Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 2026Sala Plena
C-115 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 44/26. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, �Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario de energ�a el�ctrica en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica y Social�, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, dispuesta en la Sentencia C-075 de 2026.
- SEGUNDO. MODULAR los efectos de la presente decisi�n en los siguientes t�rminos: (i) Respecto del art�culo 1 del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, la declaratoria de inexequibilidad tendr� efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribuci�n parafiscal deber�n ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos. Para tal efecto, la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber� aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devoluci�n o compensaci�n efectiva de dichos recursos, lo cual deber� realizarse en un plazo m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia. (ii) Respecto del art�culo 2 del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, la declaratoria de inexequibilidad tendr� efectos retroactivos de car�cter compensatorio; en consecuencia, el valor econ�mico de la energ�a el�ctrica efectivamente entregada en cumplimiento de dicha disposici�n deber� ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor, aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al per�odo gravable en que se realiz� la entrega. En caso de que el valor del descuento supere los l�mites previstos en la ley, el excedente podr� ser imputado en los per�odos gravables siguientes, hasta su completa compensaci�n. Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deber� expedir la certificaci�n en la que conste la cantidad de energ�a entregada, el precio de valoraci�n aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificaci�n constituir� el soporte para el reconocimiento del descuento tributario. Comun�quese, notif�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En t�rminos generales, el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026 adopt� dos medidas principales orientadas a garantizar la continuidad en la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario de energ�a el�ctrica. Por una parte, cre� una contribuci�n parafiscal a cargo de las empresas generadoras de energ�a, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; por otra, estableci� un aporte en especie consistente en la entrega obligatoria de un porcentaje de la energ�a hidr�ulica vendida en bolsa, con destinaci�n espec�fica a las empresas intervenidas y asociado a un beneficio tributario en el impuesto sobre la renta. [2] M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. S.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. [3] En este ac�pite se sintetizan las intervenciones recibidas antes del vencimiento del t�rmino de fijaci�n en lista, el cual ocurri�, seg�n constancia secretarial, el 10 de marzo de 2026 a las 5:00pm. [4] En este punto debe precisarse que con posterioridad al vencimiento del t�rmino de fijaci�n en lista se allegaron intervenciones que, por su extemporaneidad, no ser�n tenidas en cuenta. [5] M.P. Carlos Camargo As�s. S.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. [6] M.P. Carlos Camargo As�s. S.P.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. En la Sentencia C-075 de 2026, la Corte declar� inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, tras concluir que no se acreditaba el presupuesto f�ctico exigido para la declaratoria del estado de emergencia econ�mica y social. En particular, la Corte determin� que siete de los ocho hechos invocados por el Gobierno nacional no demostraban el car�cter sobreviniente, extraordinario e imprevisible requerido por el art�culo 215 de la Constituci�n, mientras que uno de ellos no superaba el juicio de identidad, al estar relacionado con supuestos propios de un estado de conmoci�n interior. [7] Corte Constitucional. Sentencia C-246 de 2025. [8] Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 2025. [9] Corte Constitucional. Sentencia C-246 de 2025. [10] Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2023. [11] Ver Corte Constitucional. Sentencias C-254 de 2010, C-463 de 2023, C-069 de 2024, C-221 de 2025 y C-246 de 2025, entre otras. [12] Corte Constitucional. Sentencia C-218 de 2025. [13] Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 2025. [14] Ver encabezado del mismo Decreto Legislativo. [15] M.P. Carlos Camargo As�s. S.P.V. Vladimir Fern�ndez Andrade. [16] Corte Constitucional. Sentencia C-254 de 2010. Reiterada m�s recientemente en la Sentencia C-467 de 2023. [17] Ver, Corte Constitucional. Sentencias C-488 de 1995, C-037 de 1996, C-252 de 2010, C-254 de 2011, C-255 de 2011, C-256 de 2011, C-264 de 2011, C-258 de 2020, C-293 de 2020, C-409 de 2020, C-463 de 2023, C-464 de 2023, C-467 de 2023, C-216 de 2025, C-218 de 2025, C-267 de 2025, C-381 de 2025, C-431 de 2025, entre otras. [18] Ver, Corte Constitucional. Sentencias C-149 de 1993, C-113 de 1993, C-122 de 1997, C-619 de 2003, C-224 de 2009, C-243 de 2011, C-258 de 2020, C-293 de 2020, C-397 de 2020, C-507 de 2020, C-153 de 2022, C-439 de 2023, C-463 de 2023, C-464 de 2023, C-467 de 2023, C-079 de 2026, C-252 de 2025, C-266 de 2025, C-431 de 2025, entre otras. [19] En distintas ocasiones la Corte Constitucional ha acudido a aplicar
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.