Aclaración de voto a la Sentencia C-121 04ORGANIZACION ADMINISTRATIVA NACIONAL-Distinción de contenidos específicos (Aclaración de voto)Considero pertinente, hacer las siguientes precisiones sobre el diferente contenido normativo, el alcance y las proyecciones del numeral 7° del artículo 150 de la Constitución. Uno primero se refiere a la atribución de determinar la estructura de la administración nacional mediante el señalamiento de los elementos básicos de esa estructura y la precisión sobre las tipologías de organismos y entidades que la integran y su interrelación administrativa y jurídica. Un segundo contenido se manifiesta en la previsión de la competencia para crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica. En este caso se trata de establecer las características de una entidad administrativa o de determinar en relación con ella su supresión o fusión con otra u otras entidades administrativas; como función propia del legislador se señala la determinación de los objetivos y estructura orgánica respectiva. Un tercer contenido de la norma se refiere a la reglamentación de la creación o funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; y finalmente, un último contenido plasma la función de crear o autorizar de manera concreta la creación de empresas industriales y comerciales del Estado y la autorización para la constitución de sociedades de economía mixta. En su conjunto, entonces, la disposición anterior permite que el legislador determine y oriente los elementos tanto estáticos como dinámicos de la organización administrativa nacional.DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION-Reserva de ley funcional y orgánica que incide en desplazamiento de atribución al Presidente de la República (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4791Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16, literales d), e) y f) de la Ley 790 de 2002, “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”.Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRAEn forma muy comedida manifiesto que aunque comparto la decisión y los fundamentos de la sentencia de la referencia, considero pertinente, como lo expresé en la sesión correspondiente de la Sala Plena, hacer las siguientes precisiones sobre el diferente contenido normativo, el alcance y las proyecciones del numeral 7° del artículo 150 de la Constitución.Al respecto es necesario distinguir en ese numeral varios contenidos específicos:Uno primero se refiere a la atribución de determinar la estructura de la administración nacional mediante el señalamiento de los elementos básicos de esa estructura y la precisión sobre las tipologías de organismos y entidades que la integran y su interrelación administrativa y jurídica. Un segundo contenido se manifiesta en la previsión de la competencia para crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica. En este caso se trata de establecer las características de una entidad administrativa o de determinar en relación con ella su supresión o fusión con otra u otras entidades administrativas; como función propia del legislador se señala la determinación de los objetivos y estructura orgánica respectiva. Un tercer contenido de la norma se refiere a la reglamentación de la creación o funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; y finalmente, un último contenido plasma la función de crear o autorizar de manera concreta la creación de empresas industriales y comerciales del Estado y la autorización para la constitución de sociedades de economía mixta.En su conjunto, entonces, la disposición anterior permite que el legislador determine y oriente los elementos tanto estáticos como dinámicos de la organización administrativa nacional. No obstante, debe tenerse en cuenta que en la medida en que el primero de los contenidos que se han referido recae sobre el conjunto de la administración, se evidencia en ella la formulación del esquema general al cual deberá ceñirse el propio legislador cuando de manera específica ejerza las funciones que en el mismo numeral 7° del artículo 150 lo habilitan para actuar en relación con una entidad determinada ya sea mediante la creación, la fusión, la supresión o la autorización de la creación, la fusión, la supresión o la autorización de creación, como sucede tratándose de las llamadas sociedades de economía mixta.Se opera así una suerte de auto limitación por el propio legislador, y si bien desde el punto de vista formal, esas leyes que definen la estructura de la administración y por ello han sido llamadas leyes generales de organización, no tienen una jerarquía especial, sí en la medida en que proyectan la potestad organizatoria del Estado, deben responder a un criterio de reserva de ley no solo funcional sino también orgánica. Aspecto éste que debe estar llamado a incidir cuando se considera la posibilidad de desplazamiento de esa atribución al Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, pues con él se puede afectar o alterar el cabal equilibrio que debe existir entre las ramas del poder público.Dicho equilibrio como es sabido, ha de basarse en el esquema institucional, en el reconocimiento de competencias de los organismos del Estado, con la necesaria coordinación y colaboración armónica entre ellos y con los correspondientes controles orgánicos llamados a hacerlo efectivo. Es que los órganos estatales tienen una garantía de ejercicio de sus propias competencias, la cual correlativamente implica un deber por parte de los demás órganos del Estado no sólo de no-interferencia sino también y preponderantemente de la activa cooperación para el correcto desarrollo de las competencias específicas de cada uno de ellos.Fecha ut supraÁLVARO TAFUR GALVISMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Facultades Extraordinarias Para Creacion De Entidades U Organismos Del Orden Nacional. Precisión En Desarrollo De Objetivos Que Cumplían Las Suprimidas, Fusionadas, Escindidas O Transformadas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado