Aclaración de voto a la Sentencia C-1152 03Referencia: expediente D-4606Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 113, 114, 115 y 116 de la Ley 788 de 2002.Actor: Mauricio Alfredo Plazas VegaMagistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOCon el acostumbrado respeto aclaro mi voto porque estimo que algunas de las consideraciones de la sentencia sobre el principio de consecutividad pueden conducir a una rigidez extrema en el procedimiento legislativo. Las afirmaciones al respecto en la parte motiva deben ser leídas a la luz del caso específico que juzgó en el presente proceso la Corte. En mi salvamento y aclaración de voto a la sentencia C-1056 de 2003 expuse mi posición sobre las cuestiones preliminares abordadas en la presente sentencia. Remito a ellas, en aras de la brevedad. Tan sólo subrayo que una proposición de eliminación o supresión no siempre es fatal. Como advertí entonces, “sólo cuando del proceso de formación de una ley, visto en su conjunto, se aprecie que no hubo elusión del debate, la proposición sustitutiva supresiva o eliminativa dejará de ser fatal para el artículo eliminado o suprimido.” Dichas proposiciones no están prohibidas per se. Lo que está prohibido es que se eludan las responsabilidades parlamentarias, tanto de debatir como de votar, lo cual habrá de ser apreciado a partir de criterios materiales tomados del contexto dentro del cual se presentó la proposición y se decidió sobre ella.En este caso se presentó un hecho determinante que me conduce a votar la inexequibilidad. La proposición sustitutiva fue votada y aprobada en las Comisiones Terceras de Senado y Cámara, y en la Comisión Cuarta de la Cámara, pero la Comisión Cuarta del Senado eludió su responsabilidad y se abstuvo de aprobar o improbar la proposición supresiva, sin que existiera razón alguna que justificara esta omisión.Fecha ut supra,MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Ley 788 De 2002. Arts 113 114 115 Y 116. Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Caducidad Accion Publica De Inconstitucionalidad Por Vicios En La Formacion De La Ley. Funcion Comisiones De Conciliacion En Tramite Legislativo. Viola
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado