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C-1062/08
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1062/0829 de octubre de 2008

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Principios De Identidad Legislativa Y Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo-No Vulneración Por Modificación En Segundo Debate De Norma Relacionada Con El Servicio Domiciliario De Gas Licuado De Petróleo, Por No Implicar Rompimiento De Identidad Temática Ni Requerir Aval Gubernamental

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-1062 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPOTESTAD REGLAMENTARIA-Exclusiva del Presidente de la República (Salvamento de voto)LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Norma relacionada con el servicio domiciliario de gas licuado de petróleo corresponde a ley ordinaria (Salvamento de voto)PRINCIPIO DE IDENTIDAD LEGISLATIVA EN NORMA DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Vulneración (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-7223Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010”.Magistrado Ponente: Nilson Pinilla PinillaCon el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito salvar el voto por las razones que expongo a continuación:Considero que la potestad reglamentaria de la ley es exclusiva del Presidente de la República. Las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios no son entidades de creación constitucional a las que se le haya asignado tal facultad, ni siquiera disminuida, pues las regulaciones a su cargo siempre están sometidas a la ley. Adicionalmente, la Ley del Plan de Desarrollo no puede contener disposiciones como el artículo 62, que se refiere a cuestiones específicas de regulación de tarifas relacionadas con el costo de reposición y mantenimiento de cilindros de gas licuado que corresponden a una ley ordinaria. Además de que se modifica un tributo anterior, se crea otro y se traslada a los consumidores. A mi juicio se viola el principio de identidad legislativa, pues la norma aprobada difiere sustancialmente de la contenida en el proyecto inicial.Con fundamento en lo anterior salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍA Magistrado