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C-121/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-121/1313 de marzo de 2013

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Reforma Al Regimen De Regalias Regulado En Los Articulos 360 Y 361 De La Constitucion Politica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-121 13CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Caducidad por vicios de forma (Aclaración de voto) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY O ACTO LEGISLATIVO-Término de caducidad por vicios de forma (Aclaración de voto) PRINCIPIO DE APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO-Garantiza la seguridad jurídica frente al conocimiento general del legislador (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROCESO DE FORMACION DE LA LEY-Vicios formales por incumplimiento están sometidos al término de caducidad de la acción de inconstitucionalidad (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-9233Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOSi bien comparto la decisión adoptada por la mayoría, me permito aclarar mi voto respecto del término de caducidad para iniciar las acciones en contra de una ley o acto legislativo por vicios de forma. Temática que ilustré con anterioridad, en mi salvamento de voto a la sentencia C-025 de 2012, oportunidad en la que precise "que el término de caducidad de un año, para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad contra una ley o acto legislativo por vicios de forma, se empieza a contar desde la fecha de promulgación del acto, es decir, en el momento en que se inserta en el diario oficial como procedimiento especial, en virtud del artículo 52 de la Ley 4o de 1913; norma que contiene el principio de aplicación de la ley en el tiempo que garantiza la seguridad jurídica frente al conocimiento general de la voluntad del legislador.La doctrina constitucional de esta Corporación, ha señalado que los vicios derivados del incumplimiento del principio de consecutividad aplicado en el proceso de formación de la ley (discusión, aprobación y promulgación), por su naturaleza, son meramente formales, por consiguiente, están sometidos al término de caducidad de la acción de inconstitucionalidad. Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página---  En la sentencia C-395 de 2011 esta Corte dijo: “Lo anterior confirma que cuando se trata de acciones públicas de inconstitucionalidad contra actos legislativos adoptados por el Congreso de la República, la caducidad opera inexorablemente cualquiera sea el vicio de que se trate y en consecuencia pierde la Corte Constitucional su competencia para pronunciarse de fondo, como quiera que el constituyente no distinguió entre los tipos de vicios que pueden presentarse a lo largo del trámite legislativo. Dada la contundencia del texto constitucional, no le es dable a esta Corporación pronunciarse de fondo en el asunto de la referencia.”  En esa dirección se encuentran las sentencias C-179 de 1994, C-108 de 1995, C-224 de 1995, C-492 de 1997, C-581 de 2001, C-925 de 2005 y C-025 de 2012. Sentencia C-1056 de 2012.  Entre otras, se encuentran en esa dirección las sentencias C-846 de 2012, C-305 de 2012 y C-153 de 2007. Adicionalmente en la sentencia C-1120 de 2008 esta Corporación señaló (i) que era posible distinguir entre vicios de fondo, vicios de competencia y vicios de forma, (ii) que en contra de los actos legislativos era factible plantear la segunda y tercera clase de vicios y (iii) que por expresa disposición constitucional las acciones contra los actos legislativos, con independencia del tipo de vicio, caducan en el término de un año. ARTÍCULO 52 DE LA LEY 4º DE 1913 “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada. La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termina la inserción. Corte Constitucional, sentencia C-501 de 2001; sentencia C- 1177 del 24 de noviembre de 2004; sentencia C-400 de 18 de mayo de 2011.