Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de abril de 2024Sala Plena

C-096 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Montero Jiménez Camilo Andrés·Demandado Código Civil, Artículo 154

Tema · dato duro
Causal De Divorcio Relacionada Con El Uso Habitual De Sustancias Alucinógenas O Estupefacientes No Da Lugar A La Aplicación De Consecuencias Patrimoniales Propias De Las Causales Subjetivas. Derechos Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La Dignidad Humana De Los Cónyuges.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Límites
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido y alcance
Derecho A Constituir Una Familia
  • Manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de los derechos reproductivos
Acto Legislativo 02 De 2009
  • Desarrolla el deber del cuidado integral de la salud
Causales De Divorcio
  • Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes no da lugar a la aplicación de consecuencias patrimoniales
  • Clasificación según la jurisprudencia constitucional
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad De Los Cónyuges
  • Tensión frente al consumo habitual de sustancias psicoactivas por uno de los cónyuges
Porte Y Consumo De Dosis Minima De Estupefacientes
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Divorcio
  • Causales objetivas y subjetivas
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil.

El demandante adujo que la disposición censurada, al instaurar como causal de divorcio el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, viola el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio constitucional de la dignidad humana.

Ello, por cuanto el consumo de las sustancias referidas estaría amparado por los principios constitucionales indicados, por lo que su inclusión en el supuesto de hecho conllevaría la infracción de los límites consignados en el texto Superior.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil, ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.

La anterior decisión se adoptó con el propósito de armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges, así: (a) el del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida y , (b) el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un comportamiento no interferido.

Teniendo en cuenta que, como consecuencia de la decisión adoptada en esta providencia, la causal quinta no dará lugar a la imposición de «las sanciones ligadas al divorcio basado en causales subjetivas», la Sala Plena resaltó que debe entenderse que la aludida causal se entiende excluida de este condicionamiento específico, que fue impuesto a la norma en la Sentencia C-985/10.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 25/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el numeral
  2. quinto. del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo
  3. sexto. de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.