C-092 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Revision De La 1671 De 2013 Y De La Enmienda Del Articulo Vi Y Del Parrafo A Del Articulo Xiv Del Estatuto Del Organismo Internacional De Energia Atomica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Características
- Competencia de la Corte Constitucional
- No hay claridad sobre las razones que fundamentan la aplicación de la votación unánime como una excepción para la realización de la nominal
- Aplicación de la excepción de una votación nominal y pública
- No hay manera de identificar si hubo unanimidad, ni de cuál fue la mayoría obtenida
- Revisión formal
- Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
- Evaluación de los requisitos de forma no cumplió con la rigurosidad requerida
- Contenido y alcance
- Trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de la Ley 1671 de 2013, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XVI del estatuto del organismo internacional de energía atómica” aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.
La Corte determinó que la enmienda introducida al Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica para mejorar su funcionamiento, se ajusta a la Constitución Política.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la Enmienda y de su ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1671/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la "enmienda del articulo VI y del parrafo A del articulo XIV del estatuto del organismo internacional de energia atomica", aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energia Atomica, el 1deg de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1671 de julio 16 de 2013, "Por medio de la cual se aprueba la "enmienda del articulo VI y del parrafo A del articulo XIV del estatuto del organismo internacional de energia atomica", aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energia Atomica, el 1deg de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.