SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-127 DE 2006.ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carácter informal (Salvamento de voto)INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA-Improcedencia (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-5966Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º, 29, 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Demandante: Jorge Enrique ArangoMagistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVISCon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente de la decisión mayoritaria que consideró que la Corte debía declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los enunciados normativos demandados contenidos en los artículos 3º, 29, 31 y 61 de la Ley 975 de 2005.Estimó la mayoría que el actor no cumplió la carga mínima de argumentación que permitiera adelantar un debate sobre la constitucionalidad de los preceptos demandados. Sin embargo, a mi juicio las acusaciones formuladas en el líbelo acusatorio permitían abordar el examen de fondo de las disposiciones demandadas En primer lugar cabe señalar que numerosas oportunidades la Corte Constitucional ha subrayado la importancia de la acción de inconstitucionalidad como un instrumento democrático de primer orden. Según lo dispuesto por la Constitución Nacional, cualquier ciudadana o ciudadano puede acercarse a esta Corporación para solicitar la declaratoria de inexequibilidad de una ley cuando considera que ésta contradice alguno o algunos preceptos constitucionales. Esta Corporación también ha reconocido, por lo demás, el carácter informal de la acción pública de inconstitucionalidad en tanto una de las manifestaciones más importantes de los derechos políticos. La misma Corte, sin embargo, ha establecido por vía jurisprudencial una serie de exigencias a las que deben ajustarse las demandas de inconstitucionalidad para evitar su ineptitud sustancial y poder así dar paso al juicio de constitucionalidad. En este sentido se expresa la Corte Constitucional en la sentencia C-1052 de 2001:“La consagración de requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano (...) pues lo que se persigue al identificar el contenido de la demanda de inconstitucionalidad es fijar unos elementos que informen adecuadamente al juez para poder proferir un pronunciamiento de fondo, evitando un fallo inhibitorio que torna inocuo el ejercicio de este derecho político. Esto supone que el demandante de una norma cumpla con una carga mínima de comunicación y argumentación que ilustre a la Corte sobre la norma que se acusa, los preceptos constitucionales que resultan vulnerados, el concepto de dicha violación y la razón por la cual la Corte es competente para pronunciarse sobre la materia”.Dentro de los requisitos exigidos por Corte Constitucional a fin de que las ciudadanas y ciudadanos puedan solicitar el juicio de constitucionalidad se encuentran los siguientes: (i) la identificación del objeto al que se refiere la acusación, esto es, del precepto o preceptos que el actor considera vulnerados; (ii) el concepto de la violación, es decir, las razones con fundamento en las cuales el actor estima que el contenido de los preceptos acusados infringe la Constitución; (iii) que las razones aducidas sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes.Ahora bien, respecto de la demanda presentada en el proceso de la referencia las razones esgrimidas por el actor giraban en torno a que los beneficios previstos por las disposiciones demandadas en favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, constituían un trato desigual favorable respecto de los restantes infractores de la ley penal, trato favorable a en su opinión prohibido por disposiciones constitucionales y por tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Tales argumentos sin duda reunían los requisitos establecidos por la Decreto 2067 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional para que esta Corporación realizará un examen sobre la violación del derecho ala igualdad sobre la proporcionalidad de los beneficios establecidos para los miembros e los grupos armados organizados al margen de la ley.Fecha ut supra.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma De La Ley 975 De 2005
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado