ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-097/19
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, procedo a aclarar mi voto respecto de la Sentencia C-097 de 2019. La providencia resolvió declarar inexequible el artículo 95 del Decreto Ley 407 de 1994 "Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario." Si bien comparto la decisión, aclaro mi voto en relación con la categoría que se le otorga a la carrera administrativa como eje definitorio de la Constitución.
La Sentencia C-097 de 2019 recoge la jurisprudencia constitucional en torno a los principios que rigen la carrera administrativa y reitera lo señalado por esta Corte en anteriores oportunidades, esto es, que la carrera administrativa en sí misma es uno de los componentes determinantes y esenciales de la Carta Política. Si bien esta ha sido la posición mayoritaria de esta Corporación desde la Sentencia C-588 de 2009,46 no la comparto por las razones que a continuación expongo.
1. La carrera administrativa, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política, es el sistema que se establece como regla general para acceder a la función pública. No obstante, el mismo artículo constitucional consagra excepciones a esta regla para ocupar diferentes empleos en órganos y entidades del Estado, como los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. La carrera administrativa no cobija entonces a todo el conjunto de servidores estatales. Por ende, si bien esta herramienta ocupa un lugar importante en el ordenamiento jurídico y es un instrumento central en la administración pública del Estado colombiano, no puede considerarse que un sistema que admita diferentes excepciones en su aplicación, e incluso permita al Legislador establecer otras tantas, pueda constituir un eje definitorio de la Constitución.
2. Una lectura armónica de las normas constitucionales47 y de la jurisprudencia de esta Corporación desde sus inicios permite evidenciar que son el mérito48 y la igualdad49 los principios que guían el acceso a la función pública, pues estos tienen una influencia más allá de la carrera administrativa. Al respecto, en la Sentencia T-422 de 199250 se precisó:
"El postulado de democracia participativa (CP, Preámbulo, arts. 1 y 2) inspira los derechos políticos de participación y fundamenta la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la provisión de empleos en las entidades del Estado (...). Independientemente de los efectos jurídicos de cada forma de vinculación al Estado - por carrera, libre nombramiento o concurso - todos los empleos públicos buscan un objetivo común, cual es el mejor desempeño de sus funciones para la consecución de los fines del Estado. El ingreso y ascenso en los cargos de carrera se lleva a cabo mediante el sistema de méritos y cualidades de los aspirantes; de igual forma, la permanencia o desvinculación de una persona de libre nombramiento y remoción obedece a razones de buen servicio o de confianza, según el caso, sin que la discrecionalidad de la administración pueda tornarse en arbitrariedad. Nada diferente sucede con los concursos públicos para acceder a un cargo: el criterio principal es la "eunomía", o ley del mejor, según la cual, los méritos personales determinan quién será el opcionado para ejercer las funciones públicas".51
3. Así entonces, si bien es cierto que a través de la carrera administrativa se aseguran los principios de igualdad y mérito, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte,52 este no es el único sistema de acceso a la función pública. Por esto, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que los mencionados principios también deben irradiar los demás sistemas y mecanismos que se dispongan para proveer un empleo público, con miras a obtener el mejor desempeño de la administración.53
4. No puede confundirse entonces la carrera administrativa, que es un mecanismo principal para acceder al desempeño de cargos públicos, con un principio rector en esta materia, ni mucho menos asumirse como un eje definitorio de la Constitución. Son los principios de mérito e igualdad los ejes nodales del acceso a la función pública y elementos axiales de la Constitución, los cuales se materializan a través de la carrera administrativa y de los demás sistemas y mecanismos de selección de personas para ocupar cargos públicos que prevén la Constitución y la ley.
En estos términos dejo plasmadas las razones por las cuales aclaro el voto en la presente decisión.
Fecha ut supra.
DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada