Salvamento de voto a la Sentencia C-122 03ZONAS DE REHABILITACION-Falta de motivación para delimitarlas (Salvamento de voto)Con el respeto que merecen las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto en relación con la decisión tomada en la Sentencia C-122-03, que declaró exequible el Decreto 2929 de 2002. Las razones de mi disentimiento son las siguientes:1. Tratándose de un decreto legislativo que delimita Zonas de Rehabilitación y Consolidación, era necesario que el Gobierno Nacional indicara los motivos por los cuales cada una de las áreas en él indicadas debían delimitarse como tales. Es decir, era preciso que en relación con cada una de esas áreas se indicaran los hechos específicos generadores de la especial convulsión que condujeron a esa decisión.
2. En mi criterio, la Corte no debió perder de vista que el decreto examinado permite la adopción de medidas doblemente excepcionales que se despliegan “sin perjuicio de la aplicación de las demás dictadas en conmoción interior”, circunstancia que tornaba imperativa una motivación razonable y verificable pues sólo una motivación de esa índole puede hacer la diferencia entre un ejercicio legítimo de autoridad y un simple acto de poder.3. Es claro que tal exigencia no es satisfecha por un decreto legislativo en el que, como único argumento para delimitar dos Zonas de Rehabilitación y Consolidación, se esgrime que se trata de “zonas del país especialmente convulsionadas por el accionar de organizaciones criminales” y en el que la sola relación de los municipios que integran cada una de esas zonas es más extensa que la aparente motivación del Decreto. Tal afirmación, vaga y general, no constituye una justificación precisa ni una manifestación suficiente con miras a la delimitación de tales zonas pues nada se opondría a que con base en ella todo el territorio nacional sea declarado como Zona de Rehabilitación y Consolidación ya que hoy es difícil encontrar una región que no se halle “especialmente convulsionada por el accionar de organizaciones criminales”.4. Con la tesis mayoritaria, carece de sentido la exigencia impuesta por la Corte en cuanto a que la delimitación de las Zonas de Rehabilitación y Consolidación se disponga por medio de decretos legislativos: Ese rigor, legítimo frente a la Carta, se trastoca en una solemnidad inútil si al momento del control constitucional se permite que la delimitación de tales zonas se disponga sin una motivación razonable que la justifique.
5. El ejercicio de una atribución excepcional como la de delimitar zonas geográficas en las que se han de restringir con mayor rigor los derechos de los ciudadanos, debe ser motivado en el texto del decreto y no solo en el proceso automático de control constitucional. Si así fuera, los actos del Gobierno bien podrían ser inmotivados pues siempre existiría la posibilidad de defenderlos en los estrados judiciales. Sin embargo, esta alternativa es incapaz de rodear los actos del ejecutivo de la legitimidad de que están urgidos, al menos si se trata de ejercerlos sin desconocer la fuerza que la razón, expuesta mediante argumentos, tiene en una democracia constitucional. Lo que, desde luego, no impide desconocer que en ocasiones pueda abrirse paso la razón de la fuerza, ésta si no requerida de argumentos. Estas consideraciones generan en mí el convencimiento de que el Decreto legislativo sometido a examen debió ser declarado inexequible.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado