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C-1056/12
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1056/126 de diciembre de 2012

Salvamento de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Inaplicacion Del Regimen De Conflicto De Intereses De Congresistas Cuando Participan En Debate Y Votacion De Proyectos De Actos Legislativos. Inexequibilidad Del Acto Legislativo 01 De 2011

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-1056 12INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Ausencia de carga mínima de argumentación (Salvamento de voto)Frente a la decisión de declarar inexequible el Acto Legislativo 01 de 2011, por encontrar que este acto sustituye la Constitución, en razón de la incompetencia del Congreso de la República para expedirlo, considero que ninguna de las demandas acumuladas satisfacía en su concepto de la violación el mínimo argumentativo de certeza. Por lo tanto, no era posible emitir un pronunciamiento de fondo respecto de dicho acto, sino que era menester inhibirse de hacerlo.Referencia: Expediente D-9131 ACDemandas de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2011, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” Actores: Héctor Germán Ramírez Gasca, Lorena Parrado Prieto y otros, y Álvaro Orduz Sánchez y otro.Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA. Salvo mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-1056 de 2012, aprobada por la Sala Plena en sesión del seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), por las razones que a continuación expongo:1. Frente a la decisión de declarar inexequible el Acto Legislativo 01 de 2011, por encontrar que este acto sustituye la Constitución, en razón de la incompetencia del Congreso de la República para expedirlo, considero que ninguna de las demandas acumuladas satisfacía en su concepto de la violación el mínimo argumentativo de certeza. Por lo tanto, no era posible emitir un pronunciamiento de fondo respecto de dicho acto, sino que era menester inhibirse de hacerlo.2. Para dar cuenta del alcance de mi discrepancia, considero necesario señalar que de las tres demandas acumuladas, la D-9131, la D-9136 y la D-9146, la mayoría consideró que sólo la última carecía de aptitud sustancial, dado que se limitaba a realizar algunas afirmaciones, a modo de esbozo, pero sin ningún desarrollo argumentativo que muestre o demuestre la vulneración de la Carta Política. En vista de esta circunstancia, la mayoría consideró que esta demanda no satisfacía el mínimo argumentativo de suficiencia y, por lo tanto, decidió inhibirse frente a ella. Aunque la declaración de inhibición no aparezca en la parte resolutiva, es indudable su existencia, como se puede constatar en el párrafo final del punto 3 de la sentencia. No discrepo de esta declaración, sino que la comparto.3. Mi discrepancia se relaciona con el análisis de las demandas D-9131 y D-9136, que la mayoría consideró aptas para que este tribunal pudiese emitir un pronunciamiento de fondo. Por el contrario, considero que estas demandas no eran aptas, ya que su concepto de la violación no satisface el mínimo argumentativo de certeza. Y no lo satisfacen porque parten de una inteligencia subjetiva e injustificada de la norma demandada, al asumir que ella elimina el régimen de conflicto de intereses en el trámite de un acto legislativo.4. Se trata de una inteligencia subjetiva de la norma porque, como ya lo había advertido este tribunal en la Sentencia C-1040 de 2005, en el trámite de una reforma constitucional la regla es la de que no cabe plantear impedimentos o recusaciones, en la medida en que este tipo de normas afectan por igual a todos los colombianos, con independencia de la condición de parlamentario. Esta regla, además de sustentarse en la experiencia, tiene el propósito de evitar que por la vía de los conflictos de intereses muchas normas de la Constitución se tornen en irreformables o pétreas, como es el caso de las normas sobre el Congreso de la República, las elecciones, los partidos, las relaciones entre gobierno y oposición, las entidades territoriales. En este contexto, el acto legislativo demandado se limita a plasmar un precedente claro y pacífico de este tribunal.5. Se trata de una inteligencia injustificada de la norma, porque el Acto Legislativo 01 de 2011 no elimina el conflicto de interés, ya que el congresista que participe en el trámite de una reforma constitucional estando impedido puede ser destituido e inhabilitado por el Procurador General de la Nación, ya que su conducta se enmarcaría en una falta disciplinaria gravísima. Esta conducta también puede comprometer la responsabilidad penal del congresista, si se enmarca en los delitos de tráfico de influencias, cohecho y concusión. A más de comprometer la responsabilidad personal del congresista, su participación en el trámite de una reforma constitucional estando impedido puede afectar la propia reforma, si afecta las mayorías previstas para debatirlo y aprobarlo.6. En vista de las anteriores circunstancias, la inteligencia que se hace en las demandas D-9131 y D-9136 de la norma demandada, no plantea una verdadera confrontación constitucional respecto de la competencia del Congreso de la República para reformar la Constitución.Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado