Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 2026Sala Plena

C-115 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 44/26. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto legislativo 44/26INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, �Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario de energ�a el�ctrica en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica y Social�, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, dispuesta en la Sentencia C-075 de 2026.
  2. SEGUNDO. MODULAR los efectos de la presente decisi�n en los siguientes t�rminos: (i) Respecto del art�culo 1 del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, la declaratoria de inexequibilidad tendr� efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribuci�n parafiscal deber�n ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos. Para tal efecto, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber� aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devoluci�n o compensaci�n efectiva de dichos recursos, lo cual deber� realizarse en un plazo m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia. (ii) Respecto del art�culo 2 del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, la declaratoria de inexequibilidad tendr� efectos retroactivos de car�cter compensatorio; en consecuencia, el valor econ�mico de la energ�a el�ctrica efectivamente entregada en cumplimiento de dicha disposici�n deber� ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor, aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al per�odo gravable en que se realiz� la entrega. En caso de que el valor del descuento supere los l�mites previstos en la ley, el excedente podr� ser imputado en los per�odos gravables siguientes, hasta su completa compensaci�n. Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deber� expedir la certificaci�n en la que conste la cantidad de energ�a entregada, el precio de valoraci�n aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificaci�n constituir� el soporte para el reconocimiento del descuento tributario. Comun�quese, notif�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En t�rminos generales, el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026 adopt� dos medidas principales orientadas a garantizar la continuidad en la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario de energ�a el�ctrica. Por una parte, cre� una contribuci�n parafiscal a cargo de las empresas generadoras de energ�a, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; por otra, estableci� un aporte en especie consistente en la entrega obligatoria de un porcentaje de la energ�a hidr�ulica vendida en bolsa, con destinaci�n espec�fica a las empresas intervenidas y asociado a un beneficio tributario en el impuesto sobre la renta. [2] M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. S.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. [3] En este ac�pite se sintetizan las intervenciones recibidas antes del vencimiento del t�rmino de fijaci�n en lista, el cual ocurri�, seg�n constancia secretarial, el 10 de marzo de 2026 a las 5:00pm. [4] En este punto debe precisarse que con posterioridad al vencimiento del t�rmino de fijaci�n en lista se allegaron intervenciones que, por su extemporaneidad, no ser�n tenidas en cuenta. [5] M.P. Carlos Camargo As�s. S.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. [6] M.P. Carlos Camargo As�s. S.P.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. En la Sentencia C-075 de 2026, la Corte declar� inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, tras concluir que no se acreditaba el presupuesto f�ctico exigido para la declaratoria del estado de emergencia econ�mica y social. En particular, la Corte determin� que siete de los ocho hechos invocados por el Gobierno nacional no demostraban el car�cter sobreviniente, extraordinario e imprevisible requerido por el art�culo 215 de la Constituci�n, mientras que uno de ellos no superaba el juicio de identidad, al estar relacionado con supuestos propios de un estado de conmoci�n interior. [7] Corte Constitucional. Sentencia C-246 de 2025. [8] Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 2025. [9] Corte Constitucional. Sentencia C-246 de 2025. [10] Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2023. [11] Ver Corte Constitucional. Sentencias C-254 de 2010, C-463 de 2023, C-069 de 2024, C-221 de 2025 y C-246 de 2025, entre otras. [12] Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2025. [13] Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 2025. [14] Ver encabezado del mismo Decreto Legislativo. [15] M.P. Carlos Camargo As�s. S.P.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. [16] Corte Constitucional. Sentencia C-254 de 2010. Reiterada m�s recientemente en la Sentencia C-467 de 2023. [17] Ver, Corte Constitucional. Sentencias C-488 de 1995, C-037 de 1996, C-252 de 2010, C-254 de 2011, C-255 de 2011, C-256 de 2011, C-264 de 2011, C-258 de 2020, C-293 de 2020, C-409 de 2020, C-463 de 2023, C-464 de 2023, C-467 de 2023, C-216 de 2025, C-218 de 2025, C-267 de 2025, C-381 de 2025, C-431 de 2025, entre otras. [18] Ver, Corte Constitucional. Sentencias C-149 de 1993, C-113 de 1993, C-122 de 1997, C-619 de 2003, C-224 de 2009, C-243 de 2011, C-258 de 2020, C-293 de 2020, C-397 de 2020, C-507 de 2020, C-153 de 2022, C-439 de 2023, C-463 de 2023, C-464 de 2023, C-467 de 2023, C-079 de 2026, C-252 de 2025, C-266 de 2025, C-431 de 2025, entre otras. [19] En distintas ocasiones la Corte Constitucional ha acudido a aplicar
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.