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C-093/98
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-093/9818 de marzo de 1998

Aclaración de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Dec. 2148/93. Art. 3 Parcial. Dec. 960/70. Art. 6 Parcial. Facultad De Los Notarios Para Abstenerse De Autorizar Una Escritura Publica Cuando Se Ha Incurrido En Nulidad Absoluta. Sent. Inhibitoria.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-093 98NOTARIO-Negación de autorización al instrumento por violación de norma constitucional (Aclaración de voto)Si el notario debe negar su autorización al instrumento cuandoquiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo, con mayor razón tendrá que negarse a hacerlo cuando advierta la violación de una norma constitucional cuyo cumplimiento hace parte del orden público. Las oportunidades en las que el notario puede encontrarse en esta situación son hoy numerosas si se tiene presente la adscripción de nuevas competencias con ocasión de la regulación de trámites y diligencias notariales que reemplazan en parte antiguos procesos de jurisdicción voluntaria. En lugar de reconocer el efecto de irradiación de la Constitución sobre la ley y asumir las consecuencias que se derivan del mismo, la Corte con el propósito de salvar la exequibilidad de la norma legal, se dedicó a restarle todo alcance jurídico-constitucional a la función notarial.Referencia: Expediente D-1788Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º (parcial) del Decreto 960 de 1970 y el artículo 3 (parcial) del Decreto 2148 de 1983Actor: José Luis Pabón ApicellaMagistrado Ponente:Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA Respetuosamente me permito aclarar mi voto en los siguientes términos. La Constitución Política no solamente ha derogado las normas legales anteriores a su vigencia, que resulten contrarias a ella, sino que también obliga a interpretar el universo de las regulaciones existentes de conformidad con sus preceptos. El Código Civil, en particular, a través de los conceptos o categorías abiertos que consagra, tales como el objeto o la causa ilícita, entre otros, necesariamente ha ampliado sus contornos, de modo que los órganos de aplicación de sus preceptos - no solamente los jueces -, deben tomar en la cuenta el efecto de irradiación concreto que proviene de la Constitución y que determina y modifica la interpretación de sus reglas. Si el notario debe negar su autorización al instrumento “cuandoquiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo por razón de los dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil” (Decr. 2163 de 1970. Art., 35), con mayor razón tendrá que negarse a hacerlo cuando advierta la violación de una norma constitucional cuyo cumplimiento hace parte del orden público. Las oportunidades en las que el notario puede encontrarse en esta situación son hoy numerosas si se tiene presente la adscripción de nuevas competencias con ocasión de la regulación de trámites y diligencias notariales que reemplazan en parte antiguos procesos de jurisdicción voluntaria. En lugar de reconocer el efecto de irradiación de la Constitución sobre la ley y asumir las consecuencias que se derivan del mismo, la Corte con el propósito de salvar la exequibilidad de la norma legal, se dedicó a restarle todo alcance jurídico-constitucional a la función notarial. De otro lado, se ha dejado sentado un criterio que reduce la eficacia normativa de la Constitución, al determinar que sus exigencias perentorias sólo vinculen al juez y se apliquen dentro de un proceso. Se desconoce que el efecto de irradiación opera directamente en la relación Constitución-ley, sin necesidad de tomar en consideración la naturaleza del agente que aplica el derecho o del tipo de actuación en la que se proyecta. Por lo anterior, si se “contabiliza” en la norma examinada el efecto de irradiación constitucional, lo cual es forzoso, ella sin duda debe estimarse exequible. Fecha ut supra, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-516 92, M.P., doctor Ciro Angarita Barón. Cfr. art. 1° de la ley 29 de 1973. Sentencia C-181 97, M.P., doctor Fabio Morón Díaz. Debe mencionarse que esta Corporación en la Sentencia C-181 de 1997 (M.P. Dr. Fabio Morón Díaz), aclaró que los notarios son particulares a quienes se les ha delegado el servicio público notarial, pero que, en razón de las funciones asignadas, están investidos de autoridad.