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C-1157/03
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-1157/034 de diciembre de 2003

Salvamento parcial de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Decreto Ley 1278 De 2002. Arts 37 41 42 43 44 45 62 Y 64. Estatuto De Profesionalizacion Docente. Alcance De Facultades Extraordinarias Conferidas Por El Art 111 De La Ley 715 De 2001. Inexequibles Arts. 41 45 Y 62.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-1157 03Expediente: D-4677Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 37, 41, 42, 43, 44, 45, 62 y 64 del Decreto 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”Con el acostumbrado respeto hacia las decisiones proferidas por el pleno de esta Corporación, me permito explicar las razones que me llevaron a salvar mi voto en el asunto de la referencia, aclarando que mi disentimiento es parcial en cuanto está circunscrito, exclusivamente, a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 45 contenido en el Decreto Ley 1278 de 2002.En la Sentencia de la cual discrepo, la Corte estimó que, el artículo 45 referido a las incompatibilidades es inexequible, por cuanto fue expedido excediendo las facultades que le fueron otorgadas al Gobierno. Al respecto sostuvo que:“.. [e]n efecto, una incompatibilidad implica una prohibición para un servidor público de realizar otros oficios u actividades, mientras se desempeña como servidor público. La violación del régimen de incompatibilidades tiene obvias consecuencias disciplinarias, por lo que el Gobierno no podía reformar dicho régimen, puesto que el Congreso no lo habilitó expresamente para tal efecto. Por tanto, es evidente que el ejecutivo desbordó las facultades conferidas y por tanto el artículo 45 deberá ser declarado inexequible.Afirmar que las incompatibilidades consagradas en el artículo 45 del Decreto Ley 1278 de 2002, corresponden a una materia respecto de la cual, no había facultades extraordinarias como era el régimen disciplinario, es a nuestro juicio errado, toda vez que la regulación que trata dicho artículo -incompatibilidades para el ejercicio de cargos en el sector educativo- corresponde a una materia propia y específica del régimen de carrera docente y administrativa. En cambio, no sucede lo mismo con los artículos 41 y 62 del mismo decreto, que sí contienen una regulación propia del régimen disciplinario y que, por tal motivo, fueron acertadamente declarados inexequibles.En nuestro concepto, las incompatibilidades a diferencia de las inhabilidades no tiene una naturaleza disciplinaria, pues no se trata de una sanción aplicable a un servidor público por haber incurrido en una violación de la ley o en un incumplimiento de sus deberes, sino que se trata de una prohibición que se le impone a una persona para acceder a un cargo público, celebrar contratos o realizar cualquier gestión pública en razón del cargo que se desempeña o ha desempeñado, es decir, con motivo y como consecuencia de una condición objetiva inspirada en la necesidad de preservar la moralidad, eficiencia y eficacia de la función pública.Así, el artículo 45 al señalar que el ejercicio de cargos en el sector educativo estatal es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o servicio retribuido y el goce de la pensión de jubilación, vejez, gracia o similares, se refiere a una prohibición que establece la ley para acceder o permanecer en un cargo en el sector educativo estatal y no a una inhabilidad, que como quedó dicho, generalmente es una sanción pues se impone como consecuencia de la responsabilidad derivada de un hecho imputable al sancionado.Por lo tanto, en virtud de los argumentos anteriores, consideramos que el artículo 45 del Decreto ley 1278 de 2002 debió declararse exequible por tratarse de la regulación de una materia comprendida expresamente dentro de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República al Presidente de la República, mediante el artículo 111 de la Ley 715 de 2001.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado