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C-1056/12
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1056/126 de diciembre de 2012

Salvamento de voto

MagistradoAlexei Egor Julio Estrada

Tema de la sentencia: Inaplicacion Del Regimen De Conflicto De Intereses De Congresistas Cuando Participan En Debate Y Votacion De Proyectos De Actos Legislativos. Inexequibilidad Del Acto Legislativo 01 De 2011

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEXEI JULIO ESTRADA A LA SENTENCIA C-1056 12CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS-Competencia de la Corte Constitucional sólo por vicios de procedimiento en su formación (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Incompetencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)Referencia: Expedientes D-9131, D-9136 y D-9146Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2011, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”. Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLACon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado consigna a continuación las razones por las cuales disiente de la decisión adoptada en la presente providencia en el sentido de declarar inexequible el Acto legislativo 01 de 2011. En primer lugar, considero que el numeral primero del artículo 241 de la Constitución restringe el alcance del control que ejerce la Corte Constitucional sobre las reformas a la Constitución a los vicios en el procedimiento en su formación. Igualmente entiendo que la redacción de este precepto es suficientemente clara y que el propio texto constitucional señala cuando el control abarca también el contenido material de los preceptos objeto de examen, pues así lo expresa, por ejemplo, cuando indica que las leyes podrán ser demandadas “tanto por su contenido material como por vicios en el procedimiento de su formación”. En esa medida el texto constitucional claramente no faculta a la Corte Constitucional a hacer un control material de las reformas a la Carta y, en definitiva, ese es el resultado de la tesis de los vicios de sustitución que se defiende en esta sentencia. En efecto, a pesar de los giros argumentativos y lingüísticos que se emplean en la presente y en otras providencias para descartar que dicha tesis implique un control del contenido de los actos legislativos, resulta un esfuerzo vano porque precisamente está fundada en la supuesta incompetencia de alterar los principios esenciales originalmente plasmados en la Constitución por el poder de reforma constitucional. Cualquier duda sobre el carácter material de esta modalidad de control la despeja el así denominado test de sustitución, instrumento que pretende medir la magnitud de la alteración que sufre la Constitución, pues en cada una de sus etapas resulta evidente que la Corte Constitucional examina el contenido y el alcance de la reforma. A lo que se suman otros riesgos, como lo es por una parte que sea el propio juez constitucional el que determine de manera discrecional el parámetro de control ante la ausencia de cláusulas intangibles en la Constitución y, por otra parte, que un uso excesivo de esta tesis termine por conducir a una petrificación de la Carta de 1991, mediante el ejercicio desmedido de una competencia autoatribuida por la Corte Constitucional.A los anteriores argumentos se debe añadir que mediante esta providencia se modifica el precedente sentado en la sentencia C-1040 de 2005, respecto a la aplicación del régimen del conflicto de intereses en el trámite de los actos legislativos, sin que se consignen razones suficientes que justifiquen este giro jurisprudencial. Fecha ut supra,ALEXEI JULIO ESTRADAMagistrado