Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de abril de 2026Sala Plena

C-097 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1438/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 48Ley 1438/11EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. �NICO . Declarar EXEQUIBLE el art�culo 48 (parcial) de la Ley 1438 de 2011 �por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones�, por el cargo analizado. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Salvamento de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Que modific� el art�culo 224 de la Ley 100 de 1993. [2] Ver archivo: �D0016929-Auto Admisorio-(2025-10-07 04-17-50).pdf�. [3] Art�culos 242.2 y 278.5 de la Constituci�n y el inciso
  2. primero. del art�culo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991. [4] Art�culo 242.1 de la Constituci�n y el inciso
  3. segundo. del art�culo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991. [5] Art�culo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991. [6] Art�culo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991. [7] Ver archivo: �D0016929-Presentaci�n Demanda-(2025-09-15 11-10-52).pdf. [8] La fijaci�n en lista tuvo a lugar desde el 16 de octubre hasta el 29 de octubre de 2025. [9] Durante el t�rmino de fijaci�n en lista se allegaron las Dian, Asociaci�n Colombiana de Miner�a (ACM), Universidad Nacional, Adres, Ana Mar�a Barbosa Rodr�guez, Margarita Salas S�nchez y Juan Mateo Mart�nez Riveros, Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Universidad del Rosario, Juan Manuel Charry Ure�a, Jos� Alejandro Herrera Carvajal, Fundaci�n Universitaria del �rea Andina, Marina Henao Falabella y Valentina Vergara Echeverri, Fenalcarb�n, Indumil y C�sar Camilo Cerme�o y N�stor Sa�l Saray Franco. [10] De forma extempor�nea se recibieron las intervenciones de Jonathan Stiven Melo Castro y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario. [11] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-29 20-49-48).pdf� p�gs. 6-8. [12] Ver archivo: �5a00e98b-5b18-4e78-b371-30ba01d11f50.pdf� p�gs. 8-25. [13] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-29 19-59-18).pdf� p�gs. 4-25. [14] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-29 21-39-28).pdf� p�gs. 3-9. [15] Ver archivo: �0fc2c8f8-43b4-4ef2-bd35-58ca44fcc6e6.pdf� p�gs. 5-10 [16] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-29 20-35-25).pdf� p�gs. 4-5 [17] Ver archivo: �d0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-30 08-07-42).pdf� p�gs. 4-14. [18] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-30 11-14-03).pdf� p�gs. 4-9. [19] Ver archivo: �4512fa98-9991-4373-af06-ade145fcdd35.pdf� p�gs. 3-6. [20] Ver archivo: �2059d67f-3bba-4127-8e3b-17751503790f.pdf� p�gs. 6-9. [21] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-29 20-13-28).pdf� p�gs. 13-14. [22] Ver archivo: �4133880f-dd2e-4765-b609-8229e9febcc9.pdf� p�gs. 3-8. [23] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-29 21-11-15).pdf� p�gs. 4-27. [24] Ver archivo: �D0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-30 11-12-35).pdf.� p�gs. 1-9. [25] Ver archivo: �d0016929-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-30 11-14-34).pdf� p�gs. 4-8. [26] Ver archivo: �d0016929-Conceptos e Intervenciones-C�dula-(2025-10-30 11-13-31).pdf� p�gs. 3-7. [27] Corte Constitucional, Sentencias C-419 de 2014, C-541 de 2016, C-096 de 2019, C-100 de 2019, entre otras [28] La jurisprudencia constitucional en varias oportunidades se ha referido al fundamento de la cosa juzgada constitucional, as� se encuentra las Sentencias C-774 de 2001, C-600 de 2010, C-241 de 2012, C-006 de 2016 entre otras. [29] Corte Constitucional, Sentencia C-222 de 2019, C-007 de 2016, C-228 de 2015 [30] La Corte en sus inicios dio a conocer que antes de la nueva constituci�n la Corte Suprema de Justicia solo aceptaba la idea de cosa juzgada formal y no material, lo que imped�a volver a demandar el mismo texto legal, pero no otro con igual contenido normativa. Sin embargo, con la constituci�n de 1991 y, en atenci�n al art�culo 243 Superior la Corte adopta una nueva posici�n, esto es que la cosa juzgada material si existe. En ese sentido, se adopt� una distinci�n entre la cosa juzgada-formal y material-Ver al respecto: Sentencia C-427 de 1996, C-301 de 1993, C-1216 de 2001.� [31] La jurisprudencia constitucional ha determinado que la cosa juzgada material puede ser en sentido estricto o en sentido amplio. En sentido estricto opera, en principio, cuando la inexequibilidad de la decisi�n se dio por razones de fondo y el par�metro de control sigue siendo el mismo y, en sentido amplio se configura en el momento en que la Corte declara exequible la norma, pero, aun as�, se decide emitir un pronunciamiento de fondo, argumentando que no se seguir� la sentencia que constituye un precedente importante. �Una vez reproducida la norma exequible, la Corte debe apreciar si en el nuevo contexto dentro del cual fue expedida, �sta adquiri� un alcance o unos efectos distintos, lo cual justificar�a un fallo de fondo en un sentido diferente al anterior. Lo mismo suceder�a en caso de que la Corte encuentre razones poderosas para introducir ajustes en su jurisprudencia o cambiarla�. Ver al respecto la sentencias: C-096 de 2003 y C-393 de 2011. [32] La Corte Constitucional ha determinado que cuando la revisi�n de una norma se hace de forma general y no en su caso particular se produce cosa juzgada absoluta. Esto significa que nadie puede volver a demandar esa norma por ninguna otra raz�n porque ya fue analizada completamente. Ver al respecto las Sentencias C-492 de 2000, C-153 de 2003, C-337 de 2007, C-546 de 2011, C-007 de 2016 entre otras. [33] La Corte Constitucional ha indicado que cuando una norma es declarada inexequible la cosa juzgada es absoluta. Por ende, debe estarse a lo resuelto a la sentencia que declar� la inexequibilidad siempre que no se trate de otra norma y el par�m
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.