Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 2026Sala Plena
C-081 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- �NICO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones �que no est� relacionado o influya en su ejercicio laboral� contenidas en el apartado
- primero. y el apartado final del numeral 10 del art�culo 17 de la Ley 2466 de 2025. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Con aclaraci�n de voto VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D0016820, �D0016820. Auto inadmite demanda. pdf�. [2] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor. [3] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento denominado �Auto que Admite la demanda.pdf.� En concreto, se invit� a participar Ministerio de Justicia y del Derecho; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de la igualdad y equidad, a la Cl�nica Jur�dica contra la Violencia Intrafamiliar y de G�nero -VIG- de la Universidad del Rosario, Programa de Acci�n por la Igualdad y la Inclusi�n Social -PAIIS de la Universidad de los Andes, a la Cl�nica Jur�dica de Inter�s P�blico y Derechos Humanos de la Universidad de la Sabana, al Centro de Estudios de G�nero de la Universidad Nacional de Colombia, a la Corporaci�n Sisma Mujer, al Centro de Estudios de derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia, al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, al Observatorio Laboral de la Universidad Pontificia Javeriana, al Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT, a los Representantes a la C�mara Mar�a Fernanda Carrascal Rojas, Germ�n Jos� G�mez L�pez y Alfredo Mondrag�n Garz�n y a los Senadores de la Rep�blica Juan Felipe Lemus Uribe, Jhon Jairo Rold�n Avenda�o, Aida Yolanda Avella Esquivel, Carlos Manuel Meisel Vergara, Juan Samy Merheg Mar�n, Carlos Abraham Jim�nez L�pez, Richard Humberto Fuelantala Delgado y Ang�lica Lisbeth Lozano Correa y a l Doctor Bernardo Andr�s Carvajal S�nchez. [4] Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025. [5] Expediente digital D0016820, �D0016820. Demanda ciudadana.pdf�, p. 3. [6] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento del 17 de octubre de 2025 que contiene la intervenci�n de Mar�a Felisa Caicedo Renter�a y Daniela Fern�ndez Mesa, pp. 5 y 6. [7] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento del 20 de octubre de 2025 que contiene la intervenci�n del ciudadano Marlon Andr�s Guerrero G�mez p. 10. [8] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documentos del 21 y 22 de octubre de 2025 que contiene la intervenci�n de los ciudadanos Luis Fernando Bol�var Casta�eda, Gelmuth Dur�n Pel�ez estudiantes de la instituci�n universitaria Polit�cnico Gran Colombiano pp. 5 a 10. [9] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento del 22 de octubre de 2025, que contiene la intervenci�n de los ciudadanos Marlon Andr�s Guerrero G�mez, Harley Felipe Riascos Salazar, Johan Sebasti�n Penagos Calder�n, Mar�a Ximena Aguilar Moreno, Juan Jos� N��ez Mu�oz, Andr�s Esteban De Zubir�a S�nchez pp. 4 a 6. [10] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento del 22 de octubre de 2025, que contiene la intervenci�n de la Universidad Libre de Colombia, suscrita por Kenneth Burbano Villamar�n, Ignacio Perdomo G�mez, Mariajose Morales Ochoa, Laura Valentina Cubillos y Mar�a Paula Valencia. Pp. 4 a 10. [11] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento del 21 de octubre de 2025, que contiene el concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, pp. 7 a 9. [12] Expediente digital, Documento denominado � D0016820-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-22 22-01-48).pdf � pp. 4 a 15. [13] Expediente digital, documento denominado � D0016820-Conceptos e Intervenciones-(2025-10-22 22-09-50).pdf � [14] Ibidem , pp. 5 a 7. [15] Ibidem, pp. 7 y 8. [16] Expediente digital D-16.820 AC contenido en Siicor, documento del 21 de noviembre de 2025 que contiene el concepto del Procurador General de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, p. 3. [17] Ibidem, p 22. [18] Ibidem, pp. 18 a 22. [19] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-1115 de 2004, C-1300 de 2005, C-074 de 2006, C-929 de 2007, C-623 de 2008, C-035 de 2020, C-493 de 2020, C-138 de 2023, C-120 de 2024 y C-513 de 2024. [20] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-623 de 2008. [21] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 2008, C-212 de 2022, C-138 de 2023 y C-337 de 2024. En palabras de esta Corte: �(�) Aun cuando en principio, es en el auto admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos m�nimos de procedibilidad, ese primer an�lisis responde a una valoraci�n apenas sumaria de la acci�n, llevada a cabo �nicamente por cuenta del Magistrado Ponente, raz�n por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la corte, que es en quien reside la funci�n constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5).� [22] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-1052 de 2001, C-623 de 2008, C-303 de 2021, C-138 de 2023, C-470 de 2023, C-513 de 2024, entre otras. [23] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-623 de 2008. [24] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-509 de 1996, C-1048 de 2000, C-011 de 2001 y C-623 de 2008. [25] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-623 de 2008. [26] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-295 de 2021. En esa decisi�n, la Corte Constitucional dijo: �As�, lo contenido en los dos fundamentos jur�dicos anteriores, debe analizarse tomando en consideraci�n los siguientes elementos: 1) que, como se mencion� con anterioridad, a
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.