ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRAN SIERRA, EN RELACION CON LA SENTENCIA C-1157 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2003 (Expediente D-4677).Aclaro mi voto en relación con la Sentencia C-1157 de 4 de diciembre de 2003 por cuanto en las Sentencias C-617 y C-618 de 2002 manifesté que, a mi juicio la Ley 715 de 2002 es inexequible en su integridad, razón por la cual salvé entonces el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página--- Este inciso fue declarado exequible por esta Corte a través de la sentencia C-617 de 2002 Ver entre otras, las Sentencias C-255 de 1995, C-129 de 1995, C-397 de 1995, C-712 de 2001, C-286 de 2002, C-298 de 2002, C-398 de 2002. Ver entre otras sentencias C-417 de 1993, C-080 de 1994, C- 050 de 1997 y C-702 de 1999. Sentencia C-313 de 2003, Fundamento 3.5.1. Ver, entre otras, las sentencias C-416 de 1992, C-514 de 1992 y C-498 de 1995 Sentencia C-1076 de 2002. Sentencia C-280 de 1996, fundamento
3. En el mismo sentido, ver las sentencias T-438 de 1992, C-417 de 1993, C-251 de 1994, C-244 de 1996 y C-769 de 1998. Ver, entre otras, las sentencias C-317 de 1995, C-334 de 1996 y C-769 de 1998 Ver, entre otras, las sentencias T-438 de 1992, C-195 de 1993, y C-280 de 1996 Sentencia C-546 de 1993, Consideración de la Corte c.2. Ver, entre otras, las sentencias C-317 de 1995, C-334 de 1996 y C-769 de 1998