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C-1105/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1105/0124 de octubre de 2001

Aclaración de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Contraloria General De La Republica. Intervención Excepcional Respecto A Los Fiscos De Entidades Territoriales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1105 01Referencia: expedientes D-3499 y D-3510, acumulados.Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 617 de 2000, en su totalidad, y subsidiariamente contra los artículos 1°, 2°, 4° a 12, 14°, 21 Parágrafo Transitorio, 24, 29, 67, 95 y único transitorio.Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTCon el habitual respeto, en reiteración de lo expresado en la respectiva sesión de la Sala Plena, manifiesto que aunque comparto la decisión de la Corte, debo a manera de aclaración de voto, y siguiendo la orientación que se plasma en la aclaración de voto a la Sentencia C-364 de 2001, que suscribí conjuntamente con el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, precisar que el control posterior excepcional previsto en el inciso 2º del artículo 67 de la Ley 617, comprende igualmente la determinación de la correspondiente responsabilidad fiscal.Así mismo, cuando se tienen los presupuestos señalados en la ley para el ejercicio de la facultad excepcional prevista en la norma en referencia, es claro que la Contraloría General puede asumir en cualquier tiempo los juicios fiscales iniciados por la Contraloría en el niel local y llevarlos hasta su finalización.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-447 de 1997. MP Alejandro Martínez Caballero, Fundamento

3. Ibídem Sentencia C-431 de 1998. MP Vladimiro Naranjo Mesa, Fundamento

2. En el mismo sentido, ver sentencia C-223 de 1995. Corte Constitucional, Sentencia C-364 de 2001 MP. Eduardo Montealegre Lynett. Fundamento jurídico No.11 Corte Constitucional, Sentencia C-364 de 2001 MP. Eduardo Montealegre Lynett. En sentido similar pueden consultarse las sentencias C-403 de 1999 MP. Alfredo Beltrán Sierra y C-189 de 1998 MP. Alejandro Martínez Caballero. Ver, entre otras, las sentencias SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-557 de 2001, MP Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional. Sentencia SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell.} consideración 6.3. c)