C-121 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra algunas disposiciones del parágrafo 5 del artículo 908 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
El cuestionamiento se hizo en contra de la expresión que establece que, cuando un mismo contribuyente del Régimen Simple de Tributación realiza dos o más actividades empresariales, debe someterse a la tarifa simple consolidada más alta, incluida la tarifa del impuesto nacional al consumo.
El demandante alegó que la precitada regla desconoce los principios de igualdad, equidad tributaria horizontal, equidad tributaria vertical, capacidad contributiva y progresividad, porque aplica la tarifa superior a la totalidad de los ingresos del contribuyente pluriactivo, sin atender la proporción real de ingresos atribuible a cada actividad económica.
Al examinar la aptitud sustancial de los cargos la Sala Plena de la Corporación concluyó que ninguno de ellos satisfacía las cargas mínimas de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidas para activar el control abstracto de constitucionalidad.
Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (1 punto)
- RESUELVE UNICO. Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez, contra algunas disposiciones del par�grafo 5 del articulo 908 del Decreto 624 de 1989 �[p]or el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales�, por ineptitud sustantiva de la demanda. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] � Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.� [2] � Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Direcci�n General de Impuesto Nacionales.� [3] Expediente D-17017, Corte Constitucional, �Demanda de Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez, en contra del Decreto 624 de 1989, art�culo 908, par�grafo 5.�, pp. 1-17. [4] Expediente D-17017, Corte Constitucional, �ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 29 de octubre de 2025� [5] Expediente D-17017, Corte Constitucional, �Auto del 11 de diciembre de 2025, notificado mediante Estado No. 210 del 15 de diciembre de 2025�. p,3 [6] Expediente D-17017, Corte Constitucio nal, Constancia de fijaci�n en lista para la intervenci�n ciudadana [7] Expediente D-17017, Corte Constitucional, �Oficio No 001 del 14 de enero de 2026, en cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 11 de diciembre de 2025, se corre traslado al Se�or Procurador General de la Naci�n� [8] Expediente D-17017, Corte Constitucional, �Constancia de fijaci�n en lista para la intervenci�n ciudadana� [9] Expediente D-17017, Corte Constitucional, � 823 C D-17017 Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n� [10] Expediente D-17017, Corte C onstitucional, Informe a despacho sobre fijaci�n en lista - (25-02-26) [11] Expediente digital D-17.017, archivo �Correcci�n a la Demanda�, p.p �15-19. [12] Expediente digital D-17.017, archivo �D0017017-Presentaci�n Correcci�n a la Demanda, p. 15-16. [13] Ibid. [14] Ibid. [15] Ibid. [16] Expediente digital, archivo �D0017017-Presentaci�n Correcci�n a la Demanda, p. 18 [17] Expediente digital, archivo �D0017017-Presentaci�n Correcci�n a la Demanda, p. 20-21 [18] Expediente digital, archivo �D0017017-Presentaci�n Correcci�n a la Demanda, p. 20-21 [19] Ibid. [20] Ibid. [21] Ibid. [22] Expediente D-17017, Corte Constitucional �135 R D-17017 Correcci�n a la demanda, remite Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez�. pp 23-27 [23] Expediente D-17017, Corte Constitucional �135 R D-17017 Correcci�n a la demanda, remite Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez�, p.26 [24] Expediente D-17017, Corte Constitucional �135 R D-17017 Correcci�n a la demanda, remite Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez�, p.26 [25] Expediente D-17017, Corte Constitucional �135 R D-17017 Correcci�n a la demanda, remite Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez�, p.24 [26] Expediente D-17017, Corte Constitucional �135 R D-17017 Correcci�n a la demanda, remite Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez�, p.23-24 [27] Expedie nte D-17017, Corte Constitucional �Demanda de Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez, en contra del Decreto 624 de 1989, art�culo 908, par�grafo 5�. p 8 [28] Expediente D-17017, Corte Constitucional �135 R D-17017 Correcci�n a la demanda, remite Alberto Edmundo S�nchez Mart�nez�, p.27 [29] Dentro del t�rmino de fijaci�n en lista (transcurrido entre el 15 y 29 de enero de 2026) intervinieron la Federaci�n Colombiana de Municipios, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Expediente digital, archivo �D0017017 �Informe a despacho sobre fijaci�n en lista - (25-02-26). [30] Expediente digital, archivo � D0017017 -Conceptos e Intervenciones-( FCM-S-2026-001377_signed.pdf � p. 2-8 [31] Expediente digital, archivo �D0017017 -Conceptos e Intervenciones-(FCM-S-2026-001377_signed.pdf� p. 2-8 [32] Corte Constitucional, Sentencia C-1060A de 2001 se�al�: �La Constituci�n establece l�mites al poder decisorio del Congreso. Esos l�mites est�n concebidos de dos formas: En la primera perspectiva el l�mite se refiere al P�gina 3 de 7 deber individual de contribuir a la financiaci�n de los gastos p�blicos, dentro de criterios de justicia y equidad que condicionan el deber solidario como deber jur�dico. En la segunda perspectiva, m�s amplia, se limita al legislador porque se le ordena construir un sistema tributario donde predominen los principios de equidad, eficiencia y progresividad�. Expediente digital, archivo �D0017017 -Conceptos e Intervenciones-(FCM-S-2026-001377_signed.pdf� p. 2-8 [33] Expediente digital, archivo �D0 017017 ICDT-00017-26 - Concepto del ICDT para la Corte Constitucional, Exp. D-17017.pdf; [34] Expediente digital, archivo �D0017017 ICDT-00017-26 - Concepto del ICDT para la Corte Constitucional, Exp. D-17017.pdf. Pag 6 [35] Expediente digital, archivo �D0017 017 -Conceptos e Intervenciones- 02_Intervenci�n D17017 28012026..pdf; [36] Expediente digital, archivo �D0017017 -Conceptos e Intervenciones- 02_Intervenci�n D17017 28012026..pdf; [37] Ibid. [38] Expediente digital, archivo �D0017017-Concepto Procurador General de la Naci�n�, p. 22. [39] Ibid. p. 19. [40] Expediente digital, archivo �D0017017-Concepto Procurador General de la Naci�n�, p. 20. [41] Expediente digital, archivo �D0017017-Concepto Procurador General de la Naci�n�, p. 18. [42] Expediente digital, archivo �D0017017-Concepto Procurador General de la Naci�n�, p. 19. [43] Expediente digita