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C-1146/04
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-1146/0417 de noviembre de 2004

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conciliacion Tributaria. Exclusión De Procesos En Trámite Del Recurso Extraordinario De Súplica O Revisión Ante El Consejo De Estado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA A LA SENTENCIA C - 1146 DE 2004CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE IGUALDAD-Alcance (Salvamento parcial de voto)COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD-Configuración (Salvamento parcial de voto)REF.: EXPEDIENTE D- 5220Magistrado Sustanciador: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado, me permito consignar a continuación las razones del salvamento de voto en el asunto de la referencia, así:La obligación de la Corte Constitucional es examinar la norma frente a toda la Constitución Política; cuando la Corte de manera expresa no examina la norma demandada frente a toda la Constitución, sino que la examina frente a un solo cargo; por ejemplo, el de la igualdad; debe examinarla respecto de todos los artículos de la Constitución que tengan relación con el tema de la igualdad. Debe así mismo, examinar todos los aspectos relacionados con el tema de la igualdad, aunque el demandante no lo pida expresamente; de modo que la decisión sobre un cargo de igualdad implica comparación de la norma demandada respecto de todos los artículos de la Constitución que se refieran al tema y de todos los aspectos o aristas que tenga el tema de la igualdad. La decisión de la Corte aunque no lo diga expresamente, clausura todo debate futuro sobre el mismo tema y sobre cualquier aspecto del mismo tema.Lo haga o no y al referirse este fallo a una cosa juzgada relativa por el cargo de igualdad, configura cosa juzgada absoluta por este aspecto. Sobre el tema de la igualdad las comparaciones pueden ser infinitas, por lo que, de aceptarse entrar a un estudio de fondo, se abriría la puerta a que se planteen múltiples demandas respecto de la misma norma y por el mismo cargo. Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia C-1191 de 2001, Fundamento

63. Sentencia C-910 de 2004, Consideración 2.4. Ver, entre otras, las sentencias C-893 de 2001, C-1195 de 2001 y C-314 de 2002 Sentencia C-314 de 2002, Fundamento 5°. Ver, entre otras, las sentencias C-140 de 1995, C-927 de 2000 y C-314 de 2002. Sentencia C-927 de 2000, Fundamento

4. Sentencia C-1191 de 2001, Fundamento 62.