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C-092/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-092/1419 de febrero de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad De La Enmienda Del Articulo Vi Y Paragrafo A Del Articulo Xiv Del Estatuto Del Organismo Internacional De Energia Atomica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-092 14CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Evaluación de los requisitos de forma no cumplió con la rigurosidad requerida (Aclaración de voto)ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Aplicación de la excepción de una votación nominal y pública (Aclaración de voto)ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-No hay manera de identificar si hubo unanimidad, ni de cuál fue la mayoría obtenida (Aclaración de voto)ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-No hay claridad sobre las razones que fundamentan la aplicación de la votación unánime como una excepción para la realización de la nominal y pública (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT-425Revisión de la Ley 1671 de julio 16 de 2013, “Por medio de la cual se aprueba la ‘enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del estatuto del organismo internacional de energía atómica’, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1° de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43) RES 19 y GC (43) RES 8, respectivamente.”.Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLASuscribo esta decisión, pero aclaro el voto para exponer una precisión con respecto al análisis de los requisitos de forma. Acompaño la decisión de la Sala Plena, en el sentido de declarar exequibles la enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XVI de estatuto del Organismo Internacional de Energía y la Ley 1671 de 2013 aprobatoria de dicha enmienda. Así mismo, coincido con el análisis material de constitucionalidad planteado en la sentencia. Sin embargo, en mi criterio la evaluación de los requisitos de forma no cumplió con la rigurosidad requerida. Ello por cuanto, se aplicó la excepción de una votación nominal y pública, dado que en “su certificación, el Secretario de esta Comisión hizo alusión al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011, indicando que la votación fue unánime”. No obstante no quedó demostrado, con ningún documento, que ello haya sido así. No hay certeza de que los votos con los cuales fue aprobado el proyecto. Por un lado, se desprende del contenido del Acta 53 del 6 de junio de 2012, cuando fue sometido el articulado a consideración de la plenaria, que “esta responde afirmativamente”. Ese documento constata que se surtió la votación ordinaria y que los congresistas dieron su aval, pero no hay manera de identificar si hubo unanimidad, ni menos aún cuál fue la mayoría obtenida. Por otro lado, en el acta de la sesión solo se deja constancia de la aprobación que se hizo del proyecto, en tanto que la certificación recoge el registro de asistencia, pero no indica –como no podía hacerse a menos que existieran otros soportes probatorios- si la aprobación impartida fue en realidad unánime.A mi juicio, ni la sentencia, ni los apartados de las gacetas citados en la misma son claros acerca de las razones que fundamentan la aplicación de la votación unánime como una excepción para la realización de la nominal y pública. En estos términos, dejo consignada la razón por la que aclaro el voto.Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada ---pies de página--- Incorporado al derecho interno mediante Ley 296 de 1996 y declarado exequible mediante la sentencia C-143 de marzo 19 de 1997 (M. P. Antonio Barrera Carbonell). Ver las sentencias C-682 de diciembre 5 de 1996 (M. P. Fabio Morón Díaz). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta corporación. Ver entre muchos otros, los fallos C-468 de septiembre 25 de 1997 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), C-924 de julio 19 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz), C-293 de abril 21 de 2010 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). El artículo 133 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, establece que el voto de los miembros de las cuerpos colegiados de elección directa será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Con este propósito la Ley 1431 de 2011 modificó el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), estableciendo como uno de tales casos de excepción (numeral 16) la aprobación o negación por unanimidad de la totalidad o parte del articulado de un proyecto de ley, salvo que alguno de los presentes solicite la votación nominal. Ver, entre muchas otras, las sentencias C-143 de marzo 19 de 1997 (M. P. Antonio Barrera Carbonell) sobre el acuerdo de la prestación de asistencia técnica por parte del Organismo de Energía Atómica, C-799 de agosto 20 2008 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández) sobre el protocolo adicional al acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, y C-1192 de diciembre 3 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla) sobre el acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el Caribe.