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Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 2026Sala Plena

C-116 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida.

De manera específica se cuestionaron las expresiones -el Consejo Nacional Electoral- y -en el Consejo Nacional Electoral por el presidente de este órgano- contenidas respectivamente en los artículos precitados.

Se adujo que dichos términos vulneraban los artículos 151, 158, 349 y 352 de la Constitución, porque desconocen los principios de unidad de materia y reserva de ley orgánica, al crear una sección presupuestal independiente para el Consejo Nacional Electoral y otorgar facultades de contratación y ordenación del gasto a su presidente.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que las normas censuradas vulneraron el principio de unidad de materia porque no tienen conexidad directa e inmediata, estrecha y verificable con los objetivos, metas, planes o estrategias previstas en las bases del Plan, como tampoco respecto de los programas del Plan Plurianual de Inversiones.

Acreditada la inexequibilidad de las expresiones acusadas por la configuración del precitado cargo, consideró la Corporación que no resultaba necesario adelantar el estudio de la censura hecha respecto de la vulneración de la reserva de ley orgánica.

Se declararon INEXEQUIBLES los artículos 336 y 337 demandados y se dispuso la reviviscencia de las normas previas a la Ley 2294 de 2023, contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Se dispuso que, tanto la declaratoria de inexequibilidad como de reviviscencia, tienen efectos diferidos y operarán a partir del 1º de enero de 2027.

Se ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electora que, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia mencionada.

Así mismo, se ordenó Al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, como a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en coordinación con el Consejo Nacional Electoral, en la presentación del proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 38/89REVIVISCENCIA
Art. 336Ley 2294/23INEXEQUIBLE
Art. 337Ley 2294/23INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�.
  2. SEGUNDO. DISPONER LA REVIVISCENCIA del art�culo 23 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 16 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 36 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 123 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, la del art�culo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 110 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 124 de la Ley 1957 de 2019.
  3. TERCERO. La inexequibilidad y la reviviscencia de que tratan los numerales
  4. primero. y
  5. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia tendr�n EFECTOS DIFERIDOS y operar�n a partir del 1� de enero de 2027, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR (i) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que a m�s tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia dispuesta en el resolutivo
  7. segundo. y (ii) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y al Departamento Nacional de Planeaci�n, as� como a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, en coordinaci�n con el Consejo Nacional Electoral, que en la presentaci�n del proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia. Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2024/A705-24.htm . [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/c-448-24.htm . [3] Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-02-12 10-15-26).pdf�. [4] Expediente digital, archivo �D0015963-Auto Admisorio-(2025-02-27 07-47-43).pdf�. [5] En particular, este despacho invit� a Fedesarrollo, alCentro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, a la Comisi�n Colombiana de Juristas, al Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas, al Observatorio de Agenda Legislativa y Asuntos Electorales de la Universidad Externado de Colombia, al Observatorio Legislativo de la Universidad del Rosario, al Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Pol�tica Hern�n Echavarr�a Ol�zaga, a las facultades de derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, de Los Andes, Javeriana, del Rosario, Externado, Gran Colombia, Industrial de Santander, Libre, EAFIT, Sergio Arboleda, Santo Tom�s, del Norte y de la Sabana. [6] Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-06-17 16-27-44).pdf�. [7] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124352 . [8] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=128411 . [9] Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2020. [10] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�. [11] Ibidem. [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Ibidem. [15] Al respecto, el actor se refiri� a la Gaceta n.� 180 de 2023. [16] Al respecto, el actor se refiri� a las gacetas n.� 386 y 388 de 2023. [17] Al respecto, el actor se refiri� a la Gaceta n.� 427 de 2023. [18] Al respecto, el actor se refiri� a las gacetas n.� 417 y 428 de 2023. [19] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�. [20] Ibidem. [21] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�. [22] Ibidem. [23] Ibidem. [24] Expediente digital, archivo �D0015963-Presentaci�n Demanda-(2024-07-05 09-53-18).pdf�. [25] La Comisi�n Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica, mediante oficio n.� CCU-CS-3153-2025 inform� que traslad� el Auto del 25 de febrero de 2025 a la Comisi�n Tercera Constitucional Permanente de la misma Corporaci�n para que contestara lo solicitado, dado que fue aquella la que dirigi� los debates relacionados con el proyecto de ley n.� 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 C�mara. Expediente digital, archivo �D0015963-Peticiones y Otros-(2025-02-28 05-39-54).pdf�. [26] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�. [27] Ibidem. [28] Ibidem. [29] Expediente digital, archivos �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 18-51-31).pdf� y �D0015963-Conceptos e Intervenciones-(2025-04-09 19-09-32).pdf�. [30] Ibidem. [31] Ibidem. [32] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-56-28).pdf� y �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-57-14).pdf�. [33] Ibidem. [34] Ibidem. [35] Expediente digital, archivos �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-56-28).pdf�. [36] Ibidem. [37] Ibidem. [38] Ibidem. El ministerio remiti�, como anexo, una copia de la Resoluci�n 1987 del 4 de agosto de 2023. Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 05-57-14).pdf�. [39] Ibidem. [40] Ibidem. [41] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-03-18 16-00-17).pdf�. [42] Expediente digital, archivo �D0015963-Pruebas del Expediente (Recepcion y Paso al Despacho)-(2025-03-18 16-00-17).pdf�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.