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Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 2026Sala Plena

C-080 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 8 (parcial) del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

El actor adujo que la expresión acusada desconoce el parágrafo del artículo 125 de la Constitución, adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2003, en consonancia con el artículo 179.8 de la Carta.

Ello, porque a pesar del carácter institucional de los períodos de cargos de elección, permite que mediante la renuncia se desactive la inhabilidad por coincidencia de períodos.

Concluyó la Corte que las frases contenidas en el numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992 y en el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, que regulan el alcance de inhabilidad para ser congresistas, viola el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución y el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2003.

Con base en lo anterior decidió declarar INEXEQUIBLE los siguientes textos (i) Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.” y (ii) Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura, contenidas en su orden, en las precitadas leyes.

Se dispuso que la presente providencia solo surte efectos respecto de las elecciones al Congreso de la República que tengan lugar con posterioridad a su comunicación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresi�n: � Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elecci�n correspondiente. �, contenida en el numeral 8 del art�culo 280 de la Ley 5� de 1992 �[p] or la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la C�mara de Representantes �, y de la expresi�n: � Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripci�n de su candidatura. �, contenida en el inciso 2 del art�culo 44 de la Ley 136 de 1994.
  2. Segundo. Esta sentencia solo surtir� efectos respecto de las elecciones al Congreso de la Rep�blica que tengan lugar con posterioridad a su comunicaci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El resumen que a continuaci�n se presenta se realizar� teniendo en cuenta los argumentos de la demanda y su correcci�n. Expediente digital, archivo � Demanda � y � Correcci�n a la demanda �. [2] Expediente digital, archivo � Correcci�n a la demanda �. P�g. 5. [3] Ibidem . P�g. 6. [4] Ibidem . P�g. 7. [5] Ibidem . P�g. 9. [6] Ibidem . P�g. 13. [7] Seg�n constancia secretarial, las intervenciones de la Cl�nica de Inter�s P�blico de la Universidad de Caldas (15 de octubre de 2025) y de la Universidad Externado de Colombia (16 de octubre de 2025) se presentaron con posterioridad al t�rmino de fijaci�n en lista, el cual venci� el 14 de octubre de 2025. Siguiendo las recientes decisiones de Sala Plena, los conceptos no ser�n tenidos en cuenta (v�ase, entre otras, la sentencia C-071 de 2024). [8] Los art�culos 244 de la Constituci�n y 11 del Decreto 2067 de 1991 disponen que es deber de la Corte Constitucional comunicar � al Presidente de la Rep�blica o al Presidente del Congreso, seg�n el caso, la iniciaci�n de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos �. Esta comunicaci�n, que se debe extender en el auto admisorio de la demanda, pretende que las respectivas autoridades rindan su concepto para justificar � la constitucionalidad de las normas sometidas a control � (apartado final del inciso
  3. segundo. del art�culo 11 del Decreto 2067 de 1991), la cual tambi�n puede hacerse extensiva � a los organismos o entidades del Estado que hubieren participado en la elaboraci�n o expedici�n de la norma � (apartado inicial de la norma en cita). [9] El art�culo 13 del Decreto 2067 de 1991 faculta al magistrado sustanciador para invitar � a entidades p�blicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso � a conceptuar sobre aspectos relevantes para la elaboraci�n del proyecto de fallo. [10] Expediente digital, archivo � Conceptos e Intervenciones � [11] Expediente digital, archivo � Intervenci�n ciudadana � [12] Expediente digital, archivo � Conceptos e Intervenciones � [13] Expediente digital, archivo � Conceptos e Intervenciones � [14] Expediente digital, archivo � Conceptos e Intervenciones � [15] � 531. D-16795 Intervenci�n Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, suscribe Mar�a Del Pilar Baham�n Falla, presidencia�, p . 62. [16] Ibidem, p. 18. [17] Ibidem, p. 20. [18] Ibidem, p. 51. [19] Ibidem, pp. 69-70. [20] Expediente digital, archivo � Concepto Procuradur�a General de la Naci�n � [21] Aunque la Corte ha dicho que tales requisitos se adscriben a las exigencias de especificidad y suficiencia, por sus particularidades es procedente realizar un examen especial. As� lo indic� en el fundamento 3.5.2.a de la sentencia ���������C-007 de 2016. [22] Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. Reiterada, entre otras, en las sentencias C-007 de 2016 y C-110 de 2025. [23] Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016. [24] Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016. [25] Corte Constitucional, sentencia C-073 de 2014 y C-059 de 2023. [26] Corte Constitucional, sentencia C-073 de 2014 y C-059 de 2023. [27] Corte Constitucional, sentencia C-059 de 2023, citando, a su vez, la sentencia C-007 de 2016. [28] En esa direcci�n pueden consultarse, por ejemplo, las sentencias C-007 de 2016 y C-200 de 2019. [29] Corte Constitucional, sentencias C-007 de 2016 y C-200 de 2019. [30] Corte Constitucional, sentencias C-007 de 2016 y C-200 de 2019. [31] Corte Constitucional, sentencias C-007 de 2016 y C-200 de 2019. [32] Al respecto se pueden contrastar las sentencias C-007 de 2016 y C-092 de 2017. [33] En la sentencia C-334 de 1994, la Corte decidi� estarse a lo resuelto en la sentencia C-093 de 1994. Record� que � l a Sala Plena por mayor�a de sus miembros, consider� que la salvedad contenida en el numeral 8o. del art�culo 280 de la ley 5a. de 1992, no vulnera el art�culo 179 de la Constituci�n, toda vez, que la renuncia formal que haga una persona a un cargo p�blico antes de la inscripci�n para aspirar a otro cargo de la misma naturaleza, extingue para ese empleado, el per�odo para el cual fue nombrado, raz�n por la cual no se puede hablar de per�odos coincidentes, fundamento �ste de la inhabilidad contenida en el numeral 8o. del art�culo 179 de la Constituci�n �. [34] En esa direcci�n, la Procuradur�a General de la Naci�n se�al� que: �[s] i bien se puede identificar una identidad en el objeto y una identidad parcial en el cargo propuesto, no se configura una cosa juzgada constitucional, en la medida que el reproche admitido incluye un referente adicional al analizado en la Sentencia C-093 de 1994, como lo es el art�culo 125 de la Carta Pol�tica, cuya modificaci�n realizada mediante el Acto Legi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.