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C-121/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-121/1313 de marzo de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Reforma Al Regimen De Regalias Regulado En Los Articulos 360 Y 361 De La Constitucion Politica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-121 13DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Requisitos (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Cargos por vicios de procedimiento en su formación (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Exclusión por cargos denominados vicios materiales o de fondo (Aclaración de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 5 de 2012.Referencia: Expediente D-9233.Actor: Camilo Araque Blanco y Vanessa Loreley Molina GómezMagistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.No obstante que comparto las decisiones adoptadas en la sentencia, considero del caso aclarar mi voto en los siguientes términos:1. El artículo 379 de la Constitución prevé, en su primer inciso, los parámetros constitucionales que deben ser tenidos en cuenta para examinar la constitucionalidad de los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, estableciendo que éstos consisten en “requisitos” establecidos en el Título XIII de la Carta.

2. Con mayor precisión, la Constitución (CP, art 241.1) ha indicado que los cargos de inconstitucionalidad que pueden formularse respecto de actos legislativos, son los “vicios de procedimiento en su formación”. Tales vicios de formación puede consistir en: (i) vicios de trámite o estrictamente procedimentales; o (ii) vicios competenciales, esto es, relativos a la competencia del órgano que expide el acto, como supuesto necesario del procedimiento a su cargo. Ejemplo de irregularidades de trámite son los defectos en la conformación de los quórums o de las mayorías aprobatorias; a su vez, el vicio competencial se halla perfectamente ilustrado en el artículo 376 de la Constitución, al determinar que la facultad del Congreso para reformar la Constitución “quedará en suspenso” a partir de la fecha de elección de una Asamblea Nacional Constituyente y por el término de su período. Ambas modalidades de defecto implican la infracción de las reglas que deben observarse para tramitar y aprobar una reforma constitucional. Así, la Ley Superior excluye del ámbito de la acción pública de inconstitucionalidad, categóricamente, la posibilidad de demandar los actos legislativos por los denominados vicios materiales o de fondo. MAURICIO GONZALEZ CUERVO MAGISTRADO

Aclaración de Mauricio González Cuervo — C-121/13 · Micelio