SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-096 13Referencia: Expediente D- 9174.Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) del Decreto 1791 de 2000. Actor: Ángel Horacio González Betancur.Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. No estoy de acuerdo con la inhibición adoptada por la Sala Plena, al indicar que la demanda no cumplía las condiciones exigidas para poder emitir una decisión de fondo en relación con el cargo de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, por las siguientes razones: El fenómeno de inconstitucionalidad por omisión del Legislador presenta los siguientes elementos: (i) existencia de una norma legal regulatoria de un contenido determinado; (ii) ausencia de un componente normativo legal relacionado con dicha norma; (iii) existencia de un mandato constitucional específico de legislación, incumplido y no justificado.Existencia de norma regulatoria.Es supuesto de inconstitucionalidad por omisión legislativa, la existencia de una norma legal regulatoria de algún contenido, que pueda calificarse de incompleta o excluyente, en suma, omisiva. De inexistir tal regulación legal, se estaría ante la omisión legislativa absoluta, respecto de la cual no procede el control de constitucionalidad. Componente normativo omitido en la regulación legal. El componente normativo que se extraña en una legislación vigente, es el segundo supuesto de la omisión legislativa relativa. Consiste en la ausencia de un contenido legal relacionado con la materia propia de la normatividad impugnada.El contenido omitido debe guardar relación temática con las normas legales demandadas. Puede tal relación consistir en: (i) un supuesto fáctico excluido de la imputación de determinada consecuencia jurídica; (ii) una consecuencia jurídica no asignada o asignada parcialmente a la realización de un supuesto de hecho. Es el componente fáctico o jurídico no incorporado como elemento normativo, en un régimen legal conexo o relacionable.La omisión legislativa significa que el contenido está ausente de la totalidad del ordenamiento legal. Se estructura cuando una regulación se halla excluida del sistema legislativo vigente, no bastando que no haga parte de la normatividad demandada. En suma, es el orden legal en su conjunto el parámetro inmediato del juicio de omisión legislativa relativa, incluida, por supuesto, la norma puntual demandada.3. Mandato constitucional específico de regulación legal, incumplido injustificadamente. El mandato constitucional de regulación constituye el parámetro superior para el control constitucional de la ley omisiva. En otras palabras, es el imperativo constitucional de legislación, cuya inobservancia fundamenta el vicio material de inconstitucionalidad. La jurisprudencia constitucional ha identificado algunas modalidades de omisión por desconocimiento del deber constitucional, más con propósito ilustrativo que taxativo. Así, pueden consistir en: (i) mandatos de regulación igualitaria, de un conjunto de factores de una secuencia fáctica completa, que deben ser objeto de un mismo tratamiento legal -sería el caso del mandato de igualdad racial, que impediría la exclusión de una etnia de la legislación contra la discriminación, y en general de mandatos “de extender los efectos a los grupos excluidos”; (ii) mandatos de regulación contextual, respecto de elementos que hacen parte de una misma disciplina jurídica o materia integral, no necesariamente igualitaria, que deben ser objeto de una regulación completa en el ordenamiento legal -por ejemplo, un deber constitucional de regular íntegramente el derecho de defensa, que no permitiría la pretermisión de supuestos que lo constituyen-. Ambas modalidades se caracterizan por entrañar un mandato superior y específico de inclusión legislativa.
4. Verificación de los presupuestos de estructuración de la posible omisión legislativa.Se encuentra acreditado el primero de ellos, al señalarse el aparte del artículo 52 del Decreto Ley 1791 de 2000 como trasgresor de la Constitución, por vía de omisión. En relación con el elemento normativo presuntamente omitido -el cómputo de antigüedad para el ascenso del lapso entre la desvinculación de un agente y la orden judicial de reincorporación-, se advierte que se trata de la hipótesis de un supuesto fáctico excluido de la imputación de la consecuencia sí atribuida a los agentes suspendidos por decisión judicial cautelar. Lo que resta precisar es si tal exclusión, lleva implícito el incumplimiento de un mandato constitucional de legislación, esto es, de la falta al deber -por el Congreso- de incorporar a la regulación demandada el caso de los agentes desvinculados y reincorporados.Por lo anterior, la Corte pudo entrar a estudiar la estructuración de la omisión legislativa, en tanto que se daban los elementos para su estudio. De esta manera, me aparto de la decisión adoptada por la Sala haciendo la claridad antes expuesta. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado