C-079 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1479 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.
La Sala Plena advirtió que mediante Sentencia C-075/26 se declaró inexequible el precitado decreto, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica y social al amparo del cual se expidió la norma objeto de estudio.
Con base en lo anterior se declaró la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA del Decreto Legislativo 1479 de 2025.
Ello, por cuanto el cuerpo normativo habilitante, en virtud del cual se expidió fue expulsado del ordenamiento jurídico.
No obstante, se modularon los efectos de la anterior declaratoria y por eso se ordenó que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras la referida norma produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo mencionado, mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 1474/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, �Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025�.
- SEGUNDO. Modular los efectos de esta decisi�n en el sentido de ORDENAR que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaraci�n, liquidaci�n o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y as� lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicar�, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondr� la adopci�n de uno espec�fico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen inc�lumes las situaciones jur�dicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los t�rminos de esta sentencia. Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA C-079/26 Expediente: RE-388 Control autom�tico de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025. Magistrado ponente: Juan Carlos Cort�s Gonz�lez. 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, me permito exponer las razones que me llevan a aclarar mi voto en el presente asunto. Debo decir, en primer t�rmino, que la decisi�n de declarar inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 1474 de 2025 se atiene a la jurisprudencia constitucional y es consistente y l�gica con la decisi�n adoptada en la Sentencia C-075 de 2026. Ante la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, por el cual se declar� el estado de emergencia econ�mica y social en todo el territorio nacional, resultaba forzoso que la Sala Plena declarara la inconstitucionalidad del cuerpo normativo sub examine . Con fundamento en tales premisas, en esta oportunidad acompa�� la posici�n mayoritaria, sin perjuicio del salvamento parcial de voto que suscrib� a la citada Sentencia C-075 de 2026. 2. Dicho lo anterior, pese a que reconozco que se daban las condiciones normativas para la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto objeto de examen, no comparto algunos planteamientos realizados por la Sala a prop�sito de los efectos de la inexequibilidad aqu� declarada. Me refiero, en concreto, a lo expuesto a partir del � 44 de la sentencia respecto de los impuestos indirectos que fueron recaudados durante el tiempo en el que el Decreto Legislativo 1474 tuvo vigencia. La mayor�a de la Sala consider� que, con fundamento en el remedio adoptado en la Sentencia C-431 de 2025, era procedente ordenar a la DIAN devolver a los � sujetos pasivos o responsables de hecho � los pagos efectuados con ocasi�n de las medidas tributarias indirectas contenidas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025. 3. Sobre este particular, quisiera plantear dos discrepancias puntuales: 4. En primer lugar, encuentro conveniente recordar que en su d�a suscrib� una aclaraci�n de voto a la Sentencia C-431 de 2025, en la que efectivamente se adopt� el remedio que hoy se invoca. Aquella vez hice dos planteamientos que quisiera reiterar. Por una parte, considero oportuno insistir en que las decisiones adoptadas por esta Corporaci�n deben tener por regla general efectos hacia futuro ( ex nunc ), y solo excepcionalmente tener efectos retroactivos ( ex tunc ). Esto �ltimo se explica a partir de la necesidad de salvaguardar principios y valores capitales del ordenamiento, como lo son la seguridad jur�dica, la confianza leg�tima y la estabilidad de las relaciones jur�dicas. Por otra parte, es imperioso que la modulaci�n de los efectos de los fallos est� precedida de un riguroso an�lisis de proporcionalidad, y no solo de una justificaci�n simplemente jurisprudencial, como si la modulaci�n fuese procedente bajo un mero argumento de autoridad. En este caso, por ejemplo, ten�a que valorarse el contexto del recaudo y sus prop�sitos, la intensidad en la violaci�n de los derechos fundamentales y la carga y las consecuencias que la decisi�n comportar� para el erario. De igual manera, el an�lisis debi� estar mediado por una circunstancia particular, a saber, que mediante el Auto 084 del 29 de enero de 2026 la Corte suspendi� los efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025. En mi concepto, tal determinaci�n rest� impacto a la medida; al tiempo que torn� menos necesaria la modulaci�n de los efectos de este fallo. 5. En
- segundo. lugar, y al hilo de lo que previamente he se�alado, la Sala estaba llamada a valorar los impactos de la decisi�n y las cargas que esto supon�a para el Estado, en particular para la DIAN. Esto �ltimo cobra mayor trascendencia a partir de lo expuesto por esta entidad en el curso del proceso. En efecto, la DIAN precis� que en los impuestos indirectos el sujeto pasivo se subdivide en dos categor�as: el econ�mico y el de derecho (o jur�dico). Luego exp