Salvamento de voto a la Sentencia C-1251 01AVALUO CATASTRAL DE FORMACION Y ACTUALIZACION-Aspectos no regulados se integran con normas del Código Administrativo (Salvamento de voto)AVALUO CATASTRAL DE FORMACION Y ACTUALIZACION-Publicación de actos y comunicación se integran con normas del Código Administrativo (Salvamento de voto)Magistrado Ponente: Dra. Clara Inés VargasReferencia: expediente D-3591Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 8° de la Ley 601 de 2000 “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”.Con el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento con la posición mayoritaria adoptada por la corte en la sentencia del a referencia, en relación con declaratoria de constitucionalidad condicionada del artículo 2 de la Ley 601 de 2000. Fundamento mi posición en las siguientes consideraciones:El artículo 2 de la citada ley señala que los avalúos catastrales en los procesos de formación y o actualización catastral se entenderán notificados una vez se publique el acto administrativo de clausura, y se incorpore en los archivos e los catastros, e igualmente, establece que dichos avalúos deberán ser comunicados por correo a la dirección del predio.La Corte declaró la constitucionalidad de la norma acusada en el entendido que la publicación de los actos de formación y actualización catastral debe hacerse en un periódico de amplia circulación, y que la comunicación a la dirección del predio es obligatoria pero no surte los efectos de la notificación.En realidad de verdad, las normas impugnadas consagran un procedimiento administrativo especial que debe observar la autoridad competente del Distrito Capital para la formación y actualización catastral, lo que comporta que los aspectos no regulados por la Ley 601 de 2000 se integran con las normas el Código Contencioso Administrativo. De esta suerte, la norma debió declararse exequible de manera pura y simple, ya que la notificación de los actos de formación y actualización catastral debe someterse a las reglas que, en relación con los actos de contenido general prevé el artículo 43 del código mencionado. En efecto, el artículo anterior señala que los actos de carácter general no serán obligatorios para los administrados mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen para este bjeto o en un periódico de amplia circulación. Establece igualmente que en aquellos municipios en donde no exista órgano oficial de publicidad se podrá publicar los actos mediante la distribución de volantes, la fijación de avisos o por bando.De esta manera, el artículo citado consagra un medio de publicidad idóneo para asegurar el conocimiento por parte de los administrados de las decisiones de carácter general y abstracto adoptadas por la Administración, lo que garantiza el debido proceso y se ajusta a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 Superior.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-527
96. M.P. Jorge Arango Mejía Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14 de 1983, las labores catastrales se sujetan en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, entidad que por medio de la Resolución No. 2558 de 1988 reglamentó la formación, actualización y conservación del catastro nacional. Los artículos 87 y 91 de dicha resolución disponen que la clausura de la formación y de la actualización catastral debe ser debidamente publicada. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 7de febrero de 1991. C.P. Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez. Sentencia T-377 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara Al respecto valga observar que conforme a la legislación anterior la revisión de los avalúos catastrales no estaba sometida a ningún termino. (Cfr. art. 9 de la Ley 14 de 1983) Cfr. Sentencias C-320 de 1997 y C-668 de 2001