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C-1316/00
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1316/0026 de septiembre de 2000

Salvamento de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Decreto 266 De 2000. Arts. 3 6 10 25 Y 26 Parciales. Supresion Y Reforma De Las Regulaciones Tramites Y Procedimientos. Presuncion De Veracidad. Entrega De Informacion. Utilizacion Del Correo Para El Envio De Informacion. Prohibicion De Declaraciones Extrajuicio. Supresion De Autenticaciones Y Reconocimientos. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-1316 00INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Existencia material del texto normativo (Salvamento de voto)Referencia: expedientes D-2876 y D-2877 (acumulados)Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 6, 10, 25 y 26, todos en forma parcial, del decreto 266 de 2000Demandantes: Benjamín Ochoa Moreno, Franky Urrego Ortiz y Eddy Lucía Rojas B.Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZLa sentencia declaró inexequible el numeral 5º del artículo 1º de la Ley 573 de 2000, que otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de quince días para “suprimir o reformar las regulaciones, procedimientos y trámites sobre lo que versó el Decreto 1122 de 1999, sin incluir ningún tema adicional”. Como consecuencia de lo anterior, aplicando una inconstitucionalidad por consecuencia, se declaró inexequible en su integridad el Decreto 266 de 2000 que desarrolló las facultades a que se hizo referencia.El fundamento de la inconstitucionalidad de la ley de facultades, se basa en el hecho de que la misma, para delimitar el ámbito material de su ejercicio, adoptó como referencia el Decreto 1122 de 1999, el cual fue declaro inexequible por la Corte, por haber sido expedido con fundamento en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a su vez declarado inexequible únicamente por vicios de trámite. A juicio de la mayoría, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1122 de 1999 surtió efectos a partir de su expedición, dicho Decreto nunca existió y en consecuencia no podía servir como referencia para delimitar las nuevas facultades.No comparto las consideraciones anteriores por cuanto, como se dijo, la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1122 se produjo únicamente como consecuencia de haber sido promulgado con fundamento en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, y de ninguna manera por razón de su contenido material. El hecho de que tal declaratoria haya tenido efectos retroactivos a partir de su promulgación, no quiere decir que su texto sea inexistente fácticamente, y que en consecuencia, no pueda servir de referente. Puede incluso alegarse su inexistencia jurídica, pero nunca su inexistencia ontológica. Su contenido material fue públicamente conocido y era claramente determinable, hasta el punto que lo que se quiso hacer con la expedición de la Ley de facultades (533 de 2000) y, por tanto, el Decreto 266 de 2000, fue reemplazar su contenido material, reconociéndole de esta manera relevancia jurídica. El argumento sobre el que se funda la inexequibilidad constituye, a mi juicio, una sutileza de argumentación jurídica que rebasa el control de constitucionalidad.Fecha ut supra,VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado