Aclaración de voto a la Sentencia C-122 99Referencia: Expediente R.E.-103Decreto No. 2330 del 17 de noviembre de 1998 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social”.Juzgo que la Corte Constitucional, como guardiana de una Carta democrática, debe ser especialmente cuidadosa cuando se trata de avalar estados de excepción, puesto que su declaración implica un trastorno, así sea temporal, del funcionamiento de las instituciones del Estado de derecho. Tal criterio ha guiado mi conducta, cuando la Corte ha tenido que analizar situaciones de esa naturaleza.Estimo que en dicha materia, tan propicia para que se cubra de ropaje jurídico lo que puede ser una actitud inconfesada de adhesión o repulsa al gobernante de turno, es deber del juez constitucional hacer evidente su congruencia, pues faltar a ella puede mostrar una censurable distorsión en el ejercicio de tan alta responsabilidad.Cuando la Corte, mediante sentencia C-122 de 1997 decidió que era inexequible el decreto 80 de enero 13 de 1997, mediante el cual el presidente anterior declaró el estado de emergencia económica, disentí del fallo, en asocio de los magistrados Arango y Morón, pues a nuestro juicio, las condiciones exigidas por el artículo 215 de la Carta se reunían a plenitud.Como existen fuertes analogías entre esa declaración y ésta, que sí obtuvo la mayoría de votos de los magistrados, remito al lector atento de los fallos de la Corte, a las consideraciones hechas en el referido salvamento de voto, para que él juzgue si han sido consistentes o no, los argumentos aducidos entonces para apartarme de la mayoría, y los que hoy respaldo en beneficio del mismo estado de excepción.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 1994,
Aclaración de voto
MagistradoCarlos Gaviria Díaz
Tema de la sentencia: Dec. 2330/98. Por El Cual Se Declara La Emergencia Economica Y Social. Exequible E Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado