Aclaración de voto a la Sentencia C-1157 03Ref.: Expediente D-4677Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 37, 41, 42, 43, 44, 45, 62 y 64 del Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre LynettComo quiera que en relación con la Ley 715 de 2001, tanto en las sentencias C-617 y C-618 de 2002, he manifestado que, a mi juicio, en su integridad, dicha ley es inexequible por violación de varias disposiciones de la Constitución, razón por la cual he salvado el voto, en esta oportunidad aclaro mi voto en el sentido de que, el decreto 1278 de 2002 es un decreto legislativo expedido con fundamento en la ley 715 de 2001, la cual, si bien fue declarada exequible por esta Corporación, por mi parte no compartí esa decisión expresando al efecto mi salvamento de voto y los argumentos allí expuestos también son aplicables en esta oportunidad y a ellos me remito.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Decreto Ley 1278 De 2002. Arts 37 41 42 43 44 45 62 Y 64. Estatuto De Profesionalizacion Docente. Alcance De Facultades Extraordinarias Conferidas Por El Art 111 De La Ley 715 De 2001. Inexequibles Arts. 41 45 Y 62.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado