Aclaración de voto a la Sentencia C-1105 01Referencia: expedientes D-3499 y D-3510, acumulados.Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 617 de 2000, en su totalidad, y subsidiariamente contra los artículos 1°, 2°, 4° a 12, 14°, 21 Parágrafo Transitorio, 24, 29, 67, 95 y único transitorio.Actores: Carlos Fernando Muñoz Castrillón y Antonio Eduardo Bohórquez Collazos.Magistrado Sustanciador:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTSe ha ordenado estarse a lo resuelto en la sentencia C-920 de 2001 en relación con el artículo único transitorio de la Ley 617 de 2000. En su oportunidad, presenté aclaración de voto a dicha sentencia, a la cual me remito en la presente oportunidad. Reitero que considero que, tratándose de normas que corresponden materialmente a una ley orgánica, pero que fueron incluidas en una ley ordinaria, procede su reclasificación, siempre y cuando se den los supuestos expuestos en la aclaración de voto presentada a la sentencia C-579 de 2001.Fecha ut supra.EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoEduardo Montealegre Lynett
Tema de la sentencia: Contraloria General De La Republica. Intervención Excepcional Respecto A Los Fiscos De Entidades Territoriales
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado