C-095 de 2000
Ponente Marcela Monroy Torres
✓Demandante Libardo Palacios Rudas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación dentro de diez días siguientes a vigencia de asignación mensual de miembros del Congreso
- Fijación de asignación inicial a partir de la cual se aplicaría el artículo 187 de la Constitución
- Expedición de conformidad con la nueva Constitución
- Solución de continuidad entre el anterior y nuevo Congreso
- Cambio de sistema con la nueva Constitución
- No suspensión
- Fijación del plazo para cumplimiento de obligación constitucional y legal del Gobierno
- Regulación del régimen salarial de miembros del Congreso
- Autorización al Gobierno para aumento salarial de miembros del Congreso
- Solicitud de certificación por Gobierno previa a expedición de Decreto que fija aumento salarial de miembros del Congreso
- Competencias compartidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
La disposición cuestionada se limita a establecer que, dentro de los diez días siguientes a la vigencia de la ley, el Gobierno Nacional determinará la asignación mensual de los miembros del Congreso Nacional, a partir de lo cual se aplicará el artículo 187 de la Constitución.
Señala también que dicha asignación se aplicará exclusivamente a los miembros del Congreso y de manera retroactiva a partir del primero de enero de 1992.
Los demandantes alegaron que lo anterior viola el artículo 187 de la Constitución.
La Sala de conjueces de la Corporación, tras considerar que el cargo formulado no era procedente, decidió declarar EXEQUIBLE la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 4/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Política de la República de Colombia,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 8 de la Ley 4 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.