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C-1300/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1300/057 de diciembre de 2005

Aclaración de voto

MagistradoMarco Gerardo Monroy Cabra

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Penal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-1300 05PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación (Aclaración de voto)INEPTITUD FORMAL O SUSTANTIVA DE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Decisión puede adoptarse en la admisión de la demanda o en la sentencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-5807Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”Actores: Javier Oswaldo Sabogal Torres y Oscar Fabio Ojeda GómezMagistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRAAun cuando estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala, toda vez que comparto al decisión inhibitoria por ineptitud sustancial de la demanda, debo aclarar cual fue, durante el trámite procesal y la discusión del proyecto en Sala Plena, mi posición al respecto: En el estudio preliminar llevado a cabo por el suscrito en su condición de magistrado sustanciador dentro del presente proceso, al momento de decidir la admisibilidad de la demanda, en aplicación del principio pro actione, consideré que las acusaciones cumplían mínimamente los requisitos necesarios para estimar que se trataba de una demanda sustancialmente apta para dar lugar a su estudio y a un pronunciamiento de fondo, por lo cual la misma fue admitida. Consecuentemente, presenté a la Sala Plena un proyecto de sentencia que proponía un fallo de fondo. Sin embargo, estando el asunto a disposición de la Sala Plena, la Corte aceptó el concepto del señor Procurador General de la Nación, conforme al cual ninguno de los cargos formulados había sido sustentado de forma tal que las razones de la violación hubieran sido expuestas en forma clara, cierta, específica, pertinente y suficiente, según lo exigido por el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación; por ello, optó la Corte por inhibirse de conocer la acusación, con el voto del suscrito, que en ese momento consideró acertadas las observaciones de la Vista Fiscal, avaladas por la mayoría. Así pues, dado que la decisión sobre la ineptitud formal o sustancial de la demanda puede adoptarse o bien en el momento del estudio preliminar de admisibilidad, o bien más adelante por la Sala Plena en el momento de proferir Sentencia, en la presente oportunidad la Corte optó por esta segunda posibilidad, con la cual estoy de acuerdo, como en su momento lo expuse en Sala Plena. Fecha ut supra,MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado