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C-127/21
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-127/215 de mayo de 2021

Salvamento de voto

MagistradoJorge Enrique Ibáñez Najar

Tema de la sentencia: Unidad De Trabajo Al Servicio De Los Congresistas. Para El Logro Eficiente De La Labor Legislativa.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARA LA SENTENCIA C-127/21Referencia: Sentencia C-127 de 5 de mayo de 2021expediente D-13902Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley Orgánica 2029 del 24 de julio de 2020 «Por la cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1 de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7 de la Ley 868 de 2003». Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGERCon el mayor respeto frente a las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, manifiesto los motivos que soportan mi salvamento de voto respecto de la sentencia C-127 de 2021, mediante la cual se resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión “podrá incorporar actividades de apoyo político» contenida en el inciso 3° del artículo 1 de la Ley 2029 de 2020”.Para adoptar esa decisión, la mayoría de la Sala Plena consideró que por la prohibición expresa consagrada en el inciso 2° del artículo 127 superior, los funcionarios de las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas solo podrán participar en actividades políticas en las condiciones que para tal fin consagre una ley estatutaria, la cual hasta la fecha no se ha expedido.No comparto la anterior consideración que fue realizada en el análisis de la posible violación de las facultades previstas en el artículo 150-1 de la Constitución Política dado que el Congreso de la República no desbordó las competencias interpretativas, si se considera que la disposición acusada se refirió a “actividades de apoyo político” y no de participación o intervención en política.La decisión adoptada no tuvo en cuenta que el artículo 6º de la Ley 5 de 1992 define las distintas funciones del Congreso y que en el mismo sentido la sentencia C 172 de 2010, ha subrayado “que la actividad del poder legislativo abarca distintas funciones, entre las que se encuentran la: (i) constituyente; (ii) legislativa en sentido estricto; (iii) de control político; (iv) judicial; (v) electoral; (vi) administrativa; (vii) de control público; (viii) de protocolo. Ha resaltado la Corporación la importancia que reviste “la regulación de los aspectos mencionados –por lo demás mínimos e indispensables–” del mismo modo que la necesidad de trazar una concordancia entre la forma como se regulan dichas funciones.”En mi criterio, las actividades legislativas “de apoyo político”, no hacían referencia a un mecanismo o sistema de participación en el debate electoral y por ello no estaban en el supuesto de las causales del artículo 152 CP, respecto de las cuales se debía requerir una ley estatutaria. Por lo anterior, considero que era procedente declarar la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 1 de la Ley 2029 de 2020.De los Honorables Magistrados, con toda consideración,JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARMagistrado