REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Referencia: expediente D-15.963
Asunto: acci�n p�blica de inconstitucionalidad contra los art�culos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida��
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 241.4 de la Constituci�n Pol�tica, cumplidos todos los tr�mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente
SENTENCIA
S�ntesis de la decisi�n
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�Qu� estudi� la Corte? |
La Corte Constitucional estudi� una acci�n p�blica de inconstitucionalidad en contra de las expresiones �el Consejo Nacional Electoral� y �y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este �rgano�, contenidas en los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 � Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en la vulneraci�n de los art�culos 151, 158, 349 y 352 de la Constituci�n. En concreto, el demandante propuso dos cargos. En primer lugar, se�al� que las normas acusadas desconocen el principio de unidad de materia porque la creaci�n de la secci�n presupuestal independiente correspondiente al Consejo Nacional Electoral � CNE y el otorgamiento de facultades contractuales al presidente de dicha entidad no tienen relaci�n alguna con la parte general de la Ley 2294 de 2023 � PND. En segundo lugar, indic� que las expresiones demandadas desconocen la reserva de ley org�nica, en la medida que por medio de una ley ordinaria dichas normas regularon asuntos de naturaleza especial. Sobre el particular, manifest� que el art�culo 336 del PND modific� el Estatuto Org�nico del Presupuesto para que, en adelante, al CNE le correspondiera una secci�n independiente en la Ley del Presupuesto General de la Naci�n. Al respecto, asegur� que antes de la expedici�n de la Ley 2294 de 2023, el presupuesto destinado a esa corporaci�n se encontraba dentro de la secci�n presupuestal de la Registradur�a Nacional del Estado Civil. En el mismo sentido, expuso que el art�culo 337 del PND modific� el mismo estatuto al otorgarle al CNE la capacidad de contratar y de comprometerse con cargo a las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci�n. |
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�Qu� consider� la Corte? |
Como cuesti�n previa, la Sala Plena consider� necesario completar las proposiciones jur�dicas censuradas y analizar la constitucionalidad de la totalidad de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) tal y como lo evidenci� el viceprocurador general de la Naci�n resultaba necesario asegurar la coherencia normativa en el an�lisis de constitucionalidad; (ii) los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 en su conjunto fueron introducidos en esta con el fin de darle independencia presupuestal al CNE y el legislador opt� por reproducir la totalidad del contenido de los art�culos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996 y (iii) si se declara la inexequibilidad �nicamente de las expresiones demandadas no tendr�a sentido ni coherencia revivir una sola parte de la anterior regulaci�n. Posteriormente, la Sala identific� los siguientes problemas jur�dicos a resolver: (i) �Los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, que crean una secci�n presupuestal independiente para el CNE y otorgan facultades de contrataci�n y ordenaci�n del gasto a su presidente, respectivamente, desconocen el principio de unidad de materia (art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica)?� (ii) �Los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 violan la reserva de ley org�nica (art�culos 151 y 352 superiores) al modificar el Estatuto Org�nico del Presupuesto para crear una secci�n presupuestal independiente para el CNE y otorgarle facultades de contrataci�n y ordenaci�n del gasto a su presidente, respectivamente, por medio de la ley del plan nacional de desarrollo? Para responder los problemas jur�dicos propuestos, la Sala advirti� que abordar�a el an�lisis de cada cargo de manera independiente. |
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�Qu� decidi� la Corte? |
El cargo por vulneraci�n del principio de unidad de materia Para resolver esta censura, la Sala se refiri� a las caracter�sticas del plan nacional de desarrollo y al principio de unidad de materia y su aplicabilidad al PND de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Sobre esto �ltimo, reiter� las reglas metodol�gicas establecidas en la Sentencia C-244 de 2025. Posteriormente, resolvi� el caso concreto. Al respecto, la Sala evidenci� que las normas acusadas modificaron la ley que contiene el Estatuto Org�nico del Presupuesto con car�cter permanente, por lo que proced�a la aplicaci�n de un escrutinio estricto. En principio, estableci� que los art�culos 336 y 337 del PND ten�an naturaleza instrumental por su ubicaci�n y alcance en la ley del PND. Posteriormente, se�al� que las normas acusadas podr�an relacionarse prima facie con los ejes de �Convergencia Regional� y �Estabilidad Macroecon�mica�, as� como con los catalizadores de fortalecimiento institucional y dispositivos democr�ticos de participaci�n. No obstante, evidenci� que no se acredit� que existiera conexidad directa e inmediata entre los art�culos acusados y un objetivo, meta, plan o estrategia de las Bases o con un rubro del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior, porque: (i) si bien en las aludidas Bases del PND se mencion� el fortalecimiento institucional, la participaci�n ciudadana y el sistema pol�tico y electoral del pa�s, se trata de referencias gen�ricas. Adem�s, ninguna l�nea de inversi�n, partida o proyecto del Plan Plurianual de Inversiones se refiere a la necesidad de adoptar los mecanismos previstos en las normas analizadas. (ii) El eje de Convergencia Regional incluye proyectos de infraestructura f�sica, conectividad y desarrollo territorial, pero ninguno asociado con la necesidad de que el CNE tenga autonom�a presupuestal; (iii) aunque las normas acusadas fueron incluidas en la secci�n del PND sobre estabilidad macroecon�mica, ni en el tr�mite legislativo ni en el de revisi�n de constitucionalidad se acredit� la manera en que pudiera existir conexidad directa e inmediata entre la modificaci�n de la ley org�nica del presupuesto en relaci�n con el CNE y el cumplimiento de los objetivos del PND en esta materia. Finalmente, (iv) las normas objeto de control estuvieron sustentadas en la necesidad de asegurar la aplicaci�n de otras normativas completamente ajenas al PND o en objetivos, fines o programas que no se corresponden con los de las Bases del plan o con el Plan Plurianual de Inversiones. En consecuencia, se encontr� que las normas no contribu�an a alcanzar alg�n objetivo, fin o programa de los referidos.� Por lo expuesto, determin� que los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 eran contrarios a la Constituci�n Pol�tica por vulnerar el principio de unidad de materia y, por tal raz�n, deb�an ser expulsados del ordenamiento jur�dico. Finalmente, la Corte se�al� que al encontrarse acreditada la inexequibilidad de las normas acusadas no era necesario adelantar el estudio de la segunda censura propuesta por el demandante. Remedios constitucionales Al acreditarse que las normas demandadas desconocieron el principio de unidad de materia, la Sala declar� la inexequibilidad de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023.� No obstante, en atenci�n a que dichas normas implicaron una modificaci�n estructural al Estatuto Org�nico del Presupuesto en materia de las secciones presupuestales de la Registradur�a Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, as� como de las facultades contractuales y de ordenaci�n del gasto del presidente de esta �ltima entidad, se�al� que resultaba necesario disponer la reviviscencia de los art�culos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996, en su versi�n anterior a la expedici�n de la Ley 2294 de 2023. Adem�s, por el papel que cumple el Consejo Nacional Electoral en la organizaci�n electoral, as� como a que se encuentra en curso el proceso para la elecci�n de presidente de la Rep�blica, la Corte Constitucional en aplicaci�n del principio de anualidad presupuestal, decidi� modular los efectos de su decisi�n para que operen a partir del 1� de enero de 2027. Asimismo, orden� que durante dicho t�rmino el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, la Registradur�a Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Departamento Nacional de Planeaci�n se coordinen para hacer las adecuaciones normativas e institucionales que se requieran y presenten el proyecto de presupuesto general de la Naci�n para la vigencia 2027 conforme lo establecido en esta sentencia. |
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�Qu� resolvi� la Corte? |
PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�. SEGUNDO. DISPONER LA REVIVISCENCIA del art�culo 23 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 16 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 36 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 123 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, la del art�culo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 110 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 124 de la Ley 1957 de 2019. TERCERO. La inexequibilidad y la reviviscencia de que tratan los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia tendr�n EFECTOS DIFERIDOS y operar�n a partir del 1� de enero de 2027, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. CUARTO. ORDENAR (i) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que a m�s tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia dispuesta en el resolutivo segundo y (ii) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y al Departamento Nacional de Planeaci�n, as� como a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, en coordinaci�n con el Consejo Nacional Electoral, que en la presentaci�n del proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia. |
�NDICE
VI. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACI�N.. 22
2. Cuesti�n previa. La necesidad de completar la proposici�n jur�dica. 25
3. Problemas jur�dicos y metodolog�a de la decisi�n. 27
4. An�lisis del cargo por vulneraci�n del principio de unidad de materia. 28
4.1. La naturaleza y las caracter�sticas del plan nacional de desarrollo. 28
4.3. An�lisis del caso concreto. 35
4.4. Determinaci�n de la intensidad del escrutinio. 35
4.5. Determinaci�n de la ubicaci�n y el alcance de las normas demandadas. 36
4.6. La naturaleza instrumental de las normas demandadas. 36
5. Remedios constitucionales. 43
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, V�ctor Manuel Bernal Callejas demand� los art�culos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 � Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (en adelante, PND).
2. Mediante Auto 705 del 10 de abril de 2024[1], la Sala Plena de la Corte Constitucional orden� la suspensi�n de t�rminos para la tramitaci�n de procesos que cursaran ante dicha corporaci�n por demandas instauradas contra los art�culos objeto de conciliaci�n del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, hasta tanto se profiriera decisi�n dentro del expediente D-15.357. Posteriormente, mediante Sentencia C-448 de 2024[2], esta corporaci�n orden� el levantamiento de dicha suspensi�n de t�rminos. Tal orden se hizo efectiva, de acuerdo a la constancia emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a partir del 12 de febrero de 2025[3].
3. Mediante Auto del 25 de febrero de 2025, el despacho sustanciador admiti� la demanda[4]. Adicionalmente, en dicha providencia decret� la pr�ctica de pruebas relacionadas con el tr�mite legislativo que culmin� con la expedici�n de la Ley 2294 de 2023, espec�ficamente en lo que respecta a los apartes acusados. Tambi�n ofici� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica � DAPRE, al Departamento Nacional de Planeaci�n � DNP, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral � CNE con el fin de que informaran sobre: (i) los fines, objetivos, programas o proyectos relacionados con las expresiones demandadas de los art�culos 336 y 337 del PND; (ii) los instrumentos que exist�an antes de la expedici�n de la Ley 2294 de 2023 y a trav�s de los cuales se aseguraba el presupuesto de gastos para el CNE; (iii) las implicaciones presupuestarias, contractuales y de sostenibilidad fiscal de las disposiciones acusadas; (iv) el presupuesto de gastos del CNE con ocasi�n de lo establecido en los art�culos 336 y 337 del PND y (v) el ejercicio de las facultades de contrataci�n y de ordenaci�n del gasto por parte del CNE. Finalmente, el despacho sustanciador invit� a universidades, organizaciones no gubernamentales y centros de investigaci�n con el fin de que emitieran concepto sobre el caso bajo estudio[5].
4. El 17 de junio de 2025, el procurador general de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, present� manifestaci�n de impedimento para conceptuar en el proceso de la referencia. Lo anterior, con fundamento en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 y, particularmente, por la causal de haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n demandada[6].
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5. Mediante Auto 1724 del 29 de octubre de 2025, la Sala Plena de esta corporaci�n declar� fundado el impedimento presentado por Gregorio Eljach Pacheco, en calidad de procurador general de la Naci�n. Dicha providencia fue notificada mediante estado n.� 213 del 19 de diciembre de 2025. En la misma, se orden� remitir el expediente de la referencia al viceprocurador general de la Naci�n para que, en el t�rmino restante otorgado inicialmente al procurador general de la Naci�n, rindiera el concepto de que trata el numeral 2� del art�culo 242 de la Constituci�n.
6. El 6 de octubre de 2025, el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade present� manifestaci�n de impedimento para �participar en el debate de constitucionalidad de la referencia�[7]. Lo anterior, por las causales de haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n acusada y haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada. En sesi�n del 29 de octubre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar� fundado el impedimento del mencionado magistrado para conocer y decidir el proceso D-15.963, tal y como se evidencia en la constancia expedida por la Secretar�a General de esta corporaci�n el 7 de noviembre de 2025[8].
7. Cumplidos los tr�mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del viceprocurador general de la Naci�n, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. LAS NORMAS DEMANDADAS
8. A continuaci�n, se transcriben las disposiciones acusadas y se resaltan los apartes demandados:
�LEY 2294 DE 2023
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�
[�]
CAPITULO VII
ESTABILIDAD MACROECONÓMICA
[�]
ARTÍCULO 336. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 16 [sic] Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, quedará de la siguiente manera y modificará las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto:
Artículo 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto [sic] con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L.179/94, art 16).
ARTÍCULO 337. El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 quedará de la siguiente manera: modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019.
Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades [sic] ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano.
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades la Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica.
En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L. 38/89, art 91; L 179/94, art 51). [�]
III. LA DEMANDA
9. El accionante argument� que las normas demandadas parcialmente desconocen lo dispuesto en los art�culos 151, 158, 349 y 352 de la Constituci�n. Lo anterior, con fundamento en los cargos que se exponen a continuaci�n.
10. Primer cargo, vulneraci�n del principio de unidad de materia. A juicio del actor los apartes acusados de los art�culos 336 y 337 del PND desconocen el principio de unidad de materia, toda vez que la creaci�n de la secci�n presupuestal independiente para el Consejo Nacional Electoral � CNE y el otorgamiento de facultades contractuales al presidente de dicha entidad no tienen relaci�n alguna con la parte general de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos.
11. En primer lugar, se�al� que el artículo 158 superior establece que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. En consideración del accionante, esta regla es aplicable al PND, por lo que se debe determinar si entre la norma instrumental y la parte general de aquel existe una conexidad directa e inmediata. Por ende, aquellas disposiciones que guarden una relación indirecta, eventual o mediata vulneran el principio de unidad de materia. En relación con este punto, indicó que en la Sentencia C-415 de 2020 esta corporaci�n estableci� que �la conexidad es mediata cuando la efectivización de la norma general programática o financiera no se deriva directamente de la ejecución de la norma instrumental particular, sino que adicionalmente requiere el cumplimiento de otra condición o circunstancia�[9].
12. Asimismo, se�aló que en la Sentencia C-026 de 2020 la Corte Constitucional estableció que aquel vínculo directo busca que la ley del plan no se use para incorporar normas que tengan el objetivo de llenar vacíos e inconsistencias o para ejercer la potestad legislativa sin ninguna relación con los objetivos o metas de planificación. Finalmente, afirmó que el PND no puede modificar o derogar normas sustantivas u orgánicas y que las disposiciones no deber�an tener vocación de permanencia. Al respecto, indic� que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, por regla general el PND no puede modificar de manera permanente la legislaci�n, salvo que �tenga un fin planificador y de impulso a la ejecuci�n del plan cuatrienal, entre otros presupuestos�[10].
13. En segundo lugar, el accionante manifestó que en estos casos se debe realizar un juicio de constitucionalidad más estricto el cual consta de tres etapas: (i) determinación de la ubicación y el alcance de las normas demandadas con la finalidad de establecer si se trata de una disposición instrumental; (ii) definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas y (iii) constatación de la existencia de conexidad directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general. Adicionalmente, realizó un recuento de las sentencias de la Corte Constitucional que han desarrollado las reglas anteriormente mencionadas, entre las que se refiri� a las siguientes: C-216 de 2020, C-539 de 2008, C-008 de 2018, C-219 de 2019,C-068 de 2020, C-415 de 2020 y C-095 de 2021.
14. Para determinar la ausencia de conexidad material, el demandante indicó que se debe establecer el parámetro de comparación con el cual procede realizar el análisis. Al respecto, afirmó que las Bases del PND fueron objeto de modificaciones en el trámite legislativo, las cuales no se hicieron explícitas en las ponencias. En concreto, concluyó que �las modificaciones no obedecieron a cambios en la orientación estratégica del [p]lan, sino que se hicieron, al parecer, para acomodar cambios puntuales en los artículos instrumentales�[11]. En su consideración, ninguna transformación, idea clave, indicador de primer nivel ni catalizador tiene relación alguna con la creación de una sección presupuestal separada para el CNE, ni con el otorgamiento de facultades para contratar en nombre de la entidad. Por el contrario, en las Bases del PND la única mención que se hace a esa entidad aparece como un párrafo final de una subsección de catalizadores de la transformación denominada �Convergencia Regional�. En espec�fico, determin� que en dicho apartado se incluy� lo siguiente: �También se robustecerá el sistema político y electoral del país. Además, el Consejo Nacional Electoral conservará su autonomía administrativa y presupuestal, así como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política�[12].
15. Sin embargo, indicó que esta frase no guarda relación alguna con dicho catalizador, pues en las Bases este fue definido como �el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones del país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios�[13]. Adicionalmente, asegur� que de llegar a acreditarse la conexidad, esta no ser�a ni directa ni inmediata, pues la expresión �conservará� implica abstenerse de modificar el estatus del CNE para evitar menoscabar la autonomía con la que ya contaba, m�s no se dirige a aumentar la misma. En su concepto, las normas demandadas no conllevan inequívocamente a que la organización conserve su autonomía presupuestal y administrativa. Para el demandante, lo único que llevaría a este resultado es �abstenerse de modificar las normas que inciden en tal autonomía presupuestal y administrativa, que no son las normas orgánicas de presupuesto sino las normas que organizan internamente al Consejo Nacional Electoral�[14].
16. En tercer lugar, afirmó que dicho párrafo sobre el CNE no hizo parte de las Bases originales presentadas por el Gobierno nacional al Congreso, ni de las que fueron aprobadas en el primer debate de las comisiones conjuntas[15], ni de las ponencias radicadas para segundo debate ante la Cámara de Representantes y el Senado[16]. Asegur� que las Bases aparecen modificadas en la conciliación[17], etapa en la que se presentó una nueva versión de las mismas y se hizo alusión al CNE. Sin embargo, se�al� que los artículos demandados fueron aprobados en las plenarias de ambas cámaras[18].
17. Al respecto, indic� que las disposiciones acusadas fueron incluidas en el segundo debate de las Plenarias del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes por medio de proposiciones. Además, manifest� que tales artículos fueron aprobados conjuntamente en las plenarias de ambas cámaras el 3 y 4 de mayo de 2023, respectivamente. Por ello, el párrafo en las Bases del plan sobre el CNE fue introducido después de la inclusión en plenaria de los artículos demandados, lo que implica que �los objetivos fueron modificados ex post para ajustarlos a la inclusión de un nuevo tema coyuntural�[19] y en su opinión �esta modificación obedeció [...] a una necesidad de dar apariencia de conexidad a la nueva norma instrumental�[20]. En concepto del accionante, esto indica que las Bases fueron modificadas de forma �subreptici[a]�, pues no fueron objeto de deliberación y votación en el trámite legislativo y, por ende, �el parámetro de comparación para la determinación de la unidad de materia deben ser las [b]ases del [p]lan presentadas originalmente por el Gobierno, y no las [b]ases del [p]lan modificadas�[21].
18. Sobre el particular, indic� que �[p]ara que el test de unidad de materia diseñado por la jurisprudencia constitucional sea efectivo, el parámetro de comparación debe ser estable y objetivo�[22]. Lo que para el demandante no sucede si se admite que la norma demandada se compare con Bases que se modifican y adicionan �específicamente para agregar un �gancho� a favor de los micos legales que se van colgando en los segundos debates�[23]. En consecuencia, propuso el actor realizar la comparación entre: (i) las normas instrumentales enjuiciadas y (ii) las Bases que fueron publicadas en la Gaceta del Congreso n.� 180 de 2023.
19. En cuarto lugar, se�al� que las normas demandadas tampoco tienen conexidad alguna con los ejes de transformación establecidos en el artículo 3� de la Ley 2294 de 2023, pues si bien estos son amplios, en su consideración ninguno de ellos tiene una relación con la organización electoral o con la autonomía presupuestal del CNE. Asimismo, afirmó que las normas demandadas tampoco guardan relación alguna con los ejes trasversales establecidos en el artículo 4� de la mencionada ley, los cuales son: (i) paz total, (ii) actores diferenciales para el cambio, (iii) estabilidad macroeconómica y (iv) política exterior con enfoque de género.
20. Finalmente, refirió que la ausencia de conexidad se demuestra por el carácter permanente de las normas demandadas. En su opinión, el legislador utiliz� el PND para modificar un elemento crucial del sistema presupuestal colombiano. Al respecto, indicó que la Corte Constitucional ha establecido que es posible que las normas del PND excedan temporalmente la vigencia de cuatro años del plan cuando se cumple con la carga argumentativa correspondiente. Pero, en su consideración, esto no ocurrió en el presente caso, pues no se explic� de qu� manera una modificación al Estatuto Orgánico del Presupuesto es una expresión de la función de planeación; tampoco se justific� que este mecanismo constituyera un medio idóneo para impulsar la ejecuci�n del PND o que estuviera �ntimamente relacionado con el mismo. En consecuencia, el demandante concluy� que las normas demandadas modifican el Estatuto Orgánico del Presupuesto, lo cual desconoce la vocación temporal del plan y demuestra que la ley fue �aprovechada� como �mecanismo para llenar vacíos legales�[24].
21. Segundo cargo, desconocimiento de la reserva de ley org�nica. El demandante asegur� que el legislador desconoci� la reserva de ley org�nica en la medida en que, por medio de una ley ordinaria regul� asuntos de naturaleza especial. Sobre el particular, indic� que el art�culo 336 del PND modific� el Estatuto Org�nico del Presupuesto para que, en adelante, al CNE le corresponda una secci�n independiente en la Ley del Presupuesto General de la Naci�n. Al respecto, asegur� que antes de la expedici�n de la Ley 2294 de 2023 el presupuesto destinado a esa corporaci�n se encontraba dentro de la secci�n presupuestal de la Registradur�a Nacional del Estado Civil. En el mismo sentido, se�al� que el art�culo 337 del PND modific� el mismo estatuto al otorgarle al CNE la capacidad de contratar y de comprometerse con cargo a las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci�n.
22. No obstante, el Estatuto Org�nico del Presupuesto tiene rango de ley org�nica de acuerdo con lo establecido en el art�culo 1� del Decreto 111 de 1996 y la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, los art�culos 336 y 337 (parciales) del PND incurren en una alteraci�n normativa que contraviene el tr�mite legislativo previsto para la expedici�n y modificaci�n de leyes org�nicas.
23. Sobre el particular, indicó que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de competencia según el cual, si la norma ordinaria expedida por el legislativo desconoce los parámetros y procedimientos correspondientes para la aprobaci�n de una ley orgánica, la omisión puede acarrear su inconstitucionalidad. En ese sentido, argument� que jurisprudencialmente se ha aplicado un análisis a partir de cuatro requisitos: (i) la finalidad de ley orgánica, (ii) la materia de ley orgánica, (iii) las mayorías absolutas para aprobar leyes orgánicas y (iv) el propósito de aprobar una ley orgánica.
24. Sobre el requisito de la finalidad el actor se�al� que el artículo 336 demandado modifica el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, que regula la preparación y ejecución del presupuesto de gastos, al incorporar una nueva secci�n independiente correspondiente al CNE. Asimismo, el artículo 337 modifica el artículo 111 del mencionado decreto, el cual regula la ejecución del presupuesto de gastos. Lo anterior, por considerar que le otorga al CNE la capacidad de contratar y de comprometerse con cargo a las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci�n.
25. Frente a la materia de ley orgánica indicó que resulta claro que se está ante normas de tal naturaleza, toda vez que se regulan en ellas asuntos con reserva de ley, en concreto la Ley Orgánica del Presupuesto. Sin embargo, indicó que en esta oportunidad no hubo una voluntad clara, expresa e inequívoca por parte de los legisladores a ese respecto. Precisó que los textos de los artículos demandados fueron propuestos para ser añadidos al PND durante los debates en plenaria en ambas cámaras y que no se tuvo la oportunidad de que estos fueran debatidos y aprobados durante los debates en comisiones en la Cámara de Representantes ni en el Senado de la Rep�blica. De acuerdo con lo expuesto, consideró quien demanda que las disposiciones censuradas no contaron con los espacios de deliberación y control político esperados y necesarios para la aprobación de una ley de mayor jerarquía.
26. Asimismo, afirm� que si bien los artículos fueron aprobados con las mayorías requeridas, dicha situaci�n no da cuenta de la voluntad de los legisladores para la aprobación de una ley orgánica. En ese sentido, refiri� que en sesión del 2 de mayo del 2023,� Gregorio Eljach Pacheco, entonces secretario general del Senado de la Rep�blica, evidenci� que el PND modificaba otras leyes preexistentes de naturaleza org�nica. De la misma forma, en dicha sesi�n, el senador John Jairo Roldán Avendaño hizo una mención concreta a los artículos que deb�an tramitarse de acuerdo a los requisitos de las leyes org�nicas y, entre estos, no enunció los que son controvertidos en el presente caso. Además, afirmó que las disposiciones demandadas no fueron aprobadas en esa sesión, sino en la del 3 de mayo, en la cual no se hizo ninguna mención a la voluntad de modificar una ley orgánica. El demandante también indicó que en el trámite ante la Cámara de Representantes no hubo mención por parte de los miembros de la mesa directiva o de los representantes sobre la aprobación de la modificación a una ley orgánica en la sesión del 4 de mayo de 2023, en la cual se aprobaron los artículos controvertidos.
IV. MATERIAL PROBATORIO
27. En cumplimiento de lo ordenado por el magistrado ponente en el Auto del 25 de febrero de 2025 se recibieron las respuestas que se identifican y rese�an a continuaci�n[25]:
Tabla 1. Material probatorio
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Entidad |
Respuesta |
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Departamento Nacional de Planeaci�n� y Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica[26] |
En primer lugar, se refirieron al contenido del PND, a las Bases del mismo y a las disposiciones instrumentales que se dirigen a asegurar su efectiva implementaci�n.
En segundo lugar, se�alaron que los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 se relacionan con el eje de transformaci�n n.� 5 denominado �Convergencia Regional�. En efecto, argumentaron que:
�el eje de transformaci�n n�mero cinco sobre convergencia regional, el cual se define como �[...] el proceso de reducci�n de brechas sociales y econ�micas entre hogares y regiones en el pa�s, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario [�] transformar las instituciones y la gesti�n de lo p�blico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre �stas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades [...]�, guarda conexidad directa entre las disposiciones demandadas y las [B]ases del [p]lan.
En suma, dentro del eje de transformaci�n de Convergencia Regional, se encuentran los catalizadores sobre el �5. Fortalecimiento institucional como motor de cambio� y los �6. Dispositivos democr�ticos de participaci�n�, los cuales tienen el prop�sito de realizar ajustes institucionales que permitan al estado involucrar a la ciudadan�a con el fin de satisfacer sus necesidades� [27].
En tercer lugar, indicaron que las normas demandadas tambi�n guardan conexidad directa con el eje transversal denominado �Estabilidad Macroecon�mica�, pues este tiene el objetivo de �definir un conjunto de apuestas en materia econ�mica para garantizar la disponibilidad de los recursos p�blicos que permitir�n financiar las transformaciones� [28]. En efecto, aseguraron que dicha relaci�n se acredita porque �al garantizar la autonom�a financiera y operativa del Consejo Nacional Electoral se contribuye a la eficiencia y transparencia en la administraci�n de los recursos p�blicos, asegurando una mayor estabilidad en la planeaci�n del gasto electoral, constituy�ndose como una norma instrumental que permiten la materializaci�n del fortalecimiento democr�tico e institucional�[29]. Esto �ltimo, por las siguientes razones:
(i) Asegura que el CNE tenga independencia institucional y presupuestal, lo que, a su vez, consolida y fortalece la institucionalidad y el sistema pol�tico y electoral y garantiza su capacidad de autogesti�n y de administraci�n eficiente de los recursos p�blicos.
(ii) La separaci�n presupuestal del CNE de la secci�n asignada a la RNEC tiene el fin de garantizar la trazabilidad de los recursos destinados a procesos electorales a efectos de proteger la transparencia y la sostenibilidad. Lo anterior, en aras de evitar la discrecionalidad y asegurar la estabilidad macroecon�mica.
(iii) Dicha independencia presupuestal del CNE cumple con las recomendaciones emitidas por �rganos internacionales y de la sociedad civil.
Con fundamento en lo anterior, concluyeron que �se logra evidenciar que las disposiciones demandadas se reflejan como aquellas medidas instrumentales (presupuestales y normativas) destinadas a garantizar la efectiva y eficiente realizaci�n del Plan de Desarrollo, guardando conexidad directa con las normas que establecen los programas y proyectos contemplados en la parte general del [p]lan y con aquellas que especifican los recursos para su ejecuci�n�[30].
Finalmente, se refirieron a la aplicabilidad del principio de unidad de materia a las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo, al tener en cuenta que se trata de una normativa heterog�nea y multitem�tica. Al respecto, afirmaron que, conforme con la jurisprudencia constitucional:
�La ley aprobatoria del plan exige una conexi�n teleol�gica, directa e inmediata entre los objetivos, ejes, metas y estrategias de la parte general del plan y las normas que constituyen los instrumentos para su ejecuci�n y que buscan su efectiva materializaci�n, siendo necesario que el cumplimiento de las normas instrumentales lleve inequ�vocamente a la realizaci�n de las metas generales del plan� [31]. |
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Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico[32] |
En primer lugar, indic� que, con fundamento en los art�culos 3� y 4� del PND, as� como conforme lo se�alado por el Departamento Nacional de Planeaci�n � DNP en la exposici�n de motivos de la norma, los apartes acusados de los art�culos 336 y 337 del PND tienen una relaci�n de conexidad directa e inmediata con el eje de transformaci�n de la �Convergencia Regional� y con el eje transversal de la �Estabilidad Macroecon�mica�.
Sobre el eje de �Convergencia Regional�. Refiri� que en este objetivo se plante� la necesidad de transformar las instituciones y la gesti�n de lo p�blico, a trav�s de marcos regulatorios consistentes. En consecuencia, en las Bases del PND se plantearon como fines el fortalecimiento institucional y la modernizaci�n de las instituciones del orden nacional a trav�s de un modelo de gobernanza descentralizada. Esto �ltimo, con el fin de promover la transformaci�n de marcos normativos y asegurar que la gesti�n de los recursos sea eficiente y transparente.
Asimismo, se�al� que la relaci�n de conexidad con este eje se justifica en el hecho de que, �con el fin de generar convergencia regional y social, se trabajar�an algunos habilitadores como la participaci�n ciudadana para garantizar procesos electorales y fortalecer la democracia representativa, as� como para darle un verdadero valor y reconocimiento a la democracia participativa�[33]. Lo anterior, con el objetivo de generar v�nculos Naci�n � territorio e instituciones � ciudadan�a, a trav�s de catalizadores como los dispositivos democr�ticos de participaci�n pol�tica y electoral.
Al respecto, precis� que en las Bases del PND se se�al� que: �[t]ambi�n se robustecer� el sistema pol�tico y electoral del pa�s. Adem�s, el Consejo Nacional Electoral conservar� su autonom�a administrativa y presupuestal, as� como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el art�culo 265 de la Constituci�n Pol�tica�[34].
Sobre el eje de �Estabilidad Macroecon�mica�. Indic� que este eje transversal tiene el fin de adoptar medidas en materia econ�mica que garanticen la disponibilidad de los recursos que permitan financiar las transformaciones propuestas.
En cuanto a la relaci�n de las normas bajo examen con este objetivo, se�al� que �[a]quella finalidad est� vinculada con las disposiciones objeto de control, pues al garantizar la autonom�a financiera y operativa del Consejo Nacional Electoral se contribuye a la eficiencia y transparencia en la administraci�n de los recursos p�blicos, asegurando una mayor estabilidad en la planeaci�n del gasto electoral. As�, las disposiciones acusadas se constituyen como normas instrumentales que permiten la materializaci�n del fortalecimiento democr�tico e institucional�. Lo anterior, porque: - Garantizan que el CNE sea independiente institucional y presupuestalmente, para asegurar su fortalecimiento, capacidad de autogesti�n y administraci�n eficiente de los recursos.
- La separaci�n presupuestal del CNE de la Registradur�a Nacional del Estado Civil permite mayor trazabilidad de los recursos destinados a procesos electorales, lo que responde a la estabilidad macroecon�mica y a los principios de sostenibilidad y transparencia.
- Se alinea con recomendaciones efectuadas por organizaciones de la sociedad civil como la Misi�n de Observaci�n Electoral y Transparencia por Colombia.
- De acuerdo a lo informado por el DNP, los art�culos demandados desarrollan, complementan y fortalecen la autonom�a presupuestal del CNE conferida mediante el Decreto 2085 de 2019.
- Garantiza la consolidaci�n de la confianza ciudadana en los procesos electorales y fortalece el sistema pol�tico y electoral del pa�s.
- Asegura mayor estabilidad en la planeaci�n del gasto electoral.
En segundo lugar, inform� que, de acuerdo a lo establecido en las normas acusadas, al CNE se le hicieron las siguientes asignaciones para la vigencia 2025:
Imagen 1. Asignaciones al CNE para la vigencia 2025[35]
Adicionalmente, aport� las siguientes tablas comparativas sobre las apropiaciones del CNE en los a�os 2023, 2024 y 2025:
Imagen 2. Apropiaciones CNE 2023 y 2024[36]
Imagen 3. Apropiaciones CNE 2023, 2024 y 2025[37]
En tercer lugar, explic� que previo a la expedici�n de la Ley 2294 de 2023 los recursos del CNE se presupuestaban dentro de la secci�n del Presupuesto General de la Naci�n correspondiente a la Registradur�a Nacional del Estado Civil. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 36 del Decreto Ley 111 de 1996 � Estatuto Org�nico del Presupuesto.
En cuarto lugar, se�al� que con ocasi�n de la entrada en vigencia de los art�culos 336 y 337 del PND, �el CNE requiri� algunos ajustes dentro del PGN para poder gestionar como secci�n presupuestal sus recursos. Es as� como solicit�, en primer lugar, el c�digo de la secci�n presupuestal, seguido de la habilitaci�n del Sistema Integrado de Informaci�n Financiera SIIF y el Plan de Cuentas presupuestal. Adem�s, mediante Resoluci�n n�mero 1987 del 4 de agosto de 2023 (anexo 1), se realiz� una distribuci�n de recursos desde el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para el inicio de gesti�n durante el a�o 2023 por la suma de $28.856.000.000�[38].
Finalmente, mencion� que la eventual declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas generar�a los siguientes efectos:
(i) �[S]i las expresiones acusadas se declaran inexequibles, los compromisos presupuestarios y contractuales quedar�an sin apropiaci�n ni t�tulo de gasto, y no podr�an ser ejecutados [�] esto producir�a una serie de litigios jur�dicos que habr�a que analizar caso a caso�[39].
(ii) �[S]i las expresiones objeto de control se declaran inexequibles y no se materializara un traslado de funciones o la creaci�n de un nuevo ordenador del gasto [seg�n lo establecido en el art�culo 86 del Estatuto Org�nico del Presupuesto], el CNE volver�a a ser parte de la secci�n presupuestal �Registradur�a Nacional del estado Civil� que lo inclu�a y, en consecuencia, el presupuesto de gastos de aquel organismo se programar�a nuevamente como una unidad de la RNEC, sin perjuicio de las implicaciones en materia de litigios jur�dicos ya referida�[40]. |
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Secretar�a General del Senado de la Rep�blica[41] |
Mediante oficio n.� SGE-CS-0803-2025, la entidad aport� copia de la siguiente documentaci�n:
- Antecedentes legislativos del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara.
- Grabaciones de audio de las sesiones plenarias del Senado de la Rep�blica los d�as 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023.
- Las gacetas del Congreso de la Rep�blica en las que consta el tr�mite legislativo seguido en el proyecto de ley de la referencia, as� como las actas de las sesiones en las que se anunci�, discuti� y aprob� el mismo: � 18 de 2023 (exposici�n de motivos del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara). � 181 de 2023 (ponencia para primer debate), � 386 de 2023 (ponencia para segundo debate) � 417 de 2023 (texto de plenaria) � 427 de 2023 (informe de conciliaci�n en Senado), � 854 de 2023 (acta 48 de la sesi�n plenaria del 4 de mayo � anuncio informe de conciliaci�n sobre el proyecto de ley de la referencia). � 855 de 2023 (acta 49 de la sesi�n plenaria del 5 de mayo de 2023 � aprobaci�n del informe de conciliaci�n del proyecto de ley de la referencia) � 889 de 2023 (acta 46 de la sesi�n plenaria del 2 de mayo de 2023 � anuncio previo, discusi�n y aprobaci�n de articulados) � 902 de 2023 (acta 47 de la sesi�n plenaria del 3 de mayo de 2023 � discusi�n y aprobaci�n de articulados) � 1011 de 2023 (acta 45 de la sesi�n plenaria del 26 de abril de 2023 � anuncio previo) � 1143 de 2024 (acta 73 de la sesi�n plenaria del 4 de junio de 2024 � aprobaci�n informe de conciliaci�n del proyecto de ley de la referencia, de acuerdo a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 705 de 2024.
- Los informes de conciliaci�n del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara.
- Enlaces de acceso a las grabaciones audiovisuales de las sesiones plenarias del 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023 y 4 de junio de 2024 que se encuentran en el canal oficial del Senado de la Rep�blica en la plataforma YouTube.
- Certificaci�n de los miembros del Senado de la Rep�blica que integraron las sesiones al momento de discutir y votar los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. En esta se informa lo siguiente:
�EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REP�BLICA, CON FUNDAMENTO EN LA INFORMACI�N SUMINISTRADA POR LA SECCI�N DE RELATORIA DEL SENADO DE LA REP�BLICA
CERTIFICA:
Que, en las sesiones plenaria [sic] del Senado de la Rep�blica de los d�as 02, 03, y 05 de mayo de 2023, al momento de discutir y votar los art�culo 336, 337 y el Informe de Conciliaci�n al Proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado, 338 de 2024 C�mara: �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�, el Senado de la Rep�blica estaba conformado por 106 honorables Senadores.
Que, para la sesi�n plenaria del Senado de la Rep�blica el d�a 04 de junio de 2024 y en cumplimiento del auto 705 del 10 de abril de 2024 proferido por la Corte Constitucional al momento de la discusi�n y aprobar el Informe de Conciliaci�n al Proyecto de ley n�mero 274 de 2023 Senado, 338 de 2024 C�mara: �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�, el Senado de la Rep�blica estaba conformado por 105 honorables Senadores� (�nfasis en el original)[42]. |
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Secretar�a General de la C�mara de Representantes[43] |
Mediante oficio n.� SG.2-365/2025, la entidad aport� copia de la siguiente documentaci�n:
- Ficha t�cnica del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara en la que constan los datos de los ponentes en cada debate, los integrantes de la comisi�n accidental de conciliaci�n, las fechas de anuncios, discusi�n y votaci�n y la informaci�n relacionada con las actas de cada sesi�n, as� como la identificaci�n de las gacetas en las que fueron publicadas.
- Copia de la proposici�n modificatoria por medio de la cual se incluyeron las normas acusadas en el proyecto de ley de la referencia. Proposici�n radicada el 1 de mayo de 2023 y aprobada en la sesi�n plenaria del 4 de mayo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la Gaceta n.� 1143 de 2023[44].
- Las gacetas del Congreso de la Rep�blica en las que consta el tr�mite legislativo seguido en el proyecto de ley de la referencia, as� como las actas de sesiones en las que se anunci�, discuti� y aprob� el mismo: � 18 de 2023 (exposici�n de motivos del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara). � 180 de 2023 (ponencia primer debate) � 182 de 2023 (ponencia negativa para primer debate) � 504 de 2023 (acta 002 de la sesi�n conjunta del 20 de marzo de 2023 entre las comisiones terceras y cuartas de la C�mara de Representantes y del Senado de la Rep�blica � anuncio previo para primer debate). � 858 de 2023 (acta 003 de la sesi�n conjunta del 21 de marzo de 2023 � inici� tr�mite de primer debate). � 859 de 2023 (acta 004 de la sesi�n conjunta del 22 de marzo de 2023 � contin�a con el tr�mite en primer debate). � 860 de 2023 (acta 005 de la sesi�n conjunta del 23 de marzo de 2023 � aprobaci�n en primer debate). � 274 de 2023 (publicaci�n texto aprobado en primer debate). � 388 de 2023 (ponencia para segundo debate) � 1095 de 2023 (acta 51 de la sesi�n plenaria del 26 de abril de 2023de la C�mara de Representantes � anuncio previo). � 904 de 2023 (acta 52 de la sesi�n plenaria del 28 de abril de 2023 � anuncio previo). � 892 de 2023 (acta 53 de la sesi�n plenaria del 2 de mayo de 2023 � inicio tr�mite segundo debate) � 1311 de 2023 (acta 54 de la sesi�n plenaria del 3 de mayo de 2023 � continuidad tr�mite segundo debate). � 1143 de 2023 (acta 55 de la sesi�n plenaria del 4 de mayo de 2023 � discusi�n y aprobaci�n de las normas demandadas). � 923 de 2023 (acta 56 de la sesi�n plenaria del 5 de mayo de 2023 � aprobaci�n del informe de conciliaci�n).�
- Grabaciones audiovisuales de las sesiones del 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023. � - Certificaci�n de los miembros del Senado de la Rep�blica que integraron las sesiones al momento de discutir y votar los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. En esta se informa lo siguiente:
�Esta Secretar�a, en el marco de su competencia, se permite se permite [sic] CERTIFICAR que:
a) Para la Sesi�n Plenaria Ordinara realizada el d�a marte dos (2) de mayo de 2023, en la que se dio tr�mite en Segundo Debate en C�mara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 C�mara � 274 de 2023 Senado, la Corporaci�n estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la C�mara y, con ocasi�n de dicho tr�mite, fueron negados todos los IMPEDIMENTOS radicados, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 982 de julio 21 de 2023, espec�ficamente, remitirse a las p�ginas 9 a la 24; as� mismo, en dicha sesi�n no fueron presentadas RECUSACIONES en contra de los Congresistas (p�ginas 9 a la 73).
b) Para la Sesi�n Plenaria Ordinaria realizada el d�a mi�rcoles tres (3) de mayo de 2023, en la que continu� el tr�mite en Segundo Debate en C�mara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 C�mara � 274 de 2023 Senado, la Corporaci�n estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la C�mara y, con ocasi�n del mismo, no fueron tramitados IMPEDIMENTOS, tampoco RECUSACIONES, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 1311 de septiembre 20 de 2023 (p�ginas 13 a la 126).
c) Para la Sesi�n Plenaria Ordinaria realizada el jueves cuatro (4) de mayo de 2023, en la que culmin� el tr�mite de Segundo Debate en C�mara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 C�mara � 274 de 2023 Senado, la Corporaci�n estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la C�mara y, con ocasi�n de este tr�mite, no se gestionaron IMPEDIMENTOS o RECUSACIONES, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 1143 de 2023 (p�ginas 22 a la 136).
d) Para la Sesi�n Plenaria Ordinaria realizada el d�a viernes cinco (5) de mayo de 2023, en la que se tramit� el Informe de Conciliaci�n en C�mara de Representantes, del Proyecto de Ley No. 338 de 2023 C�mara � 274 de 2023 Senado, la Corporaci�n estaba integrada por CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Representantes a la C�mara y, con ocasi�n del tr�mite de dicho informe, no se radicaron IMPEDIMENTOS o RECUSACIONES, tal como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 923 de julio 27 de 2023 (p�ginas 11 a la 18)�[45]. |
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Comisi�n Cuarta Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes[46] |
Indic� que la entidad competente para responder de fondo sobre los tr�mites legislativos adelantados respecto del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara es la Comisi�n Tercera Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes, por cuanto dicha c�lula legislativa ejerci� la presidencia de las Comisiones Econ�micas Conjuntas Terceras y Cuartas del Senado y de la C�mara durante la legislatura en la que se tramit� el proyecto de la referencia. No obstante, aport� copia de las gacetas 485, 504, 858, 859 y 869, todas de 2023. |
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Comisi�n Tercera Constitucional Permanente de la C�mara de Representantes[47] |
La entidad remiti� informe sobre el procedimiento legislativo adelantado respecto del proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara. En este identific� las gacetas en las cuales se encuentran las ponencias para debate, las actas de sesiones y las proposiciones estudiadas en el tr�mite legislativo. Se�al� que el estudio del proyecto de ley de la referencia fue anunciado en la sesi�n ordinaria conjunta de la Comisiones Econ�micas Terceras y Cuartas de la C�mara de Representantes y el Senado de la Rep�blica el 20 de marzo de 2023. Posteriormente, la discusi�n continu� los d�as 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2023 y en esta �ltima sesi�n fue aprobado el articulado del proyecto. Finalmente, aport� copia de las gacetas n.� 180, 274, 388, 417, 428, 429, 485, 504, 858, 859 y 860, todas de 2023. |
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Registradur�a Nacional del Estado Civil[48] |
Indic� que no cuenta con competencia para pronunciarse sobre los cuestionamientos planteados en el Auto del 25 de febrero de 2025, pues se refieren a asuntos que son de conocimiento del CNE y del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. |
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Consejo Nacional Electoral � CNE[49] |
En primer lugar, se refiri� a la naturaleza y a las funciones del Consejo Nacional Electoral � CNE. Indic� que es la entidad encargada de la sostenibilidad democr�tica a trav�s del dise�o de mecanismos de vigilancia, inspecci�n y control de la actividad electoral de los partidos y movimientos pol�ticos, de los grupos significativos de ciudadanos, as� como de sus representantes legales, directivos y candidatos. Lo anterior, con el fin de garantizar la participaci�n pol�tica, los derechos de la oposici�n y la confianza ciudadana en el sistema pol�tico y electoral colombiano.
Adicionalmente, inform� que, por disposici�n constitucional, el CNE es un �rgano aut�nomo e independiente que cuenta con autonom�a presupuestal. Asimismo, se�al� que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1955 de 2019, expidi� los decretos ley 2085 y 2086 de 2019, por medio de los cuales defini� la estructura organizacional y de planta de personal del CNE. No obstante, indic� que bajo dicha normativa, el CNE sigui� dependiendo de la Registradur�a Nacional del Estado Civil � RNEC en materia presupuestal.
En segundo lugar, refiri� las acciones llevadas a cabo entre 2020 y 2023 por la entidad para la composici�n institucional y la materializaci�n de la autonom�a administrativa. En particular, se�al� que se adopt� la Resoluci�n 1040 de 2021 por medio de la cual se adopt� la Plataforma Estrat�gica y Mapa de Procesos de la instituci�n, se estandarizaron las acciones requeridas para dar cumplimientos a las funciones del CNE y se logr� la formulaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n de proyectos de inversi�n. Respecto de esto �ltimo, indic� que el dise�o y la ejecuci�n de esos proyectos de inversi�n se realizaron por medio de mesas de trabajo entre el CNE y la RNEC, al tener en cuenta la dependencia presupuestal a dicha entidad.
En tercer lugar, respecto de la norma bajo estudio, la entidad afirm� que:
�[L]a implementaci�n de los decretos Ley No. 2085 y 2086 de 2019 requer�an de un proceso m�s complejo.[�] Por tanto, [�] la creaci�n de la secci�n presupuestal [�] responde a un mandato constitucional que define al Consejo Nacional Electoral como una entidad aut�noma dentro de la organizaci�n electoral y que requer�a de la creaci�n de la secci�n presupuestal que permitiera la ordenaci�n del gasto y la nominaci�n, para poder independizar totalmente los procesos del Consejo Nacional Electoral de la Registradur�a Nacional del Estado Civil, tal como lo establece la [C]onstituci�n [P]ol�tica de Colombia�[50].
En cuarto lugar, manifest� que de confomidad con la Ley 2294 de 2023, el CNE articula su planeaci�n y gesti�n de acuerdo al quinto eje de transformaci�n del PND, esto es a la �Convergencia Regional�, particularmente en lo que tiene que ver con la transformaci�n de �las instituciones y la gesti�n de lo p�blico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre �stas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes�[51].
Asimismo, indic� que ello guarda relaci�n con el art�culo 109 del PND sobre la participaci�n democr�tica para la reconstrucci�n del tejido social y la planificaci�n participativa del desarrollo y, espec�ficamente, los art�culos demandados se relacionan con el eje catalizador 6� denominado �dispositivos democr�ticos de participaci�n: pol�tica de di�logo permanente con decisiones desde y para el territorio� en lo que tiene que ver con la efectividad de los dispositivos de participaci�n ciudadana, pol�tica y electoral. Lo anterior, en la medida en que tal catalizador se�ala que �se robustecer� el sistema pol�tico y electoral del pa�s. Adem�s el Consejo Nacional Electoral conservar� su autonom�a administrativa y presupuestal, as� como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el art�culo 265 de la Constituci�n Pol�tica�[52].
En quinto lugar, inform� que antes de la reforma incluida en los art�culos 336 y 337 del PND, el CNE estaba sujeto a los procesos administrativos y organizacionales de la RNEC, por lo que no ten�a autonom�a presupuestal. En consecuencia, el presupuesto correspondiente al CNE se administraba por medio de la Unidad Ejecutora Especial para el Consejo Nacional Electoral que hac�a parte de la secci�n presupuestal asignada a la RNEC. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 3487 de 2007.
En sexto lugar, expres� que con lo dispuesto en los art�culo 336 y 337 del PND, el CNE �se consolida como una entidad sostenible, democr�tica, eficiente, confiable y de alto rendimiento; impulsando decididamente la eficacia del sistema electoral�. Lo anterior, en la medida en que, a partir de la expedici�n de la Ley 2294 de 2023, ha ejercido sus funciones con total independencia y autonom�a administrativa y financiera lo que ha permitido la asignaci�n de recursos a los partidos y movimientos pol�ticos del pa�s, la modernizaci�n tecnol�gica, la implementaci�n de estrategias de inspecci�n y vigilancia y la capacitaci�n de su planta de personal. Finalmente, asegur� que la independencia presupuestal evita riesgos derivados de una estructura organizativa fragmentada y asegura el uso razonable de los recursos.
En s�ptimo lugar, se�al� que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 el presupuesto de gastos del CNE, para la vigencia 2025, se fij� inicialmente en $1.066.862.897.934 M/Cte. No obstante, dicha cifra fue modificada mediante Decreto 0069 del 24 de enero de 2025, en el que se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Naci�n, por lo que finalmente correspondi� a $600.000.000.000 M/Cte.
En octavo lugar, se�al� que, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 336 y 337 del PND ha celebrado diversos contratos estatales para la adquisici�n de bienes y servicios. En particular, aport� la matriz de gesti�n contractual para las vigencias 2023, 2024 y 2025. En estas se se�ala que:
- En 2023 se celebraron 12 contratos, de los cuales 9 fueron por contrataci�n directa, 2 por selecci�n abreviada � acuerdo marco de precios � �y 1 por selecci�n abreviada � compra de bienes y servicios de caracter�sticas t�cnicas uniformes. Del total de contratos celebrados, al momento de la respuesta allegada a la Corte Constitucional, 6 se hab�an liquidado, 2 hab�an terminado, 2 hab�an terminado y no se requer�a liquidaci�n, 1 se encontraba en ejecuci�n por haberse suscrito 2 adiciones y 3 pr�rrogas y 1 se encontraba en ejecuci�n por un contrato cedido por la Registradur�a Nacional del Estado Civil.
- En 2024 se celebraron 32 contratos, de los cuales 11 fueron por contrataci�n directa; 4 por selecci�n abreviada � acuerdo marco de precios; 2 por selecci�n abreviada � compra de bienes y servicios de caracter�sticas t�cnicas uniformes; 3 por selecci�n abreviada � subasta inversa; 4 por selecci�n abreviada � menor cuant�a; 5 de m�nima cuant�a y 3 por concurso. Del total de contratos celebrados, al momento de la respuesta allegada a la Corte Constitucional, 20 hab�an terminado, 2 hab�an sido liquidados y 10 se encontraban en ejecuci�n.
- A marzo de 2025 se celebraron 9 contratos, de los cuales 3 fueron por contrataci�n directa, 2 por acuerdo marco de precios, 2 por m�nima cuant�a, 1 por subasta inversa y 1 por licitaci�n p�blica. Del total de contratos celebrados, al momento de la respuesta allegada a la Corte Constitucional, 6 se encontraban en ejecuci�n y 3 en tr�mite.
Finalmente, se�al� que una eventual declaratoria de inexequibilidad de los art�culo 336 y 337 del PND: (i) generar�a un retroceso en la autonom�a constitucionalmente otorgada al CNE; (ii) impactar�a la capacidad de planificaci�n y ejecuci�n presupuestal, al depender de nuevo de la RNEC; (iii) causar�a ineficiencias en la distribuci�n del gasto p�blico; (iv) pondr�a en riesgo la ejecuci�n de los contratos vigentes y que fueron suscritos con fundamento en la autonom�a presupuestal del CNE. Lo anterior, generar�a rescisiones contractuales, sanciones econ�micas por incumplimiento e incertidumbre jur�dica. Y (v) impactar�a los compromisos de inversi�n ya adquiridos para el fortalecimiento de la capacidad operativa del CNE.� Particularmente, sobre los compromisos de inversi�n, el CNE precis� que:
�[A] partir del mes de agosto de la vigencia fiscal 2023 el Consejo Nacional Electoral, inici� labores relacionadas con la materializaci�n de la autonom�a administrativa y presupuestal, trabajo que ha implicado desaf�os en materia operativa para la entidad , la creaci�n de la secci�n presupuestal dentro del el [sic] presupuesto de gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda p�blica y de los gastos de inversi�n. [�] La reversi�n del r�gimen presupuestal impactar�a los compromisos de inversi�n ya adquiridos para fortalecer la capacidad operativa del Consejo Nacional Electoral. Proyectos estrat�gicos como la implementaci�n del sistema de gesti�n documental, el modelo de arquitectura empresarial y la modernizaci�n tecnol�gica podr�an quedar sin financiamiento, lo que afectar�a la eficiencia institucional y la capacidad del CNE para garantizar la transparencia electoral. Adem�s, la p�rdida de autonom�a presupuestal limitar�a la planificaci�n de largo plazo, ya que el acceso a los recursos depender�a nuevamente de decisiones externas�[53]. |
V. INTERVINIENTES
28. Durante el t�rmino de fijaci�n en lista, el cual transcurri� entre el 14 y el 27� de mayo de 2025, la Corte Constitucional recibi� cuatro intervenciones. Luego del vencimiento de dicha etapa procesal, se recibieron tres escritos adicionales[54]. Aquellas que fueron radicadas de manera oportuna se identifican en la siguiente tabla[55], en la que se presenta la s�ntesis de los argumentos expuestos en cada uno de los escritos:
Tabla 2. Intervenciones
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Interviniente |
Solicitud |
Argumentos |
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Nicol Stephany Doncel Agudelo, Danna Carolina Ram�rez Escobar y Danna Valentina Plazas Ram�rez � Instituci�n Universitaria Colegios de Colombia[56] |
Inexequibilidad parcial del art�culo 336 del PND. |
En primer lugar, se�alaron que en la formulaci�n del PND es necesario definir, de manera rigurosa,� las metas program�ticas y las estrategias gubernamentales que se plantean para el cuatrienio presidencial. En ese sentido, la planificaci�n no puede ser vaga o difusa, ya que el PND debe definir con claridad el alcance al que se aspira llegar y los objetivos espec�ficos que se persiguen.
En segundo lugar, se refirieron exclusivamente sobre la constitucionalidad del art�culo 336 de la Ley 2294 de 2023. Al respecto, indicaron que vulnera el principio de unidad de materia porque:
(i) No guarda una relaci�n tem�tica, teleol�gica ni instrumental con los fines, objetivos ni estrategias formuladas en la parte general ni en las Bases del plan. Por el contrario, tiene un contenido normativo aut�nomo y con vocaci�n de permanencia.
(ii) Aunque las leyes del PND tienen una naturaleza especial al ser multitem�ticas, ello no implica que no se apliquen l�mites a su dise�o. En efecto, solo es constitucionalmente admisible la inclusi�n de normas que permitan viabilizar, ejecutar o desarrollar lo contemplado expresamente en la parte general del plan. Es decir, debe existir una relaci�n de conexidad directa e inmediata entre las disposiciones normativas y las finalidades del PND.
(iii) La creaci�n de una secci�n presupuestal independiente para el CNE no se encuentra orientada a garantizar la ejecuci�n de programas, proyectos ni metas del PND. �Aunque en el tr�mite legislativo se insert� una menci�n gen�rica en las Bases del plan relativa a la necesidad de asegurar la autonom�a del CNE, dicha inclusi�n fue posterior a la radicaci�n inicial y no responde a una necesidad de planificaci�n sino a un inter�s pol�tico coyuntural�[57].
(iv) La incorporaci�n tard�a de esa referencia al CNE en las Bases �distorsiona el sentido t�cnico y democr�tico del proceso de planificaci�n del desarrollo y vac�a de contenido el principio de unidad de materia�.
En tercer lugar, argumentaron que �el art�culo 336 interviene directamente en una norma org�nica �el art�culo 36 del Decreto 111 de 1996� sin que se hubiere tramitado conforme al r�gimen especial que exige la Constituci�n�[58].
Adem�s, afirmaron que no existe una justificaci�n t�cnica o financiera que sustente por qu� la autonom�a presupuestal del CNE debe implementarse en el marco de la ley del plan. En efecto, indicaron que no existe un diagn�stico, un an�lisis de impacto fiscal ni un estudio que demuestre que esta reforma estructural es necesaria o funcional para la ejecuci�n de las metas de inversi�n p�blica contenidas en la Ley 2294 de 2023. |
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Jhon Davis Guti�rrez Pinz�n, Danicca Lorena Am�rtegui Pulido y Juan Esteban Montenegro Torres � Instituci�n Universitaria Colegios de Colombia[59] |
Inexequibilidad parcial de los art�culos 336 y 337 del PND |
En primer lugar, se refirieron el principio de planeaci�n participativa y rese�aron los fundamentos de la demanda.
En segundo lugar, indicaron que los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales porque con ellos se vulnera el principio de unidad de materia y se desconoce la reserva de ley org�nica. Lo anterior, porque:�
(i) De conformidad con los art�culos 151, 349 y 352 de la Constituci�n Pol�tica los asuntos relacionados con la estructura del Presupuesto General de la Naci�n, la distribuci�n de sus secciones y la habilitaci�n para contratar con cargo a recursos p�blicos est�n sometidos a reserva de ley org�nica. En este caso, el Congreso de la Rep�blica introdujo las reformas presupuestales previstas en las normas demandadas por medio del tr�mite de una ley ordinaria.
(ii) �Estas disposiciones no tienen ninguna conexi�n directa, ni causal, teleol�gica, tem�tica ni sistem�tica con los objetivos o ejes centrales del Plan Nacional de Desarrollo, cuyo enfoque general se encuentra orientado hacia temas de desarrollo econ�mico, social, ambiental y territorial�[60]. |
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Charol Johana Mendivelso Roncancio y Julieth Sthepany Charparro Castillo[61]
Shaquille Aimar Porras Rebolledo y Maura Felisa Caicedo Renter�a[62] |
Inexequibilidad parcial de los art�culos 336 y 337 del PND[63].
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Aseguraron que las normas demandadas le otorgan al Gobierno nacional amplias facultades para definir e intervenir en proyectos de inversi�n p�blica que se consideren �estrat�gicos�, sin que existan l�mites claros ni control parlamentario previo.
Al respecto, se�alaron que dichas facultades excepcionales debilitan el principio de separaci�n de poderes, al permitir que el ejecutivo act�e con discrecionalidad desmedida. Asimismo, violan el principio de legalidad, ya que el Gobierno nacional actuar�a sin habilitaci�n expresa, clara y espec�fica del legislador.� Finalmente, �desconoce el principio de planeaci�n participativa y la descentralizaci�n y autonom�a territorial�[64].� |
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Shaquille Aimar Porras Rebolledo y Maura Felisa Caicedo Renter�a[65] |
VI. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACI�N
29. El viceprocurador general de la Naci�n solicit� la inexequibilidad de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 por la vulneraci�n del principio de unidad de materia y el desconocimiento de la reserva de ley org�nica. Al respecto, precis� que si bien dichas disposiciones se demandaron de manera parcial, pues los cargos se formularon exclusivamente respecto de las expresiones alusivas al Consejo Nacional Electoral, resulta necesario declarar la inexequibilidad sobre la totalidad del contenido normativo de ambos art�culos �por razones de t�cnica normativa, con el fin de mantener los textos vigentes del Decreto 111 de 1996, modificados por la Ley 1957 de 2019�[66].
30. Sobre la vulneraci�n del principio de unidad de materia. Luego de referir el contenido y alcance de este principio y su aplicabilidad a las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, el viceprocurador general de la Naci�n aludi� a las normas objeto de examen y analiz� el cumplimiento del juicio estricto de constitucionalidad desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
31. En primer lugar, sobre la ubicaci�n y el alcance de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, se�al� que estos hacen parte del t�tulo III del PND que define los mecanismos de ejecuci�n de las metas, planes y estrategias del plan. En consecuencia, se trata de disposiciones de naturaleza instrumental, conclusi�n que se refuerza si se tiene en cuenta que las mismas se dirigen a crear una secci�n presupuestal independiente correspondiente al CNE y a otorgarle al presidente de dicha entidad la capacidad para contratar y ordenar el gasto.
32. En segundo lugar, respecto de la existencia de una relaci�n entre las normas demandadas y la parte general del PND, argument� lo siguiente:
33. Primero, los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 fueron incluidos por el legislador durante el tr�mite legislativo. Al respecto, el viceprocurador general de la Naci�n afirm� que, si bien es posible la incorporaci�n de nuevas normas en el tr�mite de un proyecto de ley, ello no implica que el Congreso de la Rep�blica pueda desconocer el cumplimiento del principio de unidad de materia que, en el caso del plan nacional de desarrollo, exige la existencia de una relaci�n directa e inmediata de coherencia y conexidad.
34. Segundo, en el Acta n.� 47 de la sesi�n plenaria del Senado de la Rep�blica del 3 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.� 902 de 2023, consta la siguiente justificaci�n sobre la inclusi�n de las normas acusadas:
�Consecuentemente, al ordenar el Estatuto Org�nico de Presupuesto la inclusi�n del presupuesto del Consejo Nacional Electoral en el de la Registradur[�]a Nacional del Estado Civil, de hecho, crea una relaci�n subalterna, limitante, que le impide el ejercicio independiente y verdaderamente aut�nomo de sus funciones Constitucionales y legales, [...]
En la pr�ctica encontramos que el se�or Registrador al disponer a su arbitrio de las decisiones relacionadas con la ordenaci�n del gasto, los registros contables, de tesorer�a, la contrataci�n, la nominaci�n de los funcionarios y cualquier otra de car�cter presupuestal o administrativo, lo hace a ritmos que dan lugar a ineficiencias y retrasos de la gesti�n del CNE, en atenci�n a que la prioridad, obviamente, es la gesti�n de la Registradur�a Nacional del Estado Civil.
La situaci�n ha llegado sistem�ticamente a hechos absurdos como lo es que la contrataci�n de la auditoria al proceso electoral la adelanta la Registradur�a Nacional del Estado Civil, cuando su funci�n, de conformidad con lo se�alado en el inciso tercero del Art�culo 266 de la Constituci�n Pol�tica est� limitada [...], labor, que como ya se ha anotado anteriormente, es competencia constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral. Es decir, se convierte en auditor de su propio proceso, haciendo nugatorio el que por mandamiento constitucional le corresponde al CNE. Pues este no puede contratar con el mismo objeto y obligaciones. Es absolutamente evidente la necesidad inaplazable de otorgar al CNE la autonom�a presupuestal que como consecuencia de erigida en Secci�n Presupuestal en el Presupuesto General de la Naci�n se alcanzar�a�[67].
35. No obstante, dicha justificaci�n no acredita la existencia de una relaci�n entre las disposiciones acusadas y lo establecido en la parte general del plan. En efecto, manifest� el viceprocurador general que en las Bases del PND no se encuentra ninguna menci�n al CNE, ni a la necesidad de reformar la estructura presupuestal aplicable a este para atender las metas y los planes previstos en la parte general. En particular, indic� que, aunque el eje de �Convergencia Regional� se refiere a los dispositivos de participaci�n ciudadana, pol�tica y electoral y al fortalecimiento institucional, dichos elementos no tienen que ver con el presupuesto asignado al CNE, ya que ni siquiera menciona a dicha entidad. Al respecto, afirm� que �[c]omo mucho, podr�a afirmarse que existe una relaci�n impl�cita, cuando se habla de fortalecer el sistema pol�tico y electoral del pa�s�[68].
36. En tercer lugar, sobre la existencia de un v�nculo de conexidad directo e inmediato, se�al� que:
�[�] los art�culos 336 y 337, y en particular, las expresiones relativas al Consejo Nacional Electoral no conducen a la efectividad de ninguna de las disposiciones generales del Plan Nacional de Desarrollo; y a�n, cuando pudiese afirmarse que ello contribuir�a a fortalecer el sistema electoral, sin duda requerir�a de otras condiciones para lograrlo. As� pues, es claro que las expresiones demandadas no superan el juicio estricto de constitucionalidad exigido por la Corte Constitucional para validar el cumplimiento del principio de unidad de materia�[69].
37. Finalmente, expuso que las normas acusadas incorporaron una reforma permanente que es inconstitucional, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por cuanto: (i) es incompatible con la naturaleza planificadora y temporal del PND y (ii) no se demostr� la existencia de una relaci�n de conexidad directa, estrecha e inmediata con las pol�ticas, los fines y las estrategias trazadas en la parte general del plan.
38. Sobre el desconocimiento de la reserva de ley org�nica. El viceprocurador general de la Naci�n advirti� que las normas demandadas modificaron expresamente la Ley 38 de 1989, reformada por la Ley 179 de 1994, ambas de naturaleza org�nica y que fueron compiladas en el Decreto 111 de 1996 � Estatuto Org�nico del Presupuesto. Adicionalmente, precis� que este �ltimo decreto fue proferido en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Rep�blica al Gobierno nacional mediante Ley 225 de 1995, cuerpo normativo que fue tramitado y aprobado como ley org�nica. De manera que se evidencia la voluntad del legislador de tramitar aquellas disposiciones que se refieren a la preparaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del presupuesto en los t�rminos del art�culo 151 de la Constituci�n Pol�tica.
39. Ahora bien, sobre el caso concreto, afirm� que las normas acusadas al asignar una secci�n presupuestal independiente al CNE y otorgarle facultades de contrataci�n y ordenaci�n del gasto a su presidente, regulan la ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n y, en consecuencia, modifican el Estatuto Org�nico del Presupuesto. No obstante, ni en la C�mara de Representantes ni en el Senado de la Rep�blica, durante los debates del proyecto de ley que culmin� con la expedici�n de la Ley 2294 de 2023, se advirti� que los art�culos demandados implicaban una reforma al Estatuto Org�nico del Presupuesto, sometida a unas reglas constitucionales especiales en los t�rminos del art�culo 151 superior.
40. Adem�s, refiri� que, si bien las normas acusadas fueron aprobadas por mayor�a absoluta, de los antecedentes legislativos se comprueba que la votaci�n del articulado en cuesti�n se hizo en bloque, sin una revisi�n cuidadosa de las disposiciones. En ese sentido, se�al� que �pese a que cont�, de facto, con las mayor�as constitucionales exigidas, ello no es suficiente [�] para que mediante una ley ordinaria se modifique una norma org�nica, tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional�[70]. �
VII. CONSIDERACIONES
1. Competencia
41. De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 241.4 de la Constituci�n Pol�tica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la constitucionalidad de los art�culos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�.
2. Cuesti�n previa. La necesidad de completar la proposici�n jur�dica[71] �
42. El viceprocurador general de la Naci�n se�al� que las expresiones demandadas de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 modificaron el Estatuto Org�nico del Presupuesto por lo que, en consecuencia, el an�lisis de constitucionalidad deb�a efectuarse atendiendo a la naturaleza de los cargos admitidos. En concreto, manifest� que �si bien la demanda se dirige exclusivamente contra las expresiones �el Consejo Nacional Electoral,� del art�culo 336, y �y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este �rgano� del art�culo 337, [�] es necesario declarar la inexequibilidad de la totalidad de ambas normas por razones de t�cnica normativa, con el fin de mantener los textos vigentes del Decreto 111 de 1996�[72].
�
43. Con base en lo expresado por el viceprocurador general de la Naci�n, la Sala procede a evaluar si resulta necesario completar las disposiciones jur�dicas en el presente asunto y que sobre la totalidad de estas recaiga el examen de constitucionalidad que adelante esta corporaci�n. Para tal efecto, inicialmente, expondr� el alcance de dicha figura jur�dica y, posteriormente, analizar� su configuraci�n en el presente asunto.
44. La necesidad de completar la proposici�n jur�dica. El inciso 3� del art�culo 6� del Decreto 2067 de 1991[73] establece que la Corte Constitucional se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas, pero tendr� la facultad excepcional de ampliar el objeto de control del juicio de constitucionalidad cuando resulte necesario integrar otros textos normativos al an�lisis, con el fin de evitar fallos inanes.
45. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, tal facultad puede activarse en dos modalidades: (i) la integraci�n de la proposici�n jur�dica completa y (ii) la integraci�n de la unidad normativa. En espec�fico, la primera modalidad, est� �dirigida a completar el sentido de la disposici�n acusada con otros enunciados normativos inescindiblemente relacionados con ella, con miras a asegurar que el control recaiga sobre un precepto con un alcance regulador aut�nomo e inteligible�. Mientras que, la segunda est� prevista �para extender el efecto de la decisi�n a otras disposiciones de igual o similar contenido normativo [respecto de las cuales se] busca preservar el principio de supremac�a constitucional, garantizar la seguridad jur�dica y, en ciertos casos, evitar que el fallo prive de sentido al texto legal acusado�[74].
46. Adicionalmente, la Corte Constitucional tambi�n ha establecido que, respecto de la integraci�n de la proposici�n jur�dica completa, en los casos en los que se elevan cargos en contra de fragmentos normativos incompletos es necesario analizar si: (i) el vocablo o expresi�n demandada constituye una regla de derecho cuya constitucionalidad puede ser estudiada de cara a las censuras formuladas en la demanda y (ii) en caso de declarar inexequibles los apartes acusados, la disposici�n en la que aquellos se insertan perder�a sentido o contenido normativo[75].
47. �En este caso, el demandante solicit� la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones �el Consejo Nacional Electoral� y �y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este �rgano� contenidas en los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respectivamente. Sin embargo, la Sala advierte que esos apartes en s� mismos considerados no configuran una regla de derecho cuya constitucionalidad pueda ser evaluada de manera aut�noma y completa de cara a las censuras formuladas en la demanda. Por ello, resulta necesario integrar al juicio todo el contenido normativo de los art�culos 336 y 337 del PND, por las razones que se exponen a continuaci�n:
48. Primera, tal y como lo evidenci� el viceprocurador general de la Naci�n[76], la decisi�n que la Corte Constitucional adopte podr�a afectar sustancialmente el dise�o institucional de la organizaci�n presupuestal de las entidades que conforman la organizaci�n electoral del pa�s. Por ejemplo, la eliminaci�n de la expresi�n �el Consejo Nacional Electoral� del art�culo 336 de la Ley 2294 de 2023 generar�a un vac�o normativo en torno al manejo del presupuesto asignado al CNE, pues se eliminar�a la secci�n independiente que fue creada, pero no se asignar�a dicho presupuesto de gastos a ninguna otra secci�n, lo que implicar�a que la norma perder�a sentido en relaci�n con el CNE porque no contemplar�a la estructura presupuestal de gastos de dicha entidad.
49. Segunda, los art�culos 336 y 337 en su conjunto fueron incluidos en la Ley 2244 de 2023 con el fin de darle independencia presupuestal y contractual al CNE. Sin embargo, el legislador opt� por reproducir el texto completo de los art�culos 36 y 110 de la Ley Org�nica de Presupuesto � Decreto 111 de 1996 para incorporar la mencionada modificaci�n y no por modificar �nicamente una frase de esos art�culos. En consecuencia, como el legislador incluy� todo el contenido de los art�culos de dicha ley org�nica en el PND, en este caso, es necesario que se integre al estudio la totalidad del contenido normativo de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023.
50. Tercera, el viceprocurador advirti� que la eventual declaratoria de inexequibilidad de las expresiones acusadas implicar�a la necesidad de revivir el contenido de los art�culos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996 con anterioridad a la expedici�n de la Ley 2294 de 2023. Ello, con el fin de proteger la seguridad jur�dica y garantizar que no se generen vac�os normativos en torno al manejo presupuestal y contractual del CNE. La Sala encuentra que le asiste raz�n al representante del Ministerio P�blico en cuanto que de requerirse la eventual reviviscencia de las normas modificadas del Estatuto Org�nico del Presupuesto, la misma operar�a ante la inexequibilidad de la totalidad de las disposiciones acusadas, pues a efectos de garantizar la seguridad jur�dica se requerir�a la eficacia sist�mica de las regulaciones sobre el CNE, espec�ficamente en lo que respecta a las secciones del presupuesto de gasto y a las facultades contractuales y de ordenaci�n de gasto. En efecto, si se declarara la inexequibilidad �nicamente de las expresiones demandadas no tendr�a sentido ni coherencia revivir una sola parte de la regulaci�n anterior. Por ejemplo, frente al art�culo 336 de la Ley del Plan, si se declarara la inexequibilidad de la expresi�n �El Consejo Nacional Electoral� se tendr�a que revivir �nicamente la siguiente expresi�n �que incluye el Consejo Nacional Electoral�; no obstante, esta, por s� sola, no tiene sentido alguno. Por el contrario, de declararse la inexequibilidad de la totalidad del art�culo 336 de la Ley 2294 de 2023, podr�a revivirse la totalidad del art�culo anterior y, con esto, el ordenamiento jur�dico guardar�a coherencia.
51. En suma, la Sala encuentra que resulta necesario complementar las proposiciones jur�dicas censuradas y analizar la constitucionalidad de la totalidad de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, en atenci�n a la naturaleza y alcance de los cargos que se estudiar�n, al impacto estructural en materia presupuestaria de las normas censuradas y a la eficacia del remedio constitucional que adopte este tribunal.
3. Problemas jur�dicos y metodolog�a de la decisi�n
52. �De conformidad con la integraci�n de las proposiciones jur�dicas efectuada y a partir de los cargos admitidos y de las razones que al respecto presentaron los intervinientes y el viceprocurador general de la Naci�n, los problemas jur�dicos que debe resolver la Sala Plena de la Corte Constitucional son los siguientes:
(i) �Los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, que crean una secci�n presupuestal independiente para el CNE y otorgan facultades de contrataci�n y ordenaci�n del gasto a su presidente, respectivamente, desconocen el principio de unidad de materia (art�culo 158 de la Constituci�n Pol�tica)?�
(ii) �Los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 violan la reserva de ley org�nica (art�culos 151 y 352 superiores) al modificar el Estatuto Org�nico del Presupuesto para crear una secci�n presupuestal independiente para el CNE y otorgarle facultades de contrataci�n y ordenaci�n del gasto a su presidente, respectivamente, por medio de la ley del plan nacional de desarrollo?
53. Para responder los problemas jur�dicos propuestos, la Sala abordar� el an�lisis de cada cargo de manera independiente.
4. An�lisis del cargo por vulneraci�n del principio de unidad de materia
4.1. La naturaleza y las caracter�sticas del plan nacional de desarrollo
54. El plan nacional de desarrollo, sus componentes y su alcance. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que el principal objetivo del PND es el de �[�] planificar y priorizar las acciones del Estado y la ejecuci�n del presupuesto p�blico durante 4 a�os�[77]. De esa manera puede incluir normas instrumentales que permitan el cumplimiento de los prop�sitos, las estrategias o los programas trazados. En efecto, el art�culo 150.3 de la Constituci�n Pol�tica establece que una de las funciones del Congreso de la Rep�blica es la de �[a]probar el plan nacional de desarrollo y de inversiones p�blicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinaci�n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci�n, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos�[78].
55. Seg�n lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el plan nacional de desarrollo puede incluir �[�] normas jur�dicas de cuyo cumplimiento se derive la consecuci�n de las metas no solo econ�micas, sino tambi�n sociales o ambientales que se ha[n] estimado deseable[s]�[79]. De ah� que esta Corte haya se�alado que el PND es un instrumento compuesto por varias partes, a saber:
�(a) los prop�sitos y objetivos nacionales de largo plazo, (b) las metas y prioridades de la acci�n estatal a mediano plazo, (c) las estrategias y orientaciones generales de la pol�tica econ�mica, social y ambiental que ser�n adoptadas por el Gobierno, (d) los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi�n p�blica nacional, (e) los recursos financieros requeridos y (f) las normas jur�dicas necesarias para su ejecuci�n�[80].
56. Sobre el particular, en la Sentencia C-370 de 2024 la Corte Constitucional delimit� los componentes del PND de la siguiente manera. En primer lugar, cuenta aquel con una parte general en la que se incluyen:
�[�] los prop�sitos y objetivos nacionales de largo plazo, los cuales deben incluir los sectoriales, seg�n resulte del diagn�stico general de la econom�a y de sus principales sectores y grupos sociales y de la consulta que se realiza o verifica con el Consejo Nacional de Planeaci�n[,] en el cual tienen participaci�n representantes de los sectores econ�micos, sociales, ecol�gicos, comunitarios y culturales; las metas y prioridades de la acci�n estatal a mediano plazo �esto es, las que persiguen en el Plan Nacional todas las entidades que integran las ramas y organizaciones y dem�s �rganos del poder p�blico en todos sus niveles� y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; y, las estrategias y orientaciones generales de la pol�tica econ�mica, social y ambiental que ser�n adoptadas por el Gobierno�[81].
57. En segundo lugar, se encuentra el plan nacional de inversiones � PNI, donde se identifican (i) los principales programas y proyectos de inversi�n p�blica nacional, lo cual implica su determinaci�n o descripci�n concreta o detallada y no una simple enunciaci�n general y (ii) �los presupuestos plurianuales de tales programas y proyectos de inversi�n p�blica nacional con la determinaci�n o especificaci�n concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos y que se autoricen para su ejecuci�n, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal�[82]. En tercer lugar, est�n los mecanismos instrumentales id�neos o apropiados para su armonizaci�n y para la sujeci�n a ellos de los presupuestos oficiales, con la especificaci�n de las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento o ejecuci�n[83].
4.2. El principio de unidad de materia y su aplicabilidad al plan nacional de desarrollo de acuerdo con el est�ndar jurisprudencial
58. El principio de unidad de materia. El principio de unidad de materia se fundamenta en la salvaguarda del principio democr�tico y en la transparencia y publicidad del proceso legislativo. Seg�n lo establecido en el art�culo 158 de la Constituci�n, �[t]odo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser�n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella�.
59. Bajo esta perspectiva, se busca proteger el debate democr�tico y evitar que se introduzcan asuntos totalmente ajenos o extra�os a los que sirvieron de soporte para impulsar la actividad del legislador o que sin la suficiente ilustraci�n �alteren la unidad tem�tica que debe regir la elaboraci�n de las leyes�[84]. En la Sentencia C-714 de 2008, esta Corte advirti� que el principio de unidad de materia tiene como finalidad evitar que los congresistas �sean sorprendidos con la aprobaci�n subrepticia de normas que nada tienen que ver con la[s] materia[s] que constituye[n] el eje tem�tico de la ley aprobada, y que[,] por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr�tico al interior de las c�maras legislativas�[85].
60. La aplicabilidad del principio de unidad de materia al plan nacional de desarrollo. Bajo tal perspectiva, la Corte Constitucional enfatiz� que la aplicaci�n del principio de unidad de materia no puede vaciar el principio democr�tico que, en el caso de la ley del plan nacional de desarrollo, debe garantizar la expedici�n de normas que respondan a las necesidades de la sociedad mediante la observancia de la funci�n de planificaci�n[86]. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado necesario evitar que disposiciones que podr�an ser discutidas por el legislativo en el marco de sus competencias ordinarias terminen por tramitarse en la ley del plan, frente a la cual el actuar del Congreso de la Rep�blica es m�s limitado y los tiempos de debate son m�s reducidos[87]. Por consiguiente, el PND no puede ser usado para corregir falencias estructurales o inconsistencias de leyes anteriores[88], solucionar todas las urgencias legales del gobierno de turno o �subsanar vac�os normativos existentes en otras leyes ordinarias�[89]. Como es natural, estos asuntos s� deben ser corregidos por el legislador, �pero mediante el procedimiento legislativo propio de las leyes que los contengan�[90]. En esa misma l�nea, la Corte Constitucional ha precisado que las disposiciones que se incluyan en la ley del PND no pueden tener vocaci�n de permanencia[91], a menos que se acrediten unas condiciones particulares[92].�
61. En consecuencia, las normas del PND deben tener una vocaci�n temporal, esto es, una vigencia de cuatro a�os[93]. La naturaleza temporal de las normas del PND es un elemento adicional que permite comprobar o desvirtuar su conexidad con la parte general, as� como determinar si la disposici�n objeto de reproche compromete una competencia legislativa ordinaria permanente[94]. Esto supone que las normas del PND �que no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p�blicas y la ejecuci�n del presupuesto p�blico durante un cuatrienio�, resultan violatorias del principio de unidad de materia[95]. De esta manera, �[l]a pretensi�n de instaurar pol�ticas de largo aliento (ordinarias) exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep�blica, en garant�a del principio democr�tico�[96].
62. Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que el PND podr� modificar normas de car�cter permanente si la disposici�n acusada cumple tres condiciones que deben ser valoradas con estricto rigor por la Corte Constitucional. Estos requisitos son los siguientes: (i) la modificaci�n debe tener un fin planificador y de impulso a la ejecuci�n del plan cuatrienal[97], es decir, debe �cumplir los prop�sitos, objetivos y metas previstos [�] en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo�[98] o, en otras palabras, constituir �un mecanismo id�neo para impulsar el cumplimiento del plan�[99]; (ii) en el tr�mite legislativo, los congresistas debieron tener informaci�n sobre esa modificaci�n, esta debi� ser tenida en cuenta por los mismos y debi� existir �la posibilidad de deliberar sobre este punto en el Congreso�[100] y (iii) la medida debe estar precedida de una justificaci�n suficiente, ofrecida por el Gobierno nacional durante dicho tr�mite, en la que este explique cu�l es la funci�n de planeaci�n que cumple la norma, su car�cter instrumental y su idoneidad para ejecutar la parte general del PND y el PNI[101].
63. Adem�s, sobre la naturaleza instrumental de tales normas la jurisprudencia constitucional ha se�alado que esta valoraci�n debe efectuarse teniendo en cuenta los objetivos, metas, planes, programas y proyectos del PND. Lo anterior, en la medida en que las normas instrumentales son aquellas disposiciones que �tienen por objeto la realizaci�n, ejecuci�n o cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias propuestas en la parte general�[102]. En consecuencia, no basta con la sola ubicaci�n de la norma acusada en el cap�tulo sobre los mecanismos de ejecuci�n, sino que debe evidenciarse que, en principio, existe una relaci�n de medio a fin entre aquella y los objetivos del PND. Por ejemplo, en la Sentencia C-415 de 2020 esta corporaci�n analiz� la naturaleza instrumental de los art�culos 309, 310 (parcial) y 311 de la Ley 1955 de 2019 de la siguiente manera[103]:
�[�] Adem�s de constituir disposiciones instrumentales por su ubicaci�n, tambi�n tienen esta naturaleza por su alcance al constituir mecanismos para impulsar el cumplimiento de las metas y objetivos generales trazados en la ley del plan, como lo es el �Pacto por la transformaci�n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento��[104].
64. En consideraci�n a lo expuesto y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, esta corporaci�n en la Sentencia C-244 de 2025 actualiz� una metodolog�a de an�lisis de constitucionalidad sobre el principio de unidad de materia en la ley del plan nacional de desarrollo basada en dos niveles de escrutinio, uno de intensidad mayor y otro de menor intensidad, seg�n la naturaleza de la norma demandada. Lo anterior, como se expone a continuaci�n.
65. Niveles de escrutinio. Se aplicar� un escrutinio de intensidad mayor si la norma demandada incluida en el PND es de aquellas que deben adoptarse por el Congreso de la Rep�blica en el marco de sus competencias ordinarias constitucionales. La intensidad ser� menor cuando la disposici�n acusada �(i) no aborde tem�ticas que deb�an ser reguladas, necesariamente, en el marco de las competencias ordinarias del Congreso de la Rep�blica y (ii) tenga un estricto fin planificador. Se entender� que existe un fin planificador por parte de la norma instrumental demandada, cuando la incorporaci�n de aquella se dirija a cumplir alguno de los objetivos, metas, estrategias o programas del PND, cuya naturaleza es temporal�[105].
66. La identificaci�n de la naturaleza de la norma acusada. La Sala reitera que en la identificaci�n de la naturaleza de la disposici�n censurada debe verificarse si esta se refiere a materias cuya regulaci�n sea competencia del Congreso de la Rep�blica en cumplimiento de sus funciones ordinarias constitucionales. En este punto, debe precisarse como lo hizo la Sentencia C-244 de 2025, que una cosa es la funci�n de planificaci�n contenida en los art�culos 339 y siguientes de la Constituci�n y otra las competencias asignadas al Congreso de la Rep�blica en ejercicio de su funci�n ordinaria legislativa.
67. Al respecto, en la Sentencia C-244 de 2025 se precis� que: �el principio de unidad de materia en la ley del plan proscribe de manera general la aprobaci�n de reglas que modifiquen normas de car�cter permanente o impliquen reformas estructurales [�]. La ley que aprueba el PND para un cuatrienio presidencial no puede contener una regulaci�n sobre todas las materias que al Congreso de la Rep�blica corresponden en el ejercicio de sus atribuciones. No podr�a incluir cualquier normatividad legal, ya que ello implicar�a que la atribuci�n asignada al Congreso de la Rep�blica por el numeral 3 del art. 150 de la Carta, termine por subsumir, suprimir o reducir las dem�s funciones constitucionales del legislador�[106]. En esa misma providencia se identificaron, sin pretensi�n de exhaustividad, algunas normas que en principio deben ser tramitadas por el Congreso de la Rep�blica en ejercicio de sus competencias ordinarias: (i) normas tributarias; (ii) disposiciones de car�cter sancionatorio y (iii) normas que modifican la legislaci�n de manera permanente, entre otras[107].
68. Nivel de escrutinio aplicado en intensidad mayor. Si se trata de una intensidad mayor en el an�lisis se debe seguir la metodolog�a contenida en la Sentencia C-244 de 2025, en el siguiente sentido:
�(i) determinar la ubicaci�n y alcance de las normas demandadas para establecer si se trata de una disposici�n instrumental; (ii) definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas (car�cter instrumental) [Asimismo, verificar si las disposiciones demandadas pueden relacionarse con los programas del Plan Plurianual de Inversiones]. En tal direcci�n, (iii) constatar que exista conexidad directa e inmediata (estrecha y verificable) entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan, [o con] los programas, proyectos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci�n y de las medidas que se adopten para impulsar su cumplimiento, los cuales siempre han de contar con un referente en la parte general del mismo�[108].
69. Sobre este punto, la Sala Plena reitera que la conexidad de las normas instrumentales debe verificarse bien sea con las Bases del plan o con el Plan Plurianual de Inversiones. En otras palabras, la verificaci�n de la conexidad directa e inmediata se debe hacer con cualquiera de los dos instrumentos mencionados previamente[109].
70. De otra parte, para verificar la existencia de la relaci�n de conexidad directa e inmediata, estrecha y verificable, entre la norma instrumental y los objetivos del PND o los programas del Plan Plurianual de Inversiones, la Corte Constitucional debe considerar las explicaciones que se dieron en las Bases del plan, en el tr�mite legislativo y en las intervenciones durante el tr�mite de revisi�n constitucional por parte del Gobierno nacional[110].
71. Escrutinio con intensidad menor. En este escenario a la Corte le corresponde, de una parte, �determinar la ubicaci�n y alcance de las normas demandadas para establecer si se trata de una disposici�n instrumental�[111] �y de otra �definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas (car�cter instrumental)�[112]. De igual forma, el an�lisis debe comprender la verificaci�n sobre si las disposiciones demandadas podr�an relacionarse con los programas del Plan Plurianual de Inversiones. Como paso final, se debe examinar que la norma tenga una conexidad objetiva y razonable con las Bases del plan y, adem�s, si contribuye, razonable y objetivamente a la consecuci�n del fin que se propone[113].
72. En suma, la metodolog�a actualizada en la Sentencia C-244 de 2025 consta de los siguientes pasos y caracter�sticas:
Tabla 3. Juicio de unidad de materia respecto de la ley del PND[114]
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Definici�n de la intensidad del escrutinio |
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Cuando la norma demandada �incluida en el PND� sea de aquellas que deb�an adoptarse por el Congreso de la Rep�blica en el marco de sus competencias constitucionales ordinarias, el escrutinio tendr� una intensidad mayor. En contraste, el escrutinio tendr� una intensidad menor cuando la norma demandada �incluida en el PND� (i) no aborde tem�ticas que deb�an ser reguladas, necesariamente, en el marco de las competencias ordinarias del Congreso de la Rep�blica y (ii) tenga un estricto fin planificador. Se entender� que existe un fin planificador por parte de la norma instrumental demandada, cuando la incorporaci�n de aquella se dirija a cumplir alguno de los objetivos, metas, estrategias o programas del PND cuya naturaleza es, en principio, temporal.
Definida la intensidad del escrutinio, deber�n seguirse las reglas que a continuaci�n se exponen: |
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Escrutinio de mayor intensidad |
Escrutinio de menor intensidad |
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Primera etapa (com�n a ambos escrutinios): �determinar la ubicaci�n y alcance de las normas demandadas para establecer si se trata de una disposici�n instrumental�[115]. |
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Segunda etapa (com�n a ambos escrutinios): �definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas�[116]. Asimismo, verificar si las disposiciones demandadas pueden relacionarse con los programas del Plan Plurianual de Inversiones. |
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Tercera etapa: �constatar que exista conexidad directa e inmediata (estrecha y verificable) entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan, as� como de los programas, proyectos y apropiaciones que se autoricen para su ejecuci�n y de las medidas que se adopten para impulsar su cumplimiento, los cuales siempre han de contar con un referente en la parte general del mismo�[117].
Explicaci�n de esta etapa: En este punto no se puede declarar la exequibilidad de una norma con base en la existencia de una relaci�n de conexidad cualquiera. Una norma instrumental puede contribuir, en un mayor o menor grado, al cumplimiento de la finalidad para la cual fue incluida. Por ello debe analizarse si la norma instrumental demandada es efectiva y posibilita el cumplimiento del prop�sito para el cual se incluy�. Este an�lisis coincide con las reglas jurisprudenciales vigentes hasta la fecha. |
Tercera etapa: definir si existe una conexidad razonable, objetiva y coherente con las Bases del Plan [Nacional de Desarrollo] o con el Plan Plurianual de Inversiones.
Explicaci�n de esta etapa. Si en el juicio de mayor intensidad debe identificarse la efectividad que la norma instrumental tiene para cumplir el fin que se traz�, en el juicio de menor intensidad simplemente debe verificarse que la norma demandada tenga una conexidad razonable y objetiva con las Bases del Plan o con los programas incluidos en el Plan Plurianual de Inversiones. As�, la norma deber�a declararse exequible solo si contribuye, en alg�n grado razonable, a la consecuci�n del fin que se propone.
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4.3. An�lisis del caso concreto
73. �A continuaci�n, la Sala adelantar� el an�lisis concreto sobre la constitucionalidad de las normas acusadas para establecer si desconocieron el principio de unidad de materia. Para tal efecto, se desarrollar� la metodolog�a contenida en la Sentencia C-244 de 2025 de la siguiente manera:
4.4. Determinaci�n de la intensidad del escrutinio
74. La Sala advierte que las disposiciones objeto de control son normas de car�cter permanente que modifican la legislaci�n org�nica sobre la estructuraci�n y ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n, tienen contenido material de ley org�nica y, por ende, su aplicabilidad no se limita al cuatrienio de vigencia del PND.
75. En efecto, tales disposiciones incorporan en el Estatuto Org�nico del Presupuesto una modificaci�n sustancial, estructural y sin l�mite de tiempo de vigencia, al modificar expresamente los art�culos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996 � Estatuto Org�nico del Presupuesto y regulan una de las materias sujetas a reserva de ley org�nica, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 151 de la Constituci�n Pol�tica. Lo anterior, puesto que las disposiciones objeto de examen se refieren a la preparaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n al modificar la estructura del presupuesto de gastos e incluir una nueva secci�n presupuestal correspondiente al CNE, as� como asignar facultades de contrataci�n y ordenaci�n del gasto a su presidente para la ejecuci�n de los recursos efectivamente apropiados en dicha secci�n.
76. Al respecto, la Sala reitera que las normas org�nicas del presupuesto �son permanentes al haber sido previstas por la Constituci�n para controlar de manera general todo el tr�mite de preparaci�n, discusi�n, aprobaci�n y ejecuci�n de los presupuestos anuales [�]�[118]. En la misma direcci�n, la Corte Constitucional ha sostenido que dado su especial rango y jerarqu�a, �las leyes org�nicas son par�metros del an�lisis de constitucionalidad en sentido lato, en tanto y en cuanto se trata de normas de naturaleza supralegal que implican un l�mite a la actuaci�n de las autoridades y al margen de configuraci�n del Congreso�[119].
77. En suma, se trata de normas que deb�an adoptarse por el Congreso de la Rep�blica en el marco de sus competencias constitucionales ordinarias, particularmente, de aquellas que integran el Estatuto Org�nico del Presupuesto y que no tienen vocaci�n de temporalidad, pues son por esencia permanentes. Por lo expuesto, el nivel de escrutinio que se aplicar� para analizar la vulneraci�n del principio de unidad de materia en este caso ser� de intensidad mayor.
A. Primera etapa del juicio de unidad de materia
4.5. Determinaci�n de la ubicaci�n y el alcance de las normas demandadas
4.5.1. Ubicaci�n de las normas en el PND
78. La Sala advierte que los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 se encuentran en el cap�tulo VII � Estabilidad Macroecon�mica del T�tulo III � Mecanismos de Ejecuci�n de la Ley 2294 de 2023.
79. En el cap�tulo denominado �Estabilidad Macroecon�mica� se regulan materias como: (i) la creaci�n de la Unidad de Valor B�sico (art. 313); (ii) los indicadores de referencia y conversi�n de DTF a IBR (art. 314); (iii) el saneamiento de cartera por operaciones de cr�dito p�blico a favor de la naci�n (art. 318); (iv) el reintegro de recursos a la unidad de caja del tesoro nacional (art. 319) y el (v) el uso eficiente de recursos del servicio de deuda, entre otras disposiciones.
4.5.2. Contenido y alcance de las normas acusadas
80. Ahora bien, en relaci�n con el contenido y alcance de las normas analizadas, la Sala encuentra que el art�culo 336 del PND modific� el art�culo 23 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 16 de la Ley 179 de 1994 y compilado en el art�culo 36 del Decreto 111 de 1996 � Estatuto Org�nico del Presupuesto. Lo anterior, al incluir una nueva secci�n presupuestal en el presupuesto de gastos correspondiente al CNE, por lo que el presupuesto asignado a dicha entidad ya no hace parte de la secci�n correspondiente a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, sino que se incluye en una secci�n independiente atribuida de manera directa al CNE.
81. Por su parte, el art�culo 337 del PND modific� el art�culo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 110 del Decreto 111 de 1996 � Estatuto Org�nico del Presupuesto y modificado por el art�culo 124 de la Ley 1957 de 2019. En concreto, esta norma estableci� que, al corresponder al CNE una nueva secci�n presupuestal independiente en el Presupuesto General de la Naci�n, las facultades de contrataci�n y de ordenaci�n del gasto con cargo a las respectivas apropiaciones ser�n ejercidas por el presidente de dicha entidad.
4.6. La naturaleza instrumental de las normas demandadas
82. Las normas bajo examen son instrumentales por encontrarse en el T�tulo III de la Ley 2294 de 2023 sobre mecanismos de ejecuci�n del plan y porque, en principio, contribuyen a la estabilidad macroecon�mica a partir de los ajustes al Presupuesto General de la Naci�n, lo que a su vez impacta en la actualizaci�n de la gesti�n p�blica de una instituci�n de la organizaci�n electoral que tiene incidencia en la garant�a de la participaci�n democr�tica y en la actividad electoral.
B. Segunda etapa
4.7. Definici�n de si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias o rubros en el Plan Plurianual de Inversiones que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas
83. �La Sala advierte que durante el presente tr�mite de constitucionalidad el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica � DAPRE, el Departamento Nacional de Planeaci�n � DNP, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y el CNE� se�alaron que las normas bajo examen se relacionan con los ejes denominados �Convergencia Regional� y �Estabilidad Macroecon�mica�, por lo que corresponde su identificaci�n para efectos del respectivo an�lisis. Tales ejes est�n definidos en los art�culos 3� y 4� del PND de la siguiente manera:
�ART�CULO 3o. EJES DE TRANSFORMACI�N DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las siguientes cinco (5) transformaciones: [�]
5. Convergencia regional. Es el proceso de reducci�n de brechas sociales y econ�micas entre hogares y regiones en el pa�s, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los v�nculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovaci�n en los territorios. As� mismo, se requiere transformar las instituciones y la gesti�n de lo p�blico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes. [�]�
�ART�CULO 4o. EJES TRANSVERSALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. [�]
3. Estabilidad macroecon�mica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia econ�mica para garantizar la disponibilidad de los recursos p�blicos que permitir�n financiar las transformaciones, las cuales est�n enmarcadas en la actual coyuntura econ�mica global, regional y nacional�.
84. Seguidamente, las aludidas entidades argumentaron que dicha relaci�n se justifica en que para garantizar la convergencia regional �es necesario [�] transformar las instituciones y la gesti�n de lo p�blico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre �stas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades [...]�[120]. Adicionalmente, respecto del eje de �Estabilidad Macroecon�mica� indicaron que �al garantizar la autonom�a financiera y operativa del Consejo Nacional Electoral se contribuye a la eficiencia y transparencia en la administraci�n de los recursos p�blicos, asegurando una mayor estabilidad en la planeaci�n del gasto electoral, constituy�ndose como una norma instrumental que permiten [sic] la materializaci�n del fortalecimiento democr�tico e institucional�[121].
85. De otro lado se�alaron que los art�culos 336 y 337 se dirigen a garantizar la efectividad de los catalizadores 5 y 6 del eje de �Convergencia Regional�. Estos son: (i) fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadan�a y para el fortalecimiento del v�nculo Estado - ciudadan�a y (ii) dispositivos democr�ticos de participaci�n, pol�tica de di�logo permanente con decisiones desde y para el territorio. Lo anterior, por considerar que �tienen el prop�sito de realizar ajustes institucionales que permitan al [E]stado involucrar a la ciudadan�a con el fin de satisfacer sus necesidades�[122]. En concreto, indicaron que tales catalizadores se definen en las Bases del PND de la siguiente manera:
(i) Fortalecimiento institucional: �Se realizar�n ajustes institucionales y culturales para recuperar la confianza de la ciudadan�a en las instituciones p�blicas. En este sentido, se mejorar� la relaci�n de las instituciones p�blicas con la ciudadan�a, buscando cumplir con sus expectativas y dar respuestas oportunas a problemas sociales complejos. Se dise�ar� una regulaci�n eficiente y de calidad, y la transformaci�n del Estado avanzar� en t�rminos de transparencia, digitalizaci�n, capacidad de desarrollo inclusivo e innovaci�n para combatir de manera eficaz las diferentes formas de corrupci�n�[123].
(ii) Dispositivos democr�ticos de participaci�n: �Se involucrar� a la ciudadan�a en la gesti�n de lo p�blico, mejorando los dispositivos existentes, ampliando canales de di�logo y adapt�ndolos a las nuevas expresiones ciudadanas, la diversidad de la poblaci�n del pa�s y a sus necesidades cambiantes. Se definir�n mecanismos de intercambio permanente, a trav�s de los que sea posible rendir cuentas, que tengan presente el impacto sobre el bienestar y la calidad de vida�[124].
86. �Finalmente, la Sala advierte que dichas entidades no refirieron que existiera alguna relaci�n de las normas acusadas con el Plan Plurianual de Inversiones ni, mucho menos, que en dicho documento se indicara la necesidad de modificar la ley org�nica de presupuesto.
87. En suma, la Sala observa que las normas acusadas podr�an relacionarse con los ejes de �Convergencia Regional� y �Estabilidad Macroecon�mica�. Asimismo, con los catalizadores de dispositivos democr�ticos de participaci�n y fortalecimiento institucional que est�n previstos en el eje de transformaci�n de �Convergencia Regional�. Lo anterior, en la medida en que el otorgamiento de autonom�a presupuestal y contractual al CNE, en cuanto autoridad electoral en el pa�s, podr�a relacionarse en principio con los objetivos de: (i) transformar las instituciones y la gesti�n de lo p�blico a trav�s de la autonom�a e independencia de una entidad con impacto directo en la actividad electoral del pa�s; (ii) garantizar la disponibilidad de recursos para financiar dichas transformaciones y (iii) fortalecer el sistema democr�tico y participativo.
C. Tercera etapa
4.8. Las normas censuradas carecen de conexidad directa e inmediata, estrecha y verificable con los objetivos, metas, planes o estrategias previstas en las Bases del plan, as� como tambi�n respecto de los programas del Plan Plurianual de Inversiones
88. La Corte Constitucional evidencia que no existe una conexidad directa e inmediata entre las normas acusadas y los objetivos, metas, planes o estrategias previstas en el PND ni con el Plan Plurianual de Inversiones. A continuaci�n se analizar�n las intervenciones en el tr�mite legislativo y en la presente revisi�n constitucional para verificar si fue establecida la conexidad directa e inmediata de las normas censuradas con las Bases del plan y con el Plan Plurianual de Inversiones, en particular, las referidas por el gobierno nacional, el CNE y otras entidades durante el presente tr�mite.
89. Intervenciones en el tr�mite legislativo. En la proposici�n radicada ante ambas C�maras por varios congresistas[125] se indic� lo siguiente:
Consecuentemente, al ordenar el Estatuto Org�nico de Presupuesto la inclusi�n del presupuesto del Consejo Nacional Electoral en el de la Registradur�a Nacional del Estado Civil, de hecho crea una relaci�n subalterna, limitante, que le impide el ejercicio independiente y verdaderamente aut�nomo de sus funciones Constitucionales y legales [�] contrariando el sentido entre otros, del art�culo 12 de Acto legislativo 01 de 2009 cuyo texto reza: "Art�culo 12. El art�culo 265 de la Constituci�n Pol�tica quedar� as�: El Consejo Nacional Electoral regular�, inspeccionar�, vigilar� y controlar� toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol�ticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar� de autonom�a presupuestal y administrativa. [�]
En la pr�ctica encontramos que el se�or Registrador al disponer a su arbitrio de las decisiones relacionadas con la ordenaci�n del gasto, los registros contables, de tesorer�a, la contrataci�n, la nominaci�n de los funcionarios y cualquier otra de car�cter presupuestal o administrativo, lo hace a ritmos que dan lugar a ineficiencias y retrasos de la gesti�n del CNE, en atenci�n a que la prioridad, obviamente, es la gesti�n de la Registradur�a Nacional del Estado Civil.
La situaci�n ha llegado sistem�ticamente a hechos absurdos como lo es que la contrataci�n de la auditoria al proceso electoral la adelanta la Registradur�a Nacional del Estado Civil, cuando su funci�n, de conformidad con lo se�alado en el inciso tercero del Art�culo 266 de la Constituci�n Pol�tica est� limitada a que: "Ejercer� las funciones que establezca la ley, incluida la direcci�n y organizaci�n de las elecciones��, labor, que como ya se ha anotado anteriormente, es competencia constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral. Es decir, se convierte en auditor de su propio proceso, haciendo nugatorio el que por mandamiento constitucional le corresponde al CNE. Pues este no puede contratar con el mismo objeto y obligaciones.
Es absolutamente evidente la necesidad inaplazable de otorgar al CNE la autonom�a presupuestal que como consecuencia de erigirla en Secci�n Presupuestal en el Presupuesto General de la Naci�n se alcanzar�a�[126].
90. Adicionalmente, en la sesi�n plenaria del Senado de la Rep�blica del 3 de mayo de 2023, el senador John Jairo Rold�n Avenda�o se refiri� a la inclusi�n de las normas acusadas como art�culos nuevos de la siguiente manera: �Gracias, se�or Presidente, los art�culos nuevos avalados son los siguientes: [�] El otro, se�or Presidente, una proposici�n presentada por varios Congresistas, que tiene que ver con el Consejo Nacional Electoral, creando la independencia entre el Consejo Nacional y la Registradur�a esto ha sido una, algo que siempre se ha tenido en cuenta y se ha luchado�[127].
91. Intervenciones en el presente tr�mite de constitucionalidad. El CNE indic� que �la implementaci�n de los decretos Ley No. 2085 y 2086 de 2019 requer�an de un proceso m�s complejo.[�] Por tanto, [�] la creaci�n de la secci�n presupuestal [�] responde a un mandato constitucional que define al Consejo Nacional Electoral como una entidad aut�noma dentro de la organizaci�n electoral y que requer�a de la creaci�n de la secci�n presupuestal que permitiera la ordenaci�n del gasto y la nominaci�n, para poder independizar totalmente los procesos del Consejo Nacional Electoral de la Registradur�a Nacional del Estado Civil [�]�[128].
92. De lo expuesto, la Sala encuentra que no se acredit� la existencia de una conexidad directa e inmediata entre las normas acusadas y las Bases del plan ni con el Plan Plurianual de Inversiones, ni mucho menos que sean efectivas o posibiliten el cumplimiento de aquellas. En dichos documentos, si bien se menciona el fortalecimiento institucional, la participaci�n ciudadana y el sistema pol�tico y electoral del pa�s, se trata de referencias gen�ricas que no configuran una conexidad directa ni inmediata con las disposiciones revisadas, pues no se aprecia que otorgarle al CNE una secci�n presupuestaria independiente y dotar al presidente de dicha entidad de facultades contractuales y de ordenaci�n del gasto, sean medidas que se relacionen de manera espec�fica con prop�sitos claramente identificados en la parte general del PND. Adem�s, ninguna l�nea de inversi�n, partida o proyecto del Plan Plurianual de Inversiones se refiere a la necesidad de adoptar los mecanismos previstos en las normas analizadas, pues la referencia m�s cercana a la necesidad de fortalecer el sistema electoral y la participaci�n pol�tica es una partida destinada al ejercicio de la oposici�n en el marco del posconflicto[129]; no obstante, la misma no se relaciona de ninguna manera con la autonom�a e independencia presupuestal y contractual del CNE.
93. Adicionalmente, se evidencia que el eje de convergencia regional incluye proyectos de infraestructura f�sica, conectividad y desarrollo territorial, pero ninguno asociado con la necesidad de que el CNE tenga autonom�a presupuestal y contractual. En el mismo sentido, la Corte llama especialmente la atenci�n respecto de que las normas acusadas fueron incluidas en la secci�n del PND sobre estabilidad macroecon�mica y ni en el tr�mite legislativo ni en el de constitucionalidad surtido ante esta corporaci�n, se acredit� la manera en que exist�a conexidad directa e inmediata entre la modificaci�n de la ley org�nica del presupuesto en relaci�n con el CNE y el cumplimiento de los objetivos del PND en materia de estabilidad macroecon�mica.
94. Por el contrario, se aprecia que dichas medidas estuvieron sustentadas en la necesidad de asegurar la aplicaci�n de otras normativas completamente ajenas al PND o en objetivos, fines o programas que no se corresponden con los de las Bases del plan o con el Plan Plurianual de Inversiones, como por ejemplo respecto de las menciones al art�culo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, a la presunta implementaci�n compleja de los decretos ley 2085 y 2086, ambos de 2019, o a la necesidad de que se conserve la autonom�a y la independencia del CNE.
95. Finalmente, para la Sala resulta relevante evidenciar que, en el tr�mite legislativo, espec�ficamente durante la etapa de conciliaci�n, se modificaron las Bases del PND, pero no sucedi� lo mismo con el Plan Plurianual de Inversiones. En espec�fico, en las Bases originales de la ley del plan y en el Plan Plurianual de Inversiones, publicados en la Gaceta n.� 18 del 13 de febrero de 2023, no se encuentra referencia expresa alguna al CNE o a la necesidad de adoptar mecanismos como los establecidos por los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 para el cumplimiento de alg�n prop�sito espec�fico. Incluso, las normas bajo examen no hac�an parte del articulado del proyecto de ley original y fueron propuestas y aprobadas por las plenarias de la C�mara de Representantes y del Senado de la Rep�blica durante el tr�mite del segundo debate[130]. Para ese momento, las Bases del plan no conten�an ninguna referencia a las mismas.
96. No obstante, el documento de las Bases del plan aparece modificado en la publicaci�n del informe de conciliaci�n efectuada en las gacetas n.� 429 de 2023, 427 de 2023 y 453 de 2024[131], cuando las normas objeto de control ya hab�an sido aprobadas por las plenarias de la C�mara de Representantes y del Senado de la Rep�blica. En concreto, se encuentra que en el documento de Bases del plan aprobado en la fase de conciliaci�n, espec�ficamente en el literal b) denominado �Efectividad de los dispositivos de participaci�n ciudadana, pol�tica y electoral� del ac�pite �Dispositivos democr�ticos de participaci�n: pol�tica de di�logo permanente con decisiones desde y para el territorio� en el cap�tulo de �Convergencia Regional� se incluy� una menci�n al Consejo Nacional Electoral y al cumplimiento de sus funciones consagradas en el art�culo 265 de la Constituci�n, aspecto que no estaba presente al momento de la proposici�n y la aprobaci�n de las normas acusadas.
97. Para la Sala, la situaci�n expuesta es un referente contextual que resulta necesario tener en cuenta en el an�lisis sobre la vulneraci�n del principio de unidad de materia en el presente proceso. Lo anterior, en la medida en que constituye una actuaci�n que resulta reprochable toda vez que luego de aprobadas las disposiciones censuradas, se modificaron las Bases del plan durante el tr�mite de conciliaci�n. Tal proceder desconoce los principios democr�tico y deliberativo que orientan el tr�mite legislativo y de ninguna manera subsana la falta de conexidad directa e inmediata de las normas acusadas con las Bases del plan.
98. En todo caso, si en gracia de discusi�n se considerara tal modificaci�n en las Bases del plan, dicha referencia que, se reitera, fue posterior a la aprobaci�n de las normas bajo estudio, no configura una relaci�n directa e inmediata con las normas acusadas puesto que el alcance de la misma est� encaminada a que esa autoridad �mantendr� su autonom�a administrativa y presupuestal, aspecto diametralmente opuesto al alcance de las disposiciones censuradas, pues estas no buscan mantener la autonom�a administrativa y presupuestal de aquella entidad sino que justamente la reformulan, mediante la modificaci�n de la Ley Org�nica del Presupuesto General de la Naci�n. Adicionalmente, en dicho documento tampoco se hizo una menci�n expresa a la necesidad de modificar dicho cuerpo normativo de naturaleza org�nica.
99. Por todo lo anterior, la Sala advierte que no existe un objetivo, meta, plan o proyecto preciso, concreto y espec�fico dentro de las Bases del plan o del Plan Plurianual de Inversiones con el que las normas acusadas guarden relaci�n directa e inmediata, estrecha y verificable.
D. Conclusi�n final sobre el juicio de unidad de materia
100. Luego de aplicar la metodolog�a prevista en la Sentencia C-244 de 2025, la Sala advierte que las normas acusadas vulneraron el principio de unidad de materia. A tal efecto, evidenci� que se trataba de disposiciones que modificaron la Ley Org�nica del Presupuesto y ten�an car�cter permanente, por lo que proced�a la aplicaci�n de un escrutinio estricto. En la primera etapa del juicio pudo establecer que, en principio, los art�culos 336 y 337 del PND ten�an naturaleza instrumental por su ubicaci�n en la ley del PND, en tanto las mismas contribuir�an a la estabilidad macroecon�mica a partir de los ajustes al presupuesto general de la Naci�n, lo que a su vez impactar�a en la actualizaci�n de la gesti�n p�blica de una instituci�n que integra la organizaci�n electoral, con incidencia en la garant�a de la participaci�n democr�tica.
101. En la segunda etapa del juicio se�al� que las normas acusadas podr�an relacionarse, en principio, con los ejes de �Convergencia Regional� y �Estabilidad Macroecon�mica�, as� como con los catalizadores de fortalecimiento institucional y dispositivos democr�ticos de participaci�n.
102. En la tercera etapa del juicio evidenci� que no se acredit� que existiera conexidad directa e inmediata entre los art�culos acusados y un objetivo, meta, plan o estrategia de las Bases o con un rubro del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.� Lo anterior, porque: (i) si bien en las aludidas Bases del PND se mencion� el fortalecimiento institucional, la participaci�n ciudadana y el sistema pol�tico y electoral del pa�s, se trata de referencias gen�ricas. Adem�s, ninguna l�nea de inversi�n, partida o proyecto del Plan Plurianual de Inversiones se refiere a la necesidad de adoptar los mecanismos previstos en las normas analizadas; (ii) el eje de �Convergencia Regional� incluye proyectos de infraestructura f�sica, conectividad y desarrollo territorial, pero ninguno asociado con la necesidad de que el CNE tenga autonom�a presupuestal y contractual; (iii) aunque las normas acusadas fueron incluidas en la secci�n del PND sobre estabilidad macroecon�mica, ni en el tr�mite legislativo ni en el de revisi�n de constitucionalidad se acredit� la manera en que pudiera existir conexidad directa e inmediata entre la modificaci�n de la ley org�nica del presupuesto en relaci�n con el CNE y el cumplimiento de los objetivos del PND en esta materia. Finalmente, (iv) las normas objeto de control estuvieron sustentadas en la necesidad de asegurar la aplicaci�n de otras normativas completamente ajenas al PND o en objetivos, fines o programas que no se corresponden con los de las Bases del plan o con el Plan Plurianual de Inversiones. En consecuencia, se encontr� que las normas no contribu�an a alcanzar alg�n objetivo, fin o programa de los referidos.�
103. Por lo expuesto, los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 � Plan Nacional de Desarrollo 2022 � 2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida� son contrarios a la Constituci�n Pol�tica por vulnerar el principio de unidad de materia y, por tal raz�n, deben ser expulsados del ordenamiento jur�dico.
104. Ahora bien, la Sala estima que, como se ha efectuado en oportunidades anteriores[132], al encontrarse acreditada la inexequibilidad de las normas acusadas no resulta necesario adelantar el estudio de la segunda censura propuesta por el demandante sobre la vulneraci�n de la reserva de ley org�nica. En consecuencia, la Sala expondr� a continuaci�n los remedios constitucionales que se adoptar�n en el presente caso.
5. Remedios constitucionales
105. La Corte Constitucional encontr� que las normas demandadas desconocieron el principio de unidad de materia. Por tal raz�n, se declarar� la inexequibilidad de los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023.� No obstante, en atenci�n a que dichas normas implicaron una modificaci�n estructural a las secciones presupuestales de la Registradur�a Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y a las facultades contractuales y de ordenaci�n del gasto del presidente de esta �ltima entidad contenidas en el Estatuto Org�nico del Presupuesto, resulta necesario considerar que la decisi�n de inexequibilidad no genere situaciones inconstitucionales por:� (i) el retiro inmediato de las normas del ordenamiento jur�dico, derivado del efecto ordinario y general de las decisiones de la Corte Constitucional; (ii) la generaci�n de vac�os normativos pues, como se expuso, se trat� de una modificaci�n estructural al r�gimen presupuestal de las mencionadas entidades y (iii) la afectaci�n de la continuidad en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales del CNE. Por tal raz�n, se adoptar�n los siguientes remedios constitucionales:
5.1. La reviviscencia de las normas previas a la Ley 2294 de 2023, contenidas en el Estatuto Org�nico del Presupuesto
106. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que la reviviscencia de normas cuando aquella que la derog�, subrog� o modific� ha sido declarada inexequible, no ocurre de manera autom�tica[133]. Por el contrario, debe examinarse si se configura alguna circunstancia que la haga procedente. Lo anterior, con el fin de (i) evitar escenarios de inseguridad jur�dica ante vac�os normativos generados por la inexequibilidad, (ii) precaver posibles situaciones de vulneraci�n de derechos fundamentales o (iii) garantizar la supremac�a de la Constituci�n, claro est�, siempre que las normas reincorporadas al ordenamiento no sean contrarias a la Carta[134].
107. Al tener en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de los art�culos 336 y 337 del PND implica que las normas bajo estudio desaparecen del ordenamiento jur�dico, tal situaci�n generar�a un vac�o normativo en torno a la situaci�n presupuestal, contractual y de ordenaci�n de gasto del Consejo Nacional Electoral, lo que provocar�a un escenario con efectos inconstitucionales inadmisible, puesto que se podr�a afectar el normal desempe�o de las funciones constitucionales y legales de dicha entidad y la seguridad jur�dica de un �rgano fundamental en la organizaci�n electoral del pa�s.
108. Por tal raz�n, se estima necesario disponer la reviviscencia de los art�culos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996 � Estatuto Org�nico del Presupuesto en su versi�n anterior a la adopci�n de la Ley 2294 de 2023, cuyo contenido es el siguiente:�
Tabla 4. Contenido de los art�culos 36 y 110 del Decreto 111 de 1996 antes de la Ley 2294 de 2023
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Art�culo 36 Decreto 111 de 1996 |
�Art�culo 36. El presupuesto de gastos se compondr� de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda p�blica y de los gastos de inversi�n. Cada uno de estos gastos se presentar� clasificado en diferentes secciones que corresponder�n a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Registradur�a Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos p�blicos, una (1) para la Polic�a Nacional y una (1) para el servicio de la deuda p�blica. En el proyecto de presupuesto de inversi�n se indicar�n los proyectos establecidos en el plan operativo anual de inversi�n, clasificado seg�n lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversi�n no se podr�n incluir gastos con destino al servicio de la deuda (L. 38/89, art. 23; L. 179/94, art. 16)�. |
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Art�culo 110 Decreto 111 de 1996 |
�Art�culo 110. Los �rganos que son una secci�n en el Presupuesto General de la Naci�n, tendr�n la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur�dica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci�n, lo que constituye la autonom�a presupuestal a que se refieren la Constituci�n Pol�tica y la ley. Estas facultades estar�n en cabeza del jefe de cada �rgano quien podr� delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y ser�n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica y en las disposiciones legales vigentes. En la secci�n correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercer�n en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la C�mara de Representantes; en la secci�n correspondiente a la Rama Judicial ser�n ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente en el caso de la Jurisdicci�n Especial para la Paz ser�n ejercidas por la Secretar�a Ejecutiva de la misma. En los mismos t�rminos y condiciones tendr�n estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralor�as y Personer�as Territoriales y todos los dem�s �rganos estatales de cualquier nivel que tengan personer�a jur�dica. En todo caso, el Presidente de la Rep�blica podr� celebrar contratos a nombre de la Naci�n�. |
109. Como consecuencia de la reviviscencia de las mencionadas normas, el CNE ya no tendr� una secci�n en el presupuesto de gastos independiente, sino que estar� incluida en la de la Registradur�a Nacional del Estado Civil. De igual manera, al no ser un �rgano que cuente con una secci�n en el Presupuesto General de la Naci�n, el presidente del CNE no tendr� la capacidad de contratar y comprometer u ordenar directamente el gasto a nombre de esa entidad.
5.2. La necesidad de modular los efectos de la decisi�n de inexequibilidad y reviviscencia ante el ejercicio de funciones del CNE y el proceso de elecci�n de presidente de la Rep�blica en curso
110. En virtud de la competencia general otorgada por el art�culo 241 superior, la Corte Constitucional puede modular los efectos de las decisiones de control abstracto de constitucionalidad en los casos en los que la guarda de la integridad y la supremac�a de la Constituci�n haga necesario adoptar una modalidad de fallo distinto a la declaratoria exequibilidad o inexequibilidad pura y simple de la norma objeto de control.
111. En este sentido, el art�culo 45 de la Ley 270 de 1996 dispuso que �[l]as sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t�rminos del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario�. Dicha disposici�n fue declarada exequible mediante la Sentencia C-037 de 2006, en la cual, adem�s, se determin� que �s�lo la Corte Constitucional puede definir los efectos de sus sentencias�.
112. En ejercicio de dicha atribuci�n esta Corte, excepcionalmente, ha recurrido a las sentencias de inexequibilidad con efectos diferidos cuando, si bien se constata la inconstitucionalidad de las normas bajo an�lisis, lo cierto es que su expulsi�n inmediata del ordenamiento jur�dico puede generar un da�o mayor, ya que se avizora una grave afectaci�n de los principios y derechos superiores en contradicci�n con la finalidad del juicio de constitucionalidad.
113. En el presente asunto, la Sala constata que los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 han estado vigentes desde el 19 de mayo de 2023, por lo que a partir de ese momento, dicha entidad tiene una secci�n presupuestal propia y el presidente del CNE cuenta con facultades contractuales y de ordenaci�n del gasto, por lo que para el ejercicio de las mismas no se requer�a la coordinaci�n o la ejecuci�n por parte de la Registradur�a Nacional del Estado Civil, por lo que el referido Consejo asumi� tal tarea directamente y con la institucionalidad dispuesta para tal fin.
114. De otra parte, de las pruebas recaudadas en el tr�mite de control abstracto de constitucionalidad la Sala observa que en aplicaci�n de las cuestionadas normas, se han asignado recursos a la secci�n presupuestal del CNE, los cuales han sido apropiados y, con cargo a los mismos, dicha corporaci�n ha celebrado contratos para la prestaci�n de bienes y servicios. Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico[135] y por el Consejo Nacional Electoral[136] se evidencia que con fundamento en los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 se han adelantado las siguientes gestiones:
(i) Por medio de la Resoluci�n n.� 1987 del 4 de agosto de 2023, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico entreg� a la secci�n presupuestal del CNE la suma de $28.856.000.000 M/Cte para la gesti�n en el 2023[137].
(ii) En 2024, la asignaci�n de recursos para el presupuesto de gastos en la secci�n presupuestal correspondiente al CNE fue de $240.172.018.748 M/Cte[138].
(iii) En 2025, la asignaci�n de recursos para el presupuesto de gastos en la secci�n presupuestal correspondiente al CNE fue de $1.066.862.897.934 M/Cte[139]. No obstante, dicha cifra se modific� mediante Decreto 0069 del 24 de enero de 2025 y se fij� finalmente en $600.000.000.000 M/Cte[140].
(iv) El CNE inform� que entre agosto de 2023 y marzo de 2025, la entidad celebr�: 23 contratos por contrataci�n directa; 8 por selecci�n abreviada � acuerdo marco de precios �; 3 por selecci�n abreviada � compra de bienes y servicios de caracter�sticas uniformes �; 7 por m�nima cuant�a; 4 por subasta inversa; 4 por selecci�n abreviada � menor cuant�a �; 3 por concurso de m�ritos y 1 por licitaci�n p�blica[141]. Adicionalmente, indic� que del total de contratos celebrados entre las fechas referidas, para marzo de 2025: 8 hab�an sido liquidados, 22 hab�an terminado, respecto de 2 no se requer�a liquidaci�n, 18 estaban en ejecuci�n y 3 en tr�mite[142].
115. Si bien no se cuenta con informaci�n aportada en el expediente por las entidades respectivas relacionada con la asignaci�n y apropiaci�n de recursos en la vigencia 2026, ni sobre la celebraci�n de contratos desde el 1� de enero de 2026, la Sala a partir de la informaci�n p�blica divulgada en el Portal de Transparencia Econ�mica del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y de la plataforma SECOP, recaud� los siguientes datos:
(i) El 17 de diciembre de 2025 el CNE celebr� un contrato, por el proceso de selecci�n abreviada de menor cuant�a, con la Uni�n Temporal Actores Electorales 2026, con vigencia hasta el 6 de junio de 2026 y valor estimado de $384.266.333.333,00 M/Cte. El objeto de dicho contrato es �[p]restar los servicios integrales de tecnolog�a, apoyo para la postulaci�n, acreditaci�n, validaci�n de testigos electorales, observadores electorales y auditores de sistemas, en cumplimiento de las funciones de regulaci�n, inspecci�n, control y vigilancia en las elecciones de Congreso de la Rep�blica, Consultas Interpartidistas, Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica que se surtir�n en la vigencia 2026�[143].
(ii) A enero de 2026 la apropiaci�n vigente correspondiente a la secci�n presupuestal del CNE correspondi� a $1.111.673 millones de pesos corrientes. De ellos, para ese momento, estaban comprometidos $383.764 millones de pesos corrientes. A febrero de 2026, el valor de los recursos comprometidos aument� a $395.289 millones de pesos corrientes. Asimismo, a marzo de 2026, dicho valor correspondi� a $446.963 millones de pesos corrientes[144]. Lo anterior, tal y como se evidencia en las siguientes im�genes:
Imagen 4. Ejecuci�n del presupuesto asignado al CNE para la vigencia de 2026 en enero de dicho a�o[145]
Imagen 5. Ejecuci�n del presupuesto asignado al CNE para la vigencia de 2026 en febrero de dicho a�o[146]
Imagen 6. Ejecuci�n del presupuesto asignado al CNE para la vigencia de 2026 en marzo de dicho a�o[147]
(iii) Seg�n la informaci�n que reposa en la plataforma SECOP, desde el 1� enero de 2026 y hasta el 15 de abril de 2026, el CNE ha gestionado los siguientes procesos contractuales[148]: 1 por selecci�n abreviada � menor cuant�a � que se encuentra publicado a la espera de observaciones; 1 por contrataci�n directa � urgencia manifiesta � que ya fue adjudicado y celebrado y 3 que se encuentran en tr�mite de evaluaci�n y presentaci�n de observaciones.
116. De otra parte, mediante Resoluci�n 2580 del 5 de marzo de 2025, la Registradur�a Nacional del Estado Civil fij� el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026 � 2030. Conforme al art�culo primero de dicha normativa, a la fecha est�n pendientes las actuaciones del CNE relacionadas con: (i) la selecci�n de delegados del Consejo Nacional Electoral (8 de mayo de 2026); (ii) la fecha l�mite para la postulaci�n de testigos electorales (25 de mayo de 2026); (iii) la finalizaci�n de la asignaci�n de los espacios gratuitos en medios de comunicaci�n social (29 de mayo de 2026) y (iv) el d�a de la elecci�n (31 de mayo de 2026), entre otras. Por su parte, en caso de ser necesaria una segunda vuelta, aquella se realizar�a el 21 de junio de 2026 conforme a lo establecido en el art�culo 190 de la Constituci�n.
117. A lo anterior se suma que, conforme a los art�culos 120 y 265 de la Constituci�n, el CNE es un �rgano aut�nomo que hace parte de la organizaci�n electoral. En espec�fico, el art�culo 265 de la Constituci�n se�ala que el CNE regular�, inspeccionar�, vigilar� y controlar� toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol�ticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. De igual manera, ejerce la inspecci�n vigilancia y control de la organizaci�n electoral y, entre otras tareas, distribuye los aportes que para el financiamiento de las campa�as electorales y para asegurar el derecho de participaci�n pol�tica de los ciudadanos seg�n lo establezca la ley. En este �ltimo caso, conforme al art�culo 38 de la Ley 130 de 1994, el CNE administra el Fondo Nacional de Financiaci�n de Partidos y Campa�as Electorales, que cumple otras funciones fundamentales para el normal desarrollo de los procesos electorales previstos en el ordenamiento jur�dico[149].
118. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en los art�culos 150.11, 151 y 349 de la Constituci�n Pol�tica, el Congreso de la Rep�blica debe expedir cada a�o el presupuesto general de rentas y la ley de apropiaciones. Seg�n el art�culo 11 del Decreto 111 de 1996, el presupuesto de rentas incluye los ingresos de la Naci�n, mientras que el presupuesto de gastos �o la ley de apropiaciones�, incorpora los gastos de funcionamiento y de inversi�n de diversas entidades del pa�s. Sobre el particular, con lo dispuesto en las normas demandadas dentro de la ley anual del presupuesto deben incluirse partidas espec�ficas en las que se se�alen los valores que podr� recibir el CNE.
119. Debe recordarse que en la preparaci�n del proyecto de ley que definir� el Presupuesto General de la Naci�n para cada vigencia, concurren (i) el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico �por conducto de la Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional�, a la que corresponde la preparaci�n del presupuesto de rentas y recursos de capital, de funcionamiento y de servicio de la deuda p�blica; y (ii) el Departamento Nacional de Planeaci�n, al que se le asign� la tarea de definir la inversi�n p�blica del orden nacional. Esto �ltimo, atendiendo lo previsto en el art�culo 37 del Decreto 111 de 1996, as� como en el art�culo 3 � numerales 9 y 12� del Decreto 1893 de 2021. En ese orden de ideas, las entidades que pretendan obtener recursos para financiar sus gastos de inversi�n, deben remitir un proyecto al DNP en el que justifiquen la necesidad de los mismos. De esta manera, los mencionados recursos se incluir�n en la ley anual del presupuesto, teniendo en consideraci�n la realidad fiscal del pa�s.
120. De otra parte, seg�n lo dispuesto en el art�culo 68 del Decreto 111 de 1996, �[n]o se podr� ejecutar ning�n programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Naci�n hasta tanto se encuentren evaluados por el �rgano competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos�.
121. Adem�s de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el tr�mite para aprobar el Presupuesto General de la Naci�n es complejo y debe respetar unos tiempos precisos. Al revisar los art�culos 51 a 59 del Decreto 111 de 1996, se advierte que: (i) durante la primera semana de abril, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico debe remitir al Congreso una copia del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. (ii) Durante los 10 primeros d�as de cada legislatura, el Gobierno debe presentar al Congreso el proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci�n. (iii) Antes del 15 de agosto, las comisiones econ�micas pueden devolver el proyecto al Gobierno si no se ajusta al Estatuto Org�nico del Presupuesto; en tal caso, el Gobierno lo deber� reenviar antes del 30 de agosto con enmiendas. (iv) Antes del 15 de septiembre, las comisiones econ�micas conjuntas deben decidir sobre el monto definitivo del presupuesto. (v) La aprobaci�n en comisiones debe darse antes del 25 de septiembre y la discusi�n en las plenarias debe empezar el 1 de octubre. (vi) Si el Congreso no expide el Presupuesto antes de la medianoche del 20 de octubre, rige el proyecto presentado por el Gobierno con las modificaciones aprobadas en primer debate. (vii) Despu�s del 20 de octubre, el presidente debe sancionar la ley del Presupuesto.
122. Teniendo en cuenta el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica para el periodo constitucional 2026 � 2030, que en materia presupuestal rige el principio de anualidad[150] y que la Ley 2559 de 2025 �Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1� de enero al 31 de diciembre de 2026� contiene una secci�n espec�fica para el CNE[151] donde se detallan sus gastos de funcionamiento y de inversi�n para la vigencia fiscal de 2026, la Sala considera necesario diferir los efectos de la inexequibilidad y la reviviscencia para que operen a partir del 1� de enero de 2027. No obstante, se aclara que esta decisi�n de ninguna manera constituye una v�a que incentive la modificaci�n inconstitucional de normas presupuestales por el beneficio de una decisi�n diferida en el tiempo con ocasi�n de la anualidad presupuestal.
123. Por otro lado, la Sala encuentra necesario adoptar �rdenes dirigidas a asegurar una transici�n normativa e institucional similar a la que aconteci� con la aprobaci�n de la Ley 2294 de 2023 y que dio lugar a la expedici�n del Decreto 957 de 2023, sin que ello impacte en la operaci�n institucional o en la ejecuci�n de actividades por parte del talento humano del CNE. Lo anterior, teniendo en cuenta adem�s que antes de la aprobaci�n del PND, el CNE funcionaba por medio de un esquema operativo sin secci�n presupuestal propia ni capacidad contractual. Al respecto, la Sala ordenar� (i) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que a m�s tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia dispuesta en el resolutivo segundo y (ii) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y al Departamento Nacional de Planeaci�n, as� como a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, en coordinaci�n con el Consejo Nacional Electoral, que en la presentaci�n del proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia.
124. Finalmente, se advierte que dicha transici�n normativa e institucional debe efectuarse con el acompa�amiento de la Procuradur�a General de la Naci�n y de la Contralor�a General de la Rep�blica, dentro del �mbito de sus competencias. Adicionalmente, se aclara que la presente decisi�n de inexequibilidad no es �bice para que, previa la deliberaci�n democr�tica, se otorgue independencia y autonom�a presupuestal y contractual al CNE por medio de la tramitaci�n del respectivo proyecto de ley org�nica ante el Congreso de la Rep�blica.
VIII. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�.
SEGUNDO. DISPONER LA REVIVISCENCIA del art�culo 23 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 16 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 36 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 123 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, la del art�culo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 110 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 124 de la Ley 1957 de 2019.
TERCERO. La inexequibilidad y la reviviscencia de que tratan los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia tendr�n EFECTOS DIFERIDOS y operar�n a partir del 1� de enero de 2027, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
CUARTO. ORDENAR (i) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que a m�s tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia dispuesta en el resolutivo segundo y (ii) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y al Departamento Nacional de Planeaci�n, as� como a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, en coordinaci�n con el Consejo Nacional Electoral, que en la presentaci�n del proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia.
Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[3] Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-02-12 10-15-26).pdf�.
[4] Expediente digital, archivo �D0015963-Auto Admisorio-(2025-02-27 07-47-43).pdf�.
[5] En particular, este despacho invit� a Fedesarrollo, alCentro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, a la Comisi�n Colombiana de Juristas, al Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas, al Observatorio de Agenda Legislativa y Asuntos Electorales de la Universidad Externado de Colombia, al Observatorio Legislativo de la Universidad del Rosario, al Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Pol�tica Hern�n Echavarr�a Ol�zaga, a las facultades de derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, de Los Andes, Javeriana, del Rosario, Externado, Gran Colombia, Industrial de Santander, Libre, EAFIT, Sergio Arboleda, Santo Tom�s, del Norte y de la Sabana.
[6] Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-06-17 16-27-44).pdf�.
[9] Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020.
[10] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�.
[11] Ibidem.
[12] Ibidem.
[13] Ibidem.
[14] Ibidem.
[15] Al respecto, el actor se refiri� a la Gaceta n.� 180 de 2023.
[16] Al respecto, el actor se refiri� a las gacetas n.� 386 y 388 de 2023.
[17] Al respecto, el actor se refiri� a la Gaceta n.� 427 de 2023.
[18] Al respecto, el actor se refiri� a las gacetas n.� 417 y 428 de 2023.
[19] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�.
[20] Ibidem.
[21] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�.
[22] Ibidem.
[23] Ibidem.
[24] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�.
[25] La Comisi�n Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica, mediante oficio n.� CCU-CS-3153-2025 inform� que traslad� el Auto del 25 de febrero de 2025 a la Comisi�n Tercera Constitucional Permanente de la misma Corporaci�n para que contestara lo solicitado, dado que fue aquella la que dirigi� los debates relacionados con el proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara. Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-02-28 05-39-54).pdf�.
[26] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�.
[27] Ibidem.
[28] Ibidem.
[29] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�.
[30] Ibidem.
[31] Ibidem.
[32] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-56-28).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-57-14).pdf�.
[33] Ibidem.
[34] Ibidem.
[35] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-56-28).pdf�.
[36] Ibidem.
[37] Ibidem.
[38] Ibidem. El ministerio remiti�, como anexo, una copia de la Resoluci�n 1987 del 4 de agosto de 2023. Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-57-14).pdf�.
[39] Ibidem.
[40] Ibidem.
[41] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-03-18 16-00-17).pdf�.
[42] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-03-18 16-00-17).pdf�, p�g. 10.
[43] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-04-03 05-29-32).pdf�.
[44] Gaceta del Congreso n.� 1143 de 2023 C�mara, p�g. 130.
[45] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-04-03 05-29-32).pdf�, p�gs. 7 y 8.�
[46] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-06 19-38-13).pdf�.
[47] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-12 20-55-23).pdf�.
[48] Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-03-12 07-13-35).pdf�.
[49] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-32-23).pdf�, �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 15-10-08).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-33-33) (1).xlsx�.
[50] Ibidem.
[51] Ibidem.
[52] Ibidem.
[53] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-32-23).pdf�, �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 15-10-08).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-33-33) (1).xlsx�.
[54] Luego del vencimiento del t�rmino de fijaci�n en lista se recibieron las intervenciones de las universidades Sergio Arboleda y Santo Tom�s, las cuales fueron allegadas el 28 de mayo de 2025, y del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas que se recibi� el 29 del mismo mes y a�o.
[55] Lo anterior, de conformidad con los informes de la Secretar�a General de la Corte Constitucional del 23 de enero de 2026. Expediente digital, archivos �D0015963-Peticiones y Otros-(2026-01-23 08-25-58).pdf� y �D0015963-Peticiones y Otros-(2026-01-23 08-28-52).pdf�.
[56] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-27 17-22-54).pdf�.
[57] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-27 17-22-54).pdf�.
[58] Ibidem.
[59] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-27 11-11-30).pdf�.
[60] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-27 11-11-30).pdf�.
[61] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-20 03-49-12).pdf�.
[62] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 00-08-42).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 17-18-34).pdf�.
[63] Como petici�n subsidiaria, solicitaron que se exhorte al Congreso de la Rep�blica y al Gobierno nacional a regular y limitar el uso de las facultades excepcionales previstas en los art�culos demandados. Lo anterior, con el fin de que cuente con: (i) control previo del Congreso de la Rep�blica; (ii) se asegure la participaci�n de los entes territoriales y comunidades locales y (iii) se garantice el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, evaluaci�n t�cnica, sostenibilidad y rendici�n de cuentas.
[64] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-20 03-49-12).pdf�, �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 00-08-42).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 17-18-34).pdf�.
[65] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 00-08-42).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 17-18-34).pdf�.
[66] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-05-26 00-08-42).pdf� y
[68] Ibidem.
[69] Ibidem.
[70] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2026-01-20 10-45-06).pdf�.
[71] Consideraciones tomadas parcialmente de las Sentencias C-162 de 2022, C-332 de 2023, C-053 de 2024 y C-500 de 2024.
[72] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2026-01-20 10-45-06).pdf�.
[73] �[L]a Corte [�] podr� se�alar en la sentencia las [otras disposiciones] que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales�.
[74] Corte Constitucional, Sentencia C-500 de 2024. Tambi�n pueden consultarse las sentencias C-104 de 2016 y C-162 de 2022.
[75] Corte Constitucional, Sentencia C-053 de 2024. Tambi�n puede consultarse la Sentencia C-332 de 2023.
[76] Expediente digital, archivo �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2026-01-20 10-45-06).pdf�.
[77] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024.
[78] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 150.3. �nfasis por fuera del texto original. Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024.
[79] Ibidem.
[80] Ibidem. Al respecto, tambi�n ver la sentencia C-430 de 2024, donde se reconoci� lo siguiente: �(�) para garantizar su ejecuci�n, el plan nacional de desarrollo y de inversiones p�blicas se�alar� �en la parte general� los �procedimientos y mecanismos generales� necesarios para alcanzar las metas nacionales y sectoriales que se propongan en el plan (art�culo 5.b, Ley 152 de 1994), y �en el plan de inversiones�, los �mecanismos id�neos� para la ejecuci�n de los principales programas y proyectos de inversi�n (art�culo 6.d, Ley 152 de 1994). En la ley aprobatoria, por su parte, se determinar�n los recursos y apropiaciones que se autoricen para la ejecuci�n del plan y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento (art�culo 150.3 de la Constituci�n). Este tipo de disposiciones que pueden ser incorporadas al plan y a la ley aprobatoria (procedimientos, mecanismos, apropiaciones y medidas) tienen por finalidad impulsar el cumplimiento o la ejecuci�n del plan y, precisamente por ello, han llevado a la jurisprudencia a precisar que se trata de disposiciones instrumentales o de asignaci�n de recursos, necesarias para su ejecuci�n�.
[81] Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2024.
[82] Ibidem.
[83] Ibidem.
[84] Corte Constitucional, Sentencia C-244 de 2025.
[85] Corte Constitucional, Sentencia C-714 de 2008.
[86] Ibidem.
[87] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024.
[88] Ibidem.
[89] Ibidem. Tambi�n se puede consultar, Corte Constitucional, Sentencia C-453 de 2016.
[90] Ibidem.
[91] Corte Constitucional, Sentencia C-026 de 2020.
[92] La jurisprudencia ha precisado que el PND podr� modificar normas de car�cter permanente si la disposici�n acusada cumple tres condiciones: (i) la modificaci�n debe tener un fin planificador y de impulso a la ejecuci�n del plan cuatrienal (ii) en el tr�mite legislativo, los congresistas debieron tener informaci�n sobre esa modificaci�n, esta debi� ser tenida en cuenta por los mismos y debi� existir la posibilidad de deliberar sobre este punto en el Congreso y (iii) la medida debe estar precedida de una justificaci�n suficiente, ofrecida por el Gobierno nacional durante dicho tr�mite, en la que este explique cu�l es la funci�n de planeaci�n que cumple la norma, su car�cter instrumental y su idoneidad para ejecutar la parte general del PND y el PNI. Corte Constitucional, sentencias C-063 de 2021 y C-464, y C-415, C-126, C-068 y C-026 de 2020.
[93] Corte Constitucional, sentencias C-063 de 2021 y C-464, y C-415, C-126, C-068 y C-026 de 2020.
[94] Corte Constitucional, Sentencia C-068 de 2020.
[95] Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2020.
[97] Ibidem. Tambi�n se pueden consultar, Corte Constitucional, sentencias C-430 de 2024, C-370 de 2024 y C-037 de 2024.
[98] Corte Constitucional, Sentencia C-063 de 2021.
[99] Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020.
[100] Ibidem.
[101] Corte Constitucional, sentencias C-038 de 2025, C-095 de 2021 y C-464 de 2020.
[102] Corte Constitucional, Sentencia C-464 de 2020.
[103] Al respecto, tambi�n puede consultarse la Sentencia C-095 de 2021. En esta se se�al� que: �Los art�culos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019 se encuentran en la Secci�n I, que regula el �Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia�. Sin embargo, la Sala advierte que las disposiciones mencionadas carecen de relaci�n y conexidad con el pacto estructural mencionado. Es m�s, la regulaci�n de los procedimientos para liquidar contratos mineros y liberar las �reas de explotaci�n no se encuadra dentro del objetivo de ese pacto, que consiste en: �establece [sic] las bases para la protecci�n de las libertades individuales y de los bienes p�blicos, para el imperio de la ley y la garant�a de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupci�n y para el fortalecimiento de la Rama Judicial�. Dicho de otra forma, las proposiciones atacadas no son instrumentales para alcanzar la meta referida�.
[104] Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020.
[105] Corte Constitucional, Sentencia C-244 de 2025.
[106] Corte Constitucional, sentencias C-244 de 2025 y C-415 de 2020.
[107] La Sentencia C-244 de 2025 reiter� que �en la ley del plan no se pueden contener cualquier tipolog�a de normatividad legal, ni convertirse en una colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacer esta distinci�n cualquier medida de pol�tica principalmente econ�mica tendr�a siempre conexi�n -as� fuera remota- con el Plan Nacional de Desarrollo�. Entonces, es factible advertir que el principio de unidad de materia se eval�a tambi�n en virtud de la naturaleza del plan de desarrollo. Igualmente, la Sentencia C-126 de 2020 se�al� que la ley del plan tiene un alcance y condiciones de aprobaci�n diferentes a las de otras leyes: �as�, aunque la ley del plan es una ley de car�cter ordinario -no estatutaria ni org�nica-, ni requiere de mayor�as especiales para su aprobaci�n, s� tiene una finalidad especial, pues est� orientada a cumplir los objetivos que el Gobierno en funciones quiere promover, por lo que su vigencia es temporal e igualmente su tr�mite es m�s breve, y est� sujeto a condiciones constitucionales especiales en las que el Gobierno tiene mayor injerencia en la decisi�n del legislativo, en los t�rminos regulados por el art�culo 341 de la Constituci�n�. Tambi�n, pueden verse las sentencias C-143 de 2025 y C-126 de 2020.
[108] Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 2024.
[109] Corte Constitucional, Sentencia C-244 de 2025.
[110] Ibidem.
[111] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024.
[112] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2024. Citada en la Sentencia C-244 de 2025.
[113] Corte Constitucional, Sentencia C-244 de 2025.
[114] Ibidem.
[115] Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 2024.
[116] Ibidem.
[117] Ibidem.
[118] Corte Constitucional, Sentencia C-652 de 2015.
[119] Corte Constitucional, Sentencia C-142 de 2015.
[120] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�.
[121] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�.
[122] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�.
[123] Gacetas del Congreso n.� 429 de 2023 (p�g.129) y 427 de 2023 (p�g. 129).
[124] Ibidem.
[125] Los congresistas que presentaron la proposici�n fueron los representantes Ingrid Aguirre, Mary Anne Perdomo, Andr�s Cancimance, Ermes Pete, Gloria Elena Aristiz�bal, Alejandro Ocampo, Gabriel Becerra, Mar�a del Mar Pizarro, Leyla Marleny Rinc�n, Dorina Hern�ndez, Jorge Bastidas, Alirio Uribe y Tamara Argote, as� como por el senador Miguel �ngel Pinto y la senadora Karina Espinosa.
[126] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-04-03 05-29-32).pdf�, p�gs. 22464 a 2466. Tambi�n puede verse la Gaceta del Congreso n.� 902 de 2023, p�g. 123.
[127] Gaceta del Congreso n.� 902 de 2023, P�g. 120.
[128] Ibidem.
[129] Disponible en:� https://www.dnp.gov.co/plan-nacional-desarrollo/pnd-2022-2026/Paginas/plan-plurianual-de-inversiones.aspx
[130] Tal como consta en las gacetas n.� 1143 de 2023 y 902 de 2023, las normas objeto de control fueron incluidas en el proyecto de ley que culmin� con la expedici�n de la Ley 2294 de 2023 por medio de una proposici�n de adici�n de dos art�culos nuevos avalados. Dicha proposici�n fue explicada y, posteriormente, aprobada en las sesiones plenarias del 3 y 4 de mayo de 2023 en el Senado de la Rep�blica y en la C�mara de Representantes, respectivamente, en el tr�mite de segundo debate.
[131] En esta gaceta se public� el mismo informe de conciliaci�n publicado en la Gaceta n.� 427 de 2023. Lo anterior, con ocasi�n del tr�mite de aprobaci�n efectuado ante el Senado de la Rep�blica de acuerdo a lo ordenado en el Auto 705 de 2024 proferido por la Corte Constitucional.
[132] Esta metodolog�a tambi�n fue adoptada por la Corte en las sentencias C-159 de 2021 y C-100 de 2025, entre otras.
[133] Corte Constitucional, sentencias C-608 de 1992, C-145 de 1994 y C-055 de 1996.
[134] Corte Constitucional, Sentencia C-244 de 2025.
[135] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-56-28).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-57-14).pdf�.
[136] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-32-23).pdf�, �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 15-10-08).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-33-33) (1).xlsx�.
[137] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-56-28).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-57-14).pdf�.
[138] Ibidem.
[139] Ibidem.
[140] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-14 04-32-23).pdf�, �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-14 15-10-08).pdf�.
[141] El detalle de cada uno de estos contratos, puede consultarse en el siguiente enlace del expediente: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=102640
[142] Al respecto, puede consultarse el siguiente enlace del expediente: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=102640
[143] Informaci�n obtenida de SECOP. Disponible en: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.9235430
[144] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Portal de Transparencia Econ�mica, Presupuesto General de la Naci�n, Cuadros de Ejecuci�n PGN. Disponible en: https://www.pte.gov.co/es/web/pte/presupuesto-general-nacion.
[145] Ibidem.
[146] Ibidem.
[147] Ibidem.
[148] La informaci�n se obtuvo de la herramienta de b�squeda de procesos, incorporada en el SECOP y disponible en:https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE. Consultada el 15 de abril de 2026.
[149] �ART�CULO 265. El Consejo Nacional Electoral regular�, inspeccionar�, vigilar� y controlar� toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol�ticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar� de autonom�a presupuestal y administrativa. Tendr� las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspecci�n, vigilancia y control de la organizaci�n electoral [�] 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elecci�n y expedir las credenciales correspondientes. 4. Adem�s, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elecci�n con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados [�] 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol�ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini�n pol�tica; por los derechos de la oposici�n y de las minor�as, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garant�as. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campa�as electorales y para asegurar el derecho de participaci�n pol�tica de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votaci�n nacional, hacer la declaratoria de elecci�n y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personer�a Jur�dica de los partidos y movimientos pol�ticos. 10. Reglamentar la participaci�n de los Partidos y Movimientos Pol�ticos en los medios de comunicaci�n social del Estado. 11. Colaborar para la realizaci�n de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripci�n de candidatos a Corporaciones P�blicas o cargos de elecci�n popular, cuando exista plena prueba de que aquellos est�n incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constituci�n y la ley. En ning�n caso podr� declarar la elecci�n de dichos candidatos [�]�.
[150] Decreto 111 de 1996, art�culo 14. �El a�o fiscal comienza el l�. de enero y termina el 31 de diciembre de cada a�o. Despu�s del 31 de diciembre no podr�n asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del a�o fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaci�n no afectados por compromisos caducar�n sin excepci�n (Ley 38/89, art�culo 10)�.
[151] Ley 2559 de 2025, art�culo 2. Secci�n 2804.