SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-097/21DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad (Salvamento de voto)PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-13813 Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 3º (parcial) del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 “por medio del cual se expide el Estatuto del Notariado”.Demandante: Darío Martínez Santacruz Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERACon el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación presento mi salvamento de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones. Considero que la demanda planteaba un cargo apto por desconocimiento del derecho a la igualdad entre dos grupos de notarios de carrera: (i) uno conformado por los notarios de un círculo notarial donde puede ejercerse el derecho de preferencia; y (ii) otro constituido por aquellos notarios que no pueden ejercer tal derecho por pertenecer a otro círculo notarial, no obstante que ambos grupos están conformados por notarios de carrera por haber superado el concurso respectivo. También se demostró prima facie un trato diferenciado consistente en la preferencia que la norma otorga a los primeros por el solo hecho de pertenecer a la misma circunscripción que la de la vacante. Finalmente, el cargo señalaba que dicho tratamiento no gozaba de ninguna justificación constitucional objetiva y razonable, en tanto no contribuía a garantizar o mejorar el servicio. De tal forma, la demanda sí proponía al menos un cargo apto de inconstitucionalidad por violación del artículo 13 de la Constitución. A mi juicio, la Corte ha debido aplicar el principio pro actione y estudiar de fondo dicho cargo. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia de la decisión mayoritaria.Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada ---pies de página--- Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=19949. La demanda de la referencia fue acumulada a las demandas D-13824 y D-13833. Mediante auto de 31 de agosto de 2020, el magistrado sustanciador inadmitió las demandas, porque no cumplieron con la carga argumentativa exigida por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre de 2020, las demandas D-13824 y D-13833 fueron rechazadas y solo se admitió la demanda D-13813, respecto del cargo por la supuesta vulneración del artículo 13 de la Constitución Política. Escrito de corrección de la demanda, p.
7. Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=19248 Ib. Ib. Ib., p.
8. Ib., p.
7. Ib., p.
8. Ib., p.
9. Cfr., Ib. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=20571. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=20578. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=20822. El 20 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió, de manera extemporánea, la intervención de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano. Así mismo, el 1º de febrero de 2021, es decir, tres meses y dos semanas después de finalizado el término de fijación en lista, la Secretaría General recibió un escrito remitido por el ciudadano Alfredo Forero Romero, en el que solicitó tener en cuenta sus consideraciones sobre el asunto sub examine. Cabe anotar que, respecto de esta solicitud, no es posible hacer pronunciamiento alguno, pues se radicó con posterioridad al 25 de enero de 2021, fecha en la que se registró el proyecto de sentencia. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=22962. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho, p.
5. Escrito de corrección de la demanda, p.
9. Ib. Ib., p.
10. Intervención de la UPTC, p.
3. Ib. Ib. Concepto del Procurador General de la Nación, p.
5. Ib. Ib., p.
6. Ib. Ib. Ib. Intervención de la Universidad de la Sabana, p.
13. Ib. Ib. Ib., p.
16. Ib. Ib. Ib., p. 17 Concepto del Procurador General de la Nación, p.
7. Ib., p.
8. Ib. Ib. Ib., p.
9. Ib. Ib. Ib. Ib. Ib., p.
10. Auto 011 de 2018. Cfr., entre otras, la Sentencia C-341 de 2014. Cfr., la Sentencia C-089 de 2016. Sentencia C-247 de 2017. Ib. Ib. Ib. Ib. Sentencia C-049 de 2020. Sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019. Ib. Sentencia C-1031 de 2002. Sentencias C-826 de 2008, C-886 de 2010, C-240 de 2014 y C-002 de 2018. Ib.