C-075 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión automática de constitucionalidad del Decreto 1390 de 2025, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
Al realizar el respectivo análisis de los presupuestos formales y materiales concluyó la Corte que el decreto objeto de estudio no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional.
De manera concreta estableció la Sala Plena que se incumplió con el presupuesto fáctico.
Ello, por cuanto siete de los ocho hechos invocados como sustento no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Carta Superior para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales y, por el contrario, correspondieron a situaciones estructurales, persistentes y previsibles que debían ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal.
Además de lo anterior, constató que uno de los hechos no cumplió el juicio de identidad, al estar relacionado con otro estado de excepción, como lo es, el estado de conmoción interior.
Por todo lo anterior, se consideró que no era pertinente continuar el análisis de los presupuestos valorativo y de suficiencia y se declaró la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 1390 de 2025.
De otro lado, la Corte declaró que los decretos legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1390/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional.
- Segundo. Declarar que los decretos legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuar�n sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisi�n definitiva respecto de su constitucionalidad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento parcial de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento parcial de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO 1 �DECRETO 1390 de 2025 (diciembre 22) Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica y en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia dispuso que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art�culos 212 y 213 de la Constituci�n Pol�tica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ�mico, social y ecol�gico del pa�s o que constituyan grave calamidad p�blica, podr� el Presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta (30) d�as, que sumados no podr�n exceder noventa (90) d�as en el a�o calendario. Que la declaraci�n del Estado de Emergencia autoriza a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi�n de sus efectos, con materias que tengan relaci�n directa y espec�fica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejar�n de regir al t�rmino de la siguiente vigencia fiscal. Que el art�culo 215 de la Carta Pol�tica, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci�n, Ley 137 de 1994 y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que proh�ben su limitaci�n en los Estados de Excepci�n, constituyen el par�metro de control constitucional de los decretos legislativos dictados en el marco del Estado de Emergencia. Que la Corte Constitucional ha precisado, entre otras, en la Sentencia C-383 de 2023, los elementos a examinar en la revisi�n de constitucionalidad de los decretos de declaratoria y los decretos de desarrollo, respecto de lo cual se han decantado los requisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de estos decretos. Que, seg�n la jurisprudencia de la Corte Constitucional el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma del Presidente de la Rep�blica y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente motivado con el se�alamiento de las razones que condujeron a su expedici�n; (ii) establecer el t�rmino de duraci�n del Estado de Emergencia; (iv) determinar su �mbito territorial de aplicaci�n; (v) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 d�as siguientes al vencimiento del t�rmino del Estado de Emergencia; (vi) haber comunicado la adopci�n del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes -tanto al Secretario General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos; y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al d�a siguiente de su adopci�n. Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) Presupuesto factico, relativo a que la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ�mico, social o ecol�gico, o que constituyan grave calamidad p�blica; (ii) presupuesto valorativo, conforme al cual la perturbaci�n o amenaza de perturbaci�n del orden econ�mico, social o ecol�gico debe ser grave e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, que exige que deban se�alarse las razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibici�n de suspender derechos. Que el decreto declaratorio est� sometido a las siguientes limitaciones o prohibiciones generales: a) No puede suspender derechos humanos y las libertades fundamentales, ni establecer l�mites a aquellos que no son susceptibles de limitaci�n ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constituci�n y el propio derecho internacional consagran para las hip�tesis de limitaci�n legitima de derechos; b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p�blico y; �) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b�sicas de acusaci�n y juzgamiento. Que conforme a la Sentencia C-383 de 2023, la agudizaci�n de problemas estructurales puede desencadenar perturbaciones de orden econ�mico y social que satisfacen el presupuesto factico que habilita la declaratoria del Estado de Emergencia. 1. PRESUPUESTO FACTICO Que la situaci�n grave e inminente que hoy enfrenta la naci�n consiste en la incapacidad material y jur�dica de garantizar, de manera continua, oportuna y suficiente, e