C-096 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Montero Jiménez Camilo Andrés·Demandado Código Civil, Artículo 154
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de los derechos reproductivos
- Desarrolla el deber del cuidado integral de la salud
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes no da lugar a la aplicación de consecuencias patrimoniales
- Clasificación según la jurisprudencia constitucional
- Tensión frente al consumo habitual de sustancias psicoactivas por uno de los cónyuges
- Aplicación
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Causales objetivas y subjetivas
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil.
El demandante adujo que la disposición censurada, al instaurar como causal de divorcio el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, viola el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio constitucional de la dignidad humana.
Ello, por cuanto el consumo de las sustancias referidas estaría amparado por los principios constitucionales indicados, por lo que su inclusión en el supuesto de hecho conllevaría la infracción de los límites consignados en el texto Superior.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil, ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.
La anterior decisión se adoptó con el propósito de armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges, así: (a) el del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida y , (b) el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un comportamiento no interferido.
Teniendo en cuenta que, como consecuencia de la decisión adoptada en esta providencia, la causal quinta no dará lugar a la imposición de «las sanciones ligadas al divorcio basado en causales subjetivas», la Sala Plena resaltó que debe entenderse que la aludida causal se entiende excluida de este condicionamiento específico, que fue impuesto a la norma en la Sentencia C-985/10.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 25/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el numeral
- quinto. del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo
- sexto. de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.