SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-1151 DE NOVIEMBRE 11 DE 2005 (LAT 276).PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaciónCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-1151 de 11 de noviembre de 2005 en la cual se declaró exequible la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprobó el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por los daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999”.A mi juicio en el trámite de la Ley 945 de 2005 se quebrantó de manera ostensible el inciso último del artículo 160 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003. En efecto, la norma mencionada de manera perentoria dispone que ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado, para lo cual la Presidencia de cada Cámara o Comisión dará aviso de que el proyecto será sometido a votación “en sesión distinta a aquella en cual se realizará la votación”.En el presente caso no se le dio cumplimiento al requisito constitucional mencionado durante el trámite legislativo del proyecto de ley ante el Senado de la República. Del examen del expediente aparece que: En la sesión del martes 1 de junio de 2004, según consta en el acta No. 30 de la misma fecha se anunció que en la sesión siguiente, es decir el miércoles 2 de junio de 2004 se aprobaría el Proyecto de Ley 205 04 –Senado- Sin embargo, en la sesión del 2 de junio de 2004 (acta No. 31) no se concluyó el orden del día, razón esta por la cual el Secretario informó que el proyecto de ley aludido sería “debatido” junto con otros en la sesión siguiente, es decir el martes 8 de junio de 2004.Lo anterior significa que si bien se anunció inclusión del proyecto para votación el 2 de junio de 2004, al concluir la sesión de esa fecha no se dio aviso con respecto a cuándo se surtiría entonces la votación correspondiente. Es decir, la fecha en que esta se realizaría no fue previamente conocida ni por los miembros del Congreso ni por los ciudadanos. En esas circunstancias se produjo el 8 de junio de 2004 una votación para aprobar un proyecto de ley sin que se hubiere dado cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003 que adicionó, precisamente con esa disposición el texto anterior del artículo 160 de la Constitución Política, norma que como tal es de imperativo, inexcusable y riguroso cumplimiento.Así las cosas, a mi juicio debería haber sido declarada la inexequibilidad de la Ley 945 de 2005, pues no puede resultar válido el trámite surtido ante la Cámara de Representantes con posterioridad a la violación de la Constitución en el Senado de la República, en el trámite de este proyecto de ley, según ya se dijo. Como no se hizo así por la Corte, salvo entonces el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Protocolo De Basilea Sobre Responsabilidad E Indemnizacion Por Los Daños Resultantes De Los Movimientos Transfronterizos De Desechos Peligrosos Y Su Eliminacion
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado