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C-079/12
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-079/1215 de febrero de 2012

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Calificacion De Cargos De Carrera Administrativa En La Contraloria General De La Republica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-079 12CARRERA ADMINISTRATIVA COMO REGLA GENERAL DE LOS EMPLEOS DE ORGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO-Naturaleza y alcance (Aclaración de voto)CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Alcance en materia de excepciones al régimen general y de concursos públicos (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-8631Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 3° (parcial) del Decreto Ley 268 de 2000, “Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República”.Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo No obstante que comparto la decisión adoptada en esta oportunidad, consistente en estarse a lo resuelto en la sentencia C-284 de 2011 en la que se declaró la exequibilidad de las expresiones “Gerente Departamental” y “Asesor de Despacho” contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley 268 de 2000, estimo pertinente presentar las siguientes consideraciones relativas al régimen constitucional de la carrera administrativa formuladas también al aclarar mi voto en la sentencia C-284 de 2011.

1. Según el artículo 125 de la Constitución los empleos del Estado serán de carrera. Sin embargo, esa misma disposición prevé que los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y aquellos que establezca la ley se encontrarán exceptuados de dicha calificación. Tal artículo señala, adicionalmente, que el nombramiento de funcionarios en cargos del Estado exige que ello se encuentre precedido de un concurso público a menos que la Constitución o la ley establezcan otra cosa.2. Conforme a lo anterior, la Constitución le ha reconocido al Congreso un extendido margen de configuración en esta materia autorizándolo no solo para definir los empleos que no serán de carrera sino también para disponer que la selección de algunos funcionarios públicos se realice mediante procedimientos diferentes al concurso público.Esa habilitación le permite entonces al legislador adoptar múltiples decisiones en esta materia. Puede entonces ocuparse de regular, entre otras cosas, (i) el alcance del régimen de carrera, (ii) las excepciones adicionales a tal régimen, (iii) las reglas aplicables al concurso público y (iv) los sistemas alternativos a tal concurso para la vinculación de funcionarios públicos.3. De acuerdo con lo anterior, el control que adelanta la Corte Constitucional de las normas que se ocupan de regular el régimen de la vinculación con el Estado debe ser, en general, respetuoso de las decisiones del legislador. En consecuencia, no es constitucionalmente admisible que se invaliden aquellas decisiones legislativas que prevén excepciones al régimen general de carrera o al concurso público, salvo en aquellos eventos en los cuales las determinaciones adoptadas impliquen un desconocimiento claro de la orientación constitucional básica prevista en los incisos 1 y 2 del artículo 125 de la Constitución conforme a la cual por regla general –que por ello admite excepciones- los empleos deben ser de carrera y el sistema de nombramiento debe ser el concurso público. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- El artículo 243 de la Constitución indica que “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional” y agrega que “Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”. Sentencia C-405 de 1995 M.P. Fabio Morón Díaz. M.P. María Victoria Calle, Comunicado de Prensa No. 18 de fecha 12 y 13 de abril de 2011.