salvamento de voto de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado quien al manifestar su desacuerdo señaló que “la regulación de la rendición de cuentas no debió ser objeto de ley estatutaria, pues la materia corresponde a la de una ley ordinaria”. En el fundamento 105 de esa sentencia señaló la Corte: “Finalmente, el artículo 22 del PLE Estatuto de la Oposición (…) se refiere a un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal. Como se mencionó previamente (ver supra, numeral 91), la Constitución establece en su artículo 342 los contenidos de la ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los que se incluye “los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo”. En este sentido, teniendo en cuenta que el inciso 2 del artículo 22 del PLE Estatuto de la Oposición establece la realización de “audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones”, concluye la Corte que esta disposición tiene naturaleza orgánica. Con todo, precisa la Corte que ello no afecta su constitucionalidad, por las razones que pasan a exponerse (…)”. Debe destacarse que al inicio del trámite legislativo del proyecto de ley bajo examen se estableció una comisión accidental conformada por dos congresistas -Eduardo Enríquez y Temístocles Ortega- quienes conceptuaron que el proyecto de ley estaba cobijado por la reserva de ley estatutaria. Para el efecto se apoyaron directamente en el precedente derivado de las sentencias C-150 de 2015 y C-018 de 2018 (Gaceta 557 de 2019. Págs. 10 y 11). Concluyó indicando: “La trascendencia que tiene la regulación de los mecanismos de participación en planos distintos del político o electoral ha sido previa e inequívocamente decidida por el Constituyente. Este no restringió en el artículo 152, literal d) de la Carta la reserva de ley estatutaria para los mecanismos políticos. En ningún campo, sea social, administrativo, económico o cultural, tales mecanismos o instituciones son del resorte de la ley ordinaria. Todos lo son de rango estatutario, de manera única y exclusiva. // Por manera que su regulación tampoco puede ser materia de delegación en el Ejecutivo, por la vía de las facultades extraordinarias. Se impone, pues, declarar inexequible la expresión "ordinaria" consignada en los artículos 99 y 100, con la cual se pretendió operar dicha degradación de rango”. Gaceta 795 de 2015. Págs. 17, 28 y
29. Gaceta del Congreso 864 de 2015. Págs. 1 a
4. Allí se indicaba que “este proyecto requiere el trámite de ley orgánica anexa al Reglamento del Congreso, toda vez que su fuente principal deviene del artículo 185 de la Carta, que al instituir la inviolabilidad parlamentaria como prerrogativa por los votos y opiniones que emitan los Congresistas en ejercicio de su función, delega en el respectivo reglamento las normas disciplinarias que eviten o sancionen el exceso del uso de la inviolabilidad; aspectos desarrollados en los artículos 59, 262 y siguientes de la Ley 5ª de 1992” Gaceta del Congreso 774 de 2016. Págs. 1 a
4. Página 19 de la Gaceta 740 de 2018. El mensaje de urgencia de fecha 7 de noviembre de 2018 suscrito por el Presidente de la República y la Ministra del Interior se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 557 de 2019 (Pág. 1). Igualmente, según consta en el Acta No. 52 correspondiente a la sesión del día 29 de mayo de 2019 de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta No. 625 de 2019 (pág. 25), se realizó el anuncio en caso de que se desarrollaran comisiones conjuntas en los siguientes términos: “Presidente: En caso de que haya Sesiones Conjuntas la semana que viene, favor sírvase anunciar los Proyectos para la semana que viene. Secretaria: Así se hará señor Presidente. Para Sesión Conjunta, cuando así lo dispongan los Presidentes de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara. • Proyecto de ley número 146 de 2018, Senado, 255 de 2018 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los Congresistas, Concejales, Diputados e integrante de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas. (…) Han sido señor Presidente, anunciados los proyectos para la próxima Sesión a que se convoque Sesión Ordinaria y de igual manera cuando se convoque Sesión Conjunta por los Presidentes de las Comisiones Primeras de Cámara y Senado. Presidente: De la otra semana. Se levanta la sesión” (Negrillas no hacen parte del texto original). Página 26 de la Gaceta 557 de 2019. Página 26 de la Gaceta 557 de 2019. Página 26 de la Gaceta 557 de 2019. Según las páginas 26 y 27 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Cabal Molina María Fernanda;
4) Enríquez Maya Eduardo;
5) Gallo Cubillos Julián;
6) García Gómez Juan Carlos;
7) Guevara Villabón Carlos;
8) López Maya Alexánder;
9) Lozano Correa Angélica;
10) Name Vásquez Iván;
11) Petro Urrego Gustavo Francisco;
12) Pinto Hernández Miguel Ángel;
13) Rodríguez Rengifo Rossvelt;
14) Valencia González Santiago;
15) Velasco Chaves Luis Fernando. Según las páginas 26 y 27 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ningún senador votó en ese sentido. Página 27 de la Gaceta 557 de 2019. Página 27 de la Gaceta 557 de 2019. Según la página 27 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Albán Urbano Luis Alberto;
2) Arias Betancur Erwin;
3) Burgos Lugo Jorge Enrique;
4) Calle Aguas Andrés David;
5) Córdoba Manyoma Nilton;
6) Daza Iguarán Juan Manuel;
7) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
8) Díaz Lozano Élbert;
9) Goebertus Estrada Juanita María;
10) González García Harry Giovanny;
11) León León Buenaventura;
12) López Jiménez José Daniel;
13) Lorduy Maldonado César Augusto;
14) Losada Vargas Juan Carlos;
15) Matiz Vargas Adriana Magali;
16) Méndez Hernández Jorge;
17) Peinado Ramírez Julián;
18) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
19) Pulido Novoa David Ernesto;
20) Reyes Kuri Juan Fernando;
21) Rivera Peña Juan Carlos;
22) Sánchez León Óscar Hernán;
23) Santos García Gabriel;
24) Triana Quintero Julio César;
25) Uscátegui Pastrana José Jaime;
26) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime;
27) Vega Pérez Alejandro Alberto;
28) Wills Ospina Juan Carlos. Según la página 27 de la Gaceta 557 de 2019, ningún representante votó en ese sentido. Página 27 de la Gaceta 557 de 2019. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los congresistas de la república, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la ciudadanía a la gestión de todos los corporados públicos. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Artículo 2°. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Los congresistas, concejales, diputados e integrantes de juntas administradoras locales tendrán la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía según los términos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la presente ley. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Artículo 3°. Rendición de Cuentas de los Congresistas. La obligación de rendir cuentas de los congresistas se cumplirá mediante la presentación de informes públicos de gestión y la realización de audiencias públicas con la ciudadanía de manera anual en las fechas y términos establecidos por la presente ley. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Artículo 9°. Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 11 de la Ley 1828 de 2017 el cual quedará de la siguiente manera: Artículo
11. Clasificación de las faltas. Parágrafo 3°. Constituye falta grave el incumplimiento de la conducta prevista en el literal j) del artículo 9° Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Artículo
12. Publicidad del Informe de Gestión de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales. El Informe de Gestión de los Concejales, Diputados e Integrantes de Juntas Administradoras Locales, deberá ser enviado al secretario de la corporación popular del orden territorial correspondiente, quien lo publicará a través de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema de información con el que cuente la respectiva corporación popular. Según la página 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Cabal Molina María Fernanda;
4) Enríquez Maya Eduardo;
5) García Gómez Juan Carlos;
6) López Maya Alexánder;
7) Lozano Correa Angélica;
8) Name Vásquez Iván;
9) Petro Urrego Gustavo Francisco;
10) Pinto Hernández Miguel Ángel;
11) Rodríguez Rengifo Roosvelt;
12) Valencia González Santiago;
13) Valencia Laserna Paloma;
14) Velasco Chaves Luis Fernando. Según la página 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ningún senador votó en ese sentido. Página 29 de la Gaceta 557 de 2019. Según la página 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Albán Urbano Luis Alberto;
2) Arias Betancur Erwin;
3) Burgos Lugo Jorge Enrique;
4) Calle Aguas Andrés David;
5) Córdoba Manyoma Nilton;
6) Daza Iguarán Juan Manuel;
7) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
8) Díaz Lozano Élbert;
9) Goebertus Estrada Juanita María;
10) González García Harry Giovanny;
11) León León Buenaventura;
12) López Jiménez José Daniel;
13) Lorduy Maldonado César Augusto;
14) Losada Vargas Juan Carlos;
15) Matiz Vargas Adriana Magali;
16) Méndez Hernández Jorge;
17) Navas Talero Carlos Germán;
18) Peinado Ramírez Julián;
19) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
20) Pulido Novoa David Ernesto;
21) Reyes Kuri Juan Fernando;
22) Rivera Peña Juan Carlos;
23) Rodríguez Rodríguez Édward David;
24) Sánchez León Óscar Hernán;
25) Santos García Gabriel;
26) Triana Quintero Julio César;
27) Uscátegui Pastrana José Jaime;
28) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime;
29) Vega Pérez Alejandro Alberto;
30) Wills Ospina Juan Carlos. Según la página 29 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ningún representante votó en ese sentido. Página 29 de la Gaceta 557 de 2019. Es importante indicar que en este primer grupo no hubo pronunciamiento respecto del artículo
14. Este sería objeto de consideración posterior dado que se presentaron dos proposiciones no aceptadas. Página 31 de la Gaceta 557 de 2019. Página 36 de la Gaceta 557 de 2019. Página 36 de la Gaceta 557 de 2019. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda – Ministra del Interior. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda – Ministra del Interior. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda – Ministra del Interior. La proposición fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda – Ministra del Interior. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda – Ministra del Interior. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por los congresistas Santiago Valencia, Erwin Arias Betancour, y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda – Ministra del Interior. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por el congresista Juan Carlos Losada Vargas. Según la página 36 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Barreras Montealegre Roy;
4) Cabal Molina María Fernanda;
5) Enríquez Maya Eduardo;
6) Gallo Cubillos Julián;
7) García Gómez Juan Carlos;
8) López Maya Alexánder;
9) Lozano Correa Angélica;
10) Name Vásquez Iván;
11) Ortega Narváez Temístocles;
12) Petro Urrego Gustavo;
13) Pinto Hernández Miguel;
14) Rodríguez Rengifo Roosvelt;
15) Valencia González Santiago;
16) Valencia Laserna Paloma;
17) Velasco Chaves Luis Fernando. Según la página 36 de la Gaceta 557 de 2019, ningún senador votó en ese sentido. Página 36 de la Gaceta 557 de 2019. Según las páginas 36 y 37 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Albán Urbano Luis;
2) Arias Betancur Erwin;
3) Burgos Lugo Jorge;
4) Calle Aguas Andrés;
5) Daza Iguarán Juan;
6) Deluque Zuleta Alfredo;
7) Díaz Lozano Élbert;
8) Goebertus Estrada Juanita;
9) González García Harry;
10) León León Buenaventura;
11) López Jiménez José;
12) Lorduy Maldonado César;
13) Losada Vargas Juan;
14) Matiz Vargas Adriana;
15) Méndez Hernández Jorge;
16) Navas Talero Carlos;
17) Peinado Ramírez Julián;
18) Prada Artunduaga Álvaro;
19) Pulido Novoa David;
20) Reyes Kuri Juan;
21) Rivera Peña Juan;
22) Rodríguez Rodríguez Edward;
23) Sánchez León Óscar;
24) Santos García Gabriel;
25) Tamayo Marulanda Jorge;
26) Triana Quintero Julio;
27) Vega Pérez Alejandro;
28) Villamizar Meneses Óscar;
29) Wills Ospina Juan. Según las páginas 36 y 37 de la Gaceta 557 de 2019, ningún representante votó en ese sentido. Página
37. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. La proposición fue suscrita por la Representante a la Cámara Adriana Magali Matiz. Si bien en el anuncio de la votación se lee: “la Presidencia abre la discusión de la proposición número 32 que elimina los incisos 7, 8 del artículo 5 leído por la secretaria y cerrada esta abre la votación” (Gaceta 157 de 2018 página 39), es evidente -por su contenido- que se estaba aludiendo a la proposición
33. Según la página 39 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio;
2) Barreras Montealegre Roy;
3) Cabal Molina Fernanda;
4) García Gómez Carlos;
5) Ortega Narváez Temístocles;
6) Pinto Hernández Miguel;
7) Rodríguez Rengifo Roosvelt;
8) Velasco Chaves Luis Fernando. Según la página 39 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Andrade de Osso Esperanza;
2) Enríquez Maya Eduardo;
3) Gallo Cubillos Julián;
4) Guevara Villabón Carlos;
5) López Maya Alexánder;
6) Lozano Correa Angélica;
7) Name Vásquez Iván;
8) Petro Urrego Gustavo;
9) Valencia González Santiago;
10) Valencia Laserna Paloma. Página 39 de la Gaceta 557 de 2019. Según la página 40 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Arias Betancur Erwin;
2) Burgos Lugo Jorge Enrique;
3) Calle Aguas Andrés David;
4) Díaz Lozano Élber;
5) González García Harry Giovanny;
6) León León Buenaventura;
7) Lorduy Maldonado César Augusto;
8) Matiz Vargas Adriana Magali;
9) Méndez Hernández Jorge;
10) Peinado Ramírez Julián;
11) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
12) Pulido Novoa David Ernesto;
13) Rivera Peña Juan Carlos;
14) Sánchez León Óscar;
15) Tamayo Marulanda Jorge;
16) Vega Pérez Alejandro;
17) Villamizar Meneses Óscar;
18) Wills Ospina Juan. Según la página 40 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Albán Urbano Luis;
2) Daza Iguarán Juan;
3) Goebertus Estrada Juanita;
4) Losada Vargas Carlos;
5) Rodríguez Rodríguez Édward;
6) Santos García Gabriel. Página 40 de la Gaceta 557 de 2019. La proposición fue suscrita por los representantes Erwin Arias Betancur y Santiago Valencia. Igualmente se encuentra acompañada de una firma ilegible. Según la página 40 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Cabal Molina María Fernanda;
4) Enríquez Maya Eduardo;
5) Gallo Cubillos Julián;
6) García Gómez Juan Carlos;
7) Guevara Villabón Carlos;
8) López Maya Alexánder;
9) Lozano Correa Angélica;
10) Name Vásquez Iván;
11) Ortega Narváez Temístocles;
12) Petro Urrego Gustavo Francisco;
13) Valencia González Santiago;
14) Valencia Laserna Paloma;
15) Velasco Chaves Luis Fernando. Según la página 40 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votó en ese sentido el siguiente senador:
1) Pinto Hernández Miguel Ángel. Página 40 de la Gaceta 557 de 2019. Según las páginas 40 y 41 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Albán Urbano Luis Alberto;
2) Arias Betancur Erwin;
3) Burgos Lugo Jorge Enrique;
4) Calle Aguas Andrés David;
5) Daza Iguarán Juan Manuel;
6) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
7) Díaz Lozano Élbert;
8) Goebertus Estrada Juanita María;
9) González García Harry Giovanny;
10) León León Buenaventura;
11) López Jiménez José Daniel;
12) Lorduy Maldonado César Augusto;
13) Losada Vargas Juan Carlos;
14) Matiz Vargas Adriana Magali;
15) Méndez Hernández Jorge;
16) Peinado Ramírez Julián;
17) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
18) Pulido Novoa David Ernesto;
19) Reyes Kuri Juan Fernando;
20) Rodríguez Rodríguez Édward David;
21) Santos García Gabriel;
22) Tamayo Marulanda Jorge Eliécer;
23) Triana Quintero Julio César;
24) Uscátegui Pastrana José Jaime;
25) Vega Pérez Alejandro Alberto;
26) Villamizar Meneses Óscar Leonardo. Según las páginas 40 y 41 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votó en ese sentido el representante Navas Talero Carlos Germán. Página 41 de la Gaceta 557 de 2019. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Adiciónese el literal j) al artículo 9º de la Ley 1828 de 2017 el cual quedará de la siguiente manera: j) No presentar el informe de rendición de cuentas de los congresistas. Según la página 42 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Cabal Molina María Fernanda;
4) Enríquez Maya Eduardo;
5) Gallo Cubillos Julián;
6) García Gómez Juan Carlos;
7) Guevara Villabón Carlos;
8) Lara Restrepo Rodrigo;
9) López Maya Alexánder;
10) Lozano Correa Angélica;
11) Name Vásquez Iván;
12) Ortega Narváez Temístocles;
13) Petro Urrego Gustavo Francisco;
14) Pinto Hernández Miguel Ángel;
15) Valencia González Santiago;
16) Valencia Laserna Paloma;
17) Velasco Chaves Luis Fernando. Página 42 de la Gaceta 557 de 2019 Según la página 42 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Arias Betancur Erwin;
2) Calle Aguas Andrés David;
3) Daza Iguarán Juan Manuel;
4) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
5) Díaz Lozano Élbert;
6) Goebertus Estrada Juanita María;
7) González García Harry Giovanny;
8) León León Buenaventura;
9) López Jiménez José Daniel;
10) Lorduy Maldonado César Augusto;
11) Losada Vargas Juan Carlos;
12) Matiz Vargas Adriana Magali;
13) Méndez Hernández Jorge;
14) Peinado Ramírez Julián;
15) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
16) Pulido Novoa David Ernesto;
17) Reyes Kuri Juan Fernando;
18) Rodríguez Rodríguez Édward David;
19) Santos García Gabriel;
20) Tamayo Marulanda Jorge Eliécer;
21) Triana Quintero Julio César;
22) Uscátegui Pastrana José Jaime;
23) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime;
24) Vega Pérez Alejandro Alberto;
25) Villamizar Meneses Óscar Leonardo. Según la página 42 de la Gaceta 557 de 2019, ningún representante votó en ese sentido. Página 42 de la Gaceta 2019. Gaceta del Congreso No. 740 de 2018 que corresponde al proyecto original presentado, el cual fue acogido en su totalidad en el informe de ponencia contenido en la Gaceta del Congreso No. 967 de 2018, página
8. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley el Ministerio Público expedirá un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados. La proposición no permite identificar quienes la firman. El texto propuesto era el siguiente: “Artículo
14. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley el Ministerio Público expedirá un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los Corporados. // Parágrafo. Garantía de Cumplimiento. El Ministerio Público elaborará un manual de Rendición de Cuentas a la ciudadanía para los Congresistas, los Concejales, los Diputados e Integrantes de las Juntas Administradoras Locales cumpliendo con los lineamientos de la ley 1757 del 2015 y la Ley 1828 de 2017, así como de la presente ley”. Según la página 44 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Cabal Molina María Fernanda;
4) García Gómez Juan Carlos;
5) Guevara Villabón Carlos;
6) López Maya Alexánder;
7) Petro Urrego Gustavo Francisco;
8) Pinto Hernández Miguel Ángel;
9) Velasco Chaves Luis Fernando. Según la página 44 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Enríquez Maya Eduardo;
2) Gallo Cubillos Julián;
3) Lozano Correa Angélica;
4) Name Vásquez Iván;
5) Valencia González Santiago. Página 44 de la Gaceta 557 de 2019. Según la página 44 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Calle Aguas Andrés David;
2) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
3) Díaz Lozano Élbert;
4) González García Harry Giovanny;
5) Lorduy Maldonado César Augusto;
6) Méndez Hernández Jorge;
7) Peinado Ramírez Julián;
8) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
9) Pulido Novoa David Ernesto;
10) Reyes Kuri Juan Fernando;
11) Tamayo Marulanda Jorge Eliécer;
12) Vega Pérez Alejandro Alberto. Según la página 44 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Arias Betancur Erwin;
2) Daza Iguarán Juan Manuel;
3) Goebertus Estrada Juanita María;
4) León León Buenaventura;
5) López Jiménez José Daniel;
6) Losada Vargas Juan Carlos;
7) Matiz Vargas Adriana Magali;
8) Rodríguez Rodríguez Édward David;
9) Santos García Gabriel;
10) Triana Quintero Julio César;
11) Uscátegui Pastrana José Jaime;
12) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime;
13) Villamizar Meneses Óscar Leonardo. Página 44 de la Gaceta 557 de 2019. La proposición fue suscrita por Santiago Valencia González, Erwin Arias Betancour y Adriana Magali Matiz Vargas. Igualmente, en el documento aparece una firma ilegible. Según la página 45 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín -Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Enríquez Maya Eduardo;
4) Gallo Cubillos Julián;
5) García Gómez Juan Carlos;
6) López Maya Alexánder;
7) Lozano Correa Angélica;
8) Name Vásquez Iván;
9) Ortega Narváez Temístocles;
10) Petro Urrego Gustavo Francisco;
11) Pinto Hernández Miguel Ángel;
12) Valencia González Santiago;
13) Velasco Chaves Luis Fernando. Según la página 45 de la Gaceta 557 de 2019, ningún senador votó en ese sentido. Página 45 de la Gaceta 557 de 2019 Según la página 45 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Arias Betancur Erwin;
2) Daza Iguarán Juan Manuel;
3) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
4) Díaz Lozano Élbert;
5) Goebertus Estrada Juanita María;
6) González García Harry Giovanny;
7) León León Buenaventura;
8) López Jiménez José Daniel;
9) Lorduy Maldonado César Augusto;
10) Losada Vargas Juan Carlos;
11) Matiz Vargas Adriana Magali;
12) Méndez Hernández Jorge;
13) Prada Artunduaga Álvaro Hernán;
14) Pulido Novoa David Ernesto;
15) Rodríguez Rodríguez Édward David;
16) Santos García Gabriel;
17) Tamayo Marulanda Jorge Eliécer;
18) Triana Quintero Julio César;
19) Uscátegui Pastrana José Jaime;
20) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime;
21) Vega Pérez Alejandro Alberto;
22) Villamizar Meneses Óscar Leonardo. Según la página 45 de la Gaceta 557 del 14 de junio de 2019, ningún representante votó en ese sentido. Página 45 de la Gaceta 557 de 2019. Página 47 de la Gaceta 557 de 2019. Página 47 de la Gaceta 557 de 2019. Según la página 47 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Amín Saleme Fabio Raúl;
2) Andrade de Osso Esperanza;
3) Cabal Molina María Fernanda;
4) Enríquez Maya Eduardo;
5) Gallo Cubillos Julián;
6) García Gómez Juan Carlos;
7) Guevara Villabón Carlos:
8) Lara Restrepo Rodrigo;
9) López Maya Alexánder;
10) Lozano Correa Angélica;
11) Ortega Narváez Temístocles;
12) Petro Urrego Gustavo Francisco;
13) Pinto Hernández Miguel Ángel;
14) Valencia González Santiago;
15) Velasco Chaves Luis Fernando Según la página 47 de la Gaceta 557 de 2019, ningún senador votó en ese sentido. Página 47 de la Gaceta 557 de 2019. Según la página 47 de la Gaceta 557 de 2019, votaron en ese sentido los siguientes representantes:
1) Arias Betancur Erwin;
2) Calle Aguas Andrés David;
3) Daza Iguarán Juan Manuel;
4) Deluque Zuleta Alfredo Rafael;
5) Díaz Lozano Élbert;
6) Goebertus Estrada Juanita María;
7) González García Harry Giovanny;
8) León León Buenaventura;
9) López Jiménez José Daniel;
10) Lorduy Maldonado César Augusto;
11) Matiz Vargas Adriana Magali;
12) Méndez Hernández Jorge;
13) Peinado Ramírez Julián;
14) Pulido Novoa David Ernesto;
15) Santos García Gabriel;
16) Tamayo Marulanda Jorge Eliécer;
17) Triana Quintero Julio César;
18) Uscátegui Pastrana José Jaime;
19) Vallejo Chujfi Gabriel Jaime;
20) Vega Pérez Alejandro Alberto;
21) Villamizar Meneses Óscar Leonardo Según la página 47 de la Gaceta 557 de 2019, ningún representante votó en ese sentido. Página 47 de la Gaceta 557 de 2019. Este texto corresponde al contenido en la Gaceta 557 de 2019 (Págs. 47 a 49). Según la página 92 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Agudelo García Ana Paola,
2) Agudelo Zapata Iván Darío,
3) Aguilar Villa Richard Alfonso,
4) Amín Saleme Fabio Raúl,
5) Andrade de Osso Esperanza,
6) Araújo Rumié Fernando Nicolás,
7) Arias Castillo Wilson Néber,
8) Avella Esquivel Aida Yolanda,
9) Barguil Assís David Alejandro,
10) Barreto Castillo Miguel Ángel,
11) Bedoya Pulgarín Julián,
12) Blel Scaff Nadia Georgette,
13) Bolívar Moreno Gustavo,
14) Cabal Molina María Fernanda,
15) Castañeda Gómez Ana María,
16) Castellanos Emma Claudia,
17) Castillo Suárez Fabián Gerardo,
18) Castro Córdoba Juan Luis,
19) Cepeda Sarabia Efraín José,
20) Chagüi Spath Soto Ruby Helena,
21) Char Chaljub Arturo,
22) Corrales Escobar Alejandro,
23) Díaz Contreras Édgar de Jesús,
24) Díaz Granados Torres Luis Eduardo,
25) García Burgos Nora María,
26) García Realpe Guillermo,
27) Gnecco Zuleta José Alfredo,
28) González Rodríguez Amanda Rocío,
29) Guerra de la Espriella María del Rosario,
30) Holguín Moreno Paola Andrea,
31) Lizarazo Cubillos Aydeé,
32) Lobo Chinchilla Dídier,
33) Londoño Ulloa Jorge Eduardo,
34) López Peña José Ritter,
35) Macías Tovar Ernesto,
36) Martínez Aristizábal Maritza,
37) Marulanda Gómez Luis Iván,
38) Meisel Vergara Carlos Manuel,
39) Mejía Mejía Carlos Felipe,
40) Merheg Marún Juan Sammy,
41) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas,
42) Mane Cardozo José David,
43) Name Vásquez Iván Leonidas,
44) Ortega Narváez Temístocles,
45) Pacheco Cuello Eduardo Emilio,
46) Palacio Mizrahi Édgar Enrique,
47) Palchucan Chingal Manuel Bitervo,
48) Polo Narváez José Aulo,
49) Pulgar Daza Eduardo Enrique,
50) Ramírez Cortés Ciro Alejandro,
51) Rodríguez González John Milton,
52) Serpa Moncada Horacio José,
53) Suárez Vargas John Harold,
54) Tamayo Pérez Jonatán,
55) Tamayo Tamayo Soledad,
56) Uribe Vélez Álvaro,
57) Valencia González Santiago,
58) Valencia Medina Feliciano,
59) Velasco Ocampo Gabriel Jaime,
60) Villalba Mosquera Rodrigo y
61) Zabaraín Guevara Antonio Luis. Página 92 de la Gaceta 1129 de 2019. Página 96 de la Gaceta 1129 de 2019. Según las páginas 95 y 96 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Agudelo García Ana Paola,
2) Agudelo Zapata Iván Darío,
3) Aguilar Villa Richard Alfonso,
4) Amín Saleme Fabio Raúl,
5) Andrade de Osso Esperanza,
6) Araújo Rumié Fernando Nicolás,
7) Avella Esquivel Aida Yolanda,
8) Arias Castillo Wilson Néber,
9) Barguil Assís David Alejandro,
10) Blel Scaff Nadia Georgette,
11) Bolívar Moreno Gustavo,
12) Cabal Molina María Fernanda,
13) Castañeda Gómez Ana María,
14) Castilla Salazar Jesús Alberto,
15) Castro Córdoba Juan Luis,
16) Cepeda Castro Iván,
17) Cepeda Sarabia Efraín José,
18) Chagüi Spath Soto Ruby Helena,
19) Corrales Escobar Alejandro,
20) Díaz Contreras Édgar de Jesús,
21) Díaz Granados Torres Luis Eduardo,
22) Gallo Cubillos Julián,
23) García Burgos Nora María,
24) García Realpe Guillermo,
25) Gómez Jiménez Juan Diego,
26) González Rodríguez Amanda Rocío,
27) Guerra de la Espriella María del Rosario,
28) Henríquez Pinedo Honorio Miguel,
29) Holguín Moreno Paola Andrea,
30) Lizarazo Cubillos Aydeé,
31) Lobo Chinchilla Dídier,
32) Londoño Ulloa Jorge Eduardo,
33) López Peña José Ritter,
34) Macías Tovar Ernesto,
35) Martínez Aristizábal Maritza,
36) Marulanda Gómez Luis Iván,
37) Meisel Vergara Carlos Manuel,
38) Mejía Mejía Carlos Felipe,
39) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas,
40) Name Vásquez Iván Leonidas,
41) Ortega Narváez Temístocles,
42) Pacheco Cuello Eduardo Emilio,
43) Palchucan Chingal Manuel Bitervo,
44) Palacio Mizrahi Edgar Enrique,
45) Polo Narváez José Aulo,
46) Ramírez Cortés Ciro Alejandro,
47) Rodríguez González John Milton,
48) Suárez Vargas John Harold,
49) Tamayo Pérez Jonatán,
50) Uribe Vélez Álvaro,
51) Valencia Laserna Paloma Susana,
52) Valencia González Santiago,
53) Valencia Medina Feliciano,
54) Velasco Ocampo Gabriel Jaime,
55) Villalba Mosquera Rodrigo,
56) Zabaraín Guevara Antonio Luis. Según las páginas 95 y 96 de la Gaceta 1129 de 2019 votó en ese sentido la senadora Castellanos Emma Claudia. Página 96 de la Gaceta 1129 de 2019. Según las páginas 101 y 102 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Agudelo García Ana Paola,
2) Agudelo Zapata Iván Darío,
3) Amín Sáleme Fabio Raúl,
4) Araújo Rumié Fernando Nicolás,
5) Avella Esquivel Aida Yolanda,
6) Arias Castillo Wilson Néber,
7) Barguil Assís David Alejandro,
8) Barreras Montealegre Roy Leonardo,
9) Blel Scaff Nadia Georgette,
10) Bolívar Moreno Gustavo,
11) Castañeda Gómez Ana María,
12) Castilla Salazar Jesús Alberto,
13) Castro Córdoba Juan Luis,
14) Cepeda Castro Iván,
15) Chagüi Spath Soto Ruby Helena,
16) Corrales Escobar Alejandro,
17) Díaz Granados Torres Luis Eduardo,
18) Gallo Cubillos Julián,
19) García Burgos Nora María,
20) García Realpe Guillermo,
21) Gómez Amín Mauricio,
22) González Rodríguez Amanda Rocío,
23) Guerra de la Espriella María del Rosario,
24) Henríquez Pinedo Honorio Miguel,
25) Holguín Moreno Paola Andrea,
26) Lara Restrepo Rodrigo,
27) Lizarazo Cubillos Aydeé,
28) Londoño Ulloa Jorge Eduardo,
29) Macías Tovar Ernesto,
30) Marulanda Gómez Luis Iván,
31) Meisel Vergara Carlos Manuel,
32) Mejía Mejía Carlos Felipe,
33) Merheg Marún Juan Sammy,
34) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas,
35) Palchucan Chingal Manuel Bitervo,
36) Pinto Hernández Miguel Ángel,
37) Polo Narváez José Aulo,
38) Pulgar Daza Eduardo Enríquez,
39) Ramírez Cortés Ciro Alejandro,
40) Simanca Herrera Victoria Sandino,
41) Suárez Vargas John Harold,
42) Tamayo Pérez Jonatán,
43) Uribe Vélez Álvaro,
44) Valencia Laserna Paloma Susana,
45) Valencia González Santiago, 46, Valencia Medina Feliciano,
47) Velasco Ocampo Gabriel Jaime,
48) Villalba Mosquera Rodrigo. Según las páginas 101 y 012 de la Gaceta 1129 de 2019 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Aguilar Villa Richard Alfonso,
2) López Peña José Ritter,
3) Pacheco Cuello Eduardo Emilio,
4) Palacio Mizrahi Édgar Enrique,
5) Rodríguez González John Milton,
6) Rodríguez Rengifo Roosvelt. Página 102 de la Gaceta 1129 de 2019. Página 27 de la Gaceta 1129 de 2019. Página 77 de la Gaceta 32 de 2020. Página 77 de la Gaceta 32 de 2020. Página 77 de la Gaceta 32 de 2020. Página 77 de la Gaceta 32 de 2020. Según las páginas 77 y 78 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Avella Esquivel Aída Yolanda,
2) Castilla Salazar Jesús Alberto,
3) Castro Córdoba Juan Luis,
4) Cepeda Castro Iván,
5) Cristo Bustos Andrés,
6) Gallo Cubillos Julián,
7) García Realpe Guillermo,
8) Lobo Silva Griselda,
9) Londoño Ulloa Jorge Eduardo,
10) López Maya Alexánder,
11) Marulanda Gómez Luis Iván,
12) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas,
13) Name Vásquez Iván Leonidas,
14) Petro Urrego Gustavo Francisco,
15) Robledo Castillo Jorge Enrique,
16) Sanguino Páez Antonio Eresmid,
17) Simanca Herrera Victoria Sandino,
18) Torres Victoria Pablo Catatumbo,
19) Valencia Medina Feliciano,
20) Velasco Chaves Luis Fernando,
21) Villalba Mosquera Rodrigo. Según las páginas 77 y 78 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Acuña Díaz Laureano Augusto;
2) Agudelo García Ana Paola:
3) Agudelo Zapata Iván Darío
4) Amín Saleme Fabio Raúl
5) Araújo Rumié Fernando Nicolás
6) Castellanos Ema Claudia
7) Cepeda Sarabia Efraín José
8) Chagüi Spath Soto Ruby Helena
9) Diazgranados Torres Luis Eduardo
10) Enríquez Maya Carlos Eduardo
11) Galvis Méndez Daira de Jesús
12) González Rodríguez Amanda Rocío
13) Guerra de la Espriella María del Rosario
14) Henríquez Pinedo Honorio Miguel
15) Holguín Moreno Paola Andrea
16) Jiménez López Carlos Abraham
17) Lara Restrepo Rodrigo
18) López Peña Jose Ritter
19) Macías Tovar Ernesto
20) Meisel Vergara Carlos Manuel
21) Mejía Mejía Carlos Felipe
22) Merheg Marún Juan Samy
23) Motoa Solarte Carlos Fernando
24) Name Cardozo José David
25) Ortiz Nova Sandra Liliana
26) Pacheco Cuello Eduardo Emilio
27) Palacio Mizrahi Édgar Enrique
28) Paredes Aguirre Myriam Alicia
29) Pérez Oyuela José Luis
30) Pérez Vásquez Nicolás
31) Pinto Hernández Miguel Ángel
32) Ramírez Cortés Ciro Alejandro
33) Rodríguez González John Milton
34) Rodríguez Rengifo Roosvelt
35) Suárez Vargas John Harold
36) Tamayo Pérez Jonatan
37) Uribe Vélez Álvaro
38) Valencia Laserna Paloma
39) Velasco Ocampo Gabriel Jaime
40) Zambrano Erazo Bérner León. Página 78 de la Gaceta 32 de 2020. Página 79 de la Gaceta 32 de 2020. La Corte constató que aquello que se indica en el acta publicada en la Gaceta del Congreso respecto de lo dicho en el momento inmediatamente anterior a la votación no coincide plenamente con las palabras utilizadas por el presidente del Senado y el secretario de dicha corporación al anunciarla. En efecto las palabras referidas antes de la votación aludían únicamente a que se votaría el artículo 5 teniendo en cuenta lo explicado por el ponente. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=gncQzVojSQU. Según las páginas 79 y 80 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Acuña Díaz Laureano Augusto,
2) Agudelo García Ana Paola,
3) Agudelo Zapata Iván Darío,
4) Amín Saleme Fabio Raúl,
5) Araújo Rumié Fernando Nicolás,
6) Arias Castillo Wilson Neber,
7) Avella Esquivel Aída Yolanda,
8) Barguil Assís David Alejandro,
9) Cabal Molina María Fernanda,
10) Castañeda Gómez Ana María,
11) Castellanos Ema Claudia,
12) Castilla Salazar Jesús Alberto,
13) Castro Córdoba Juan Luis,
14) Cepeda Castro Iván,
15) Cepeda Sarabia Efraín José,
16) Chagüi Spath Soto Ruby Helena,
17) Cristo Bustos Andrés,
18) Diazgranados Torres Luis Eduardo,
19) Gallo Cubillos Julián,
20) Galvis Méndez Daira de Jesús,
21) García Realpe Guillermo,
22) Gómez Amín Mauricio,
23) González Rodríguez Amanda Rocío,
24) Guerra de la Espriella María del Rosario,
25) Guevara Villabón Carlos Eduardo,
26) Henríquez Pinedo Honorio Miguel,
27) Holguín Moreno Paola Andrea,
28) Jiménez López Carlos Abraham,
29) Lara Restrepo Rodrigo,
30) Lizarazo Cubillos Aydeé,
31) Lobo Silva Griselda,
32) Londoño Ulloa Jorge Eduardo,
33) López Peña José Ritter,
34) Macías Tovar Ernesto,
35) Martínez Aristizábal Maritza,
36) Marulanda Gómez Luis Iván,
37) Meisel Vergara Carlos Manuel,
38) Mejía Mejía Carlos Felipe,
39) Merheg Marún Juan Samy,
40) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas,
41) Motoa Solarte Carlos Fernando,
42) Name Cardozo José David,
43) Name Vásquez Iván Leonidas,
44) Ortega Narváez Temístocles,
45) Ortiz Nova Sandra Liliana,
46) Pacheco Cuello Eduardo Emilio,
47) Palacio Mizrahi Édgar Enrique,
48) Paredes Aguirre Myriam Alicia,
49) Pérez Oyuela José Luis,
50) Pérez Vásquez Nicolás,
51) Petro Urrego Gustavo Francisco,
52) Pinto Hernández Miguel Ángel,
53) Ramírez Cortés Ciro Alejandro,
54) Robledo Castillo Jorge Enrique,
55) Rodríguez González John Milton,
56) Rodríguez Rengifo Roosvelt,
57) Sanguino Páez Antonio Eresmid,
58) Serpa Moncada Horacio José,
59) Simanca Herrera Victoria Sandino,
60) Suárez Vargas John Harold,
61) Tamayo Pérez Jonatan,
62) Torres Victoria Pablo Catatumbo,
63) Uribe Vélez Álvaro,
64) Valencia Medina Feliciano,
65) Velasco Chaves Luis Fernando,
66) Velasco Ocampo Gabriel Jaime,
67) Villalba Mosquera Rodrigo,
68) Zambrano Erazo Bérner León. Página 80 de la Gaceta 32 de 2020. Según las páginas 80 y 81 de la Gaceta 32 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes senadores:
1) Acuña Díaz Laureano Augusto,
2) Agudelo García Ana Paola,
3) Agudelo Zapata Iván Darío,
4) Aguilar Villa Richard Alfonso,
5) Amín Saleme Fabio Raúl,
6) Andrade de Osso Esperanza,
7) Araújo Rumié Fernando Nicolás,
8) Arias Castillo Wilson Neber,
9) Avella Esquivel Aída Yolanda,
10) Barguil Assís David Alejandro,
11) Bedoya Pulgarín Julián,
12) Castañeda Gómez Ana María,
13) Castellanos Ema Claudia,
14) Castilla Salazar Jesús Alberto,
15) Cepeda Castro Iván,
16) Cepeda Sarabia Efraín José,
17) Chagüi Spath Soto Ruby Helena,
18) Diazgranados Torres Luis Eduardo,
19) Enríquez Maya Carlos Eduardo,
20) Gallo Cubillos Julián,
21) Galvis Méndez Daira de Jesús,
22) García Realpe Guillermo,
23) Guerra de la Espriella María del Rosario,
24) Guevara Villabón Carlos Eduardo,
25) Henríquez Pinedo Honorio Miguel,
26) Holguín Moreno Paola Andrea,
27) Jiménez López Carlos Abraham,
28) Lara Restrepo Rodrigo,
29) Lizarazo Cubillos Aydeé,
30) Lobo Silva Griselda,
31) Londoño Ulloa Jorge Eduardo,
32) López Maya Alexánder,
33) López Peña José Ritter,
34) Macías Tovar Ernesto,
35) Martínez Aristizábal Maritza,
36) Marulanda Gómez Luis Iván,
37) Meisel Vergara Carlos Manuel,
38) Mejía Mejía Carlos Felipe,
39) Merheg Marún Juan Samy,
40) Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas,
41) Motoa Solarte Carlos Fernando,
42) Name Cardozo José David,
43) Name Vásquez Iván Leonidas,
44) Ortiz Nova Sandra Liliana,
45) Pacheco Cuello Eduardo Emilio,
46) Palacio Mizrahi Édgar Enrique,
47) Paredes Aguirre Myriam Alicia,
48) Pérez Oyuela José Luis,
49) Pérez Vásquez Nicolás,
50) Petro Urrego Gustavo Francisco,
51) Pinto Hernández Miguel Ángel,
52) Ramírez Cortés Ciro Alejandro,
53) Robledo Castillo Jorge Enrique,
54) Rodríguez González John Milton,
55) Rodríguez Rengifo Roosvelt,
56) Sanguino Páez Antonio Eresmid,
57) Serpa Moncada Horacio José,
58) Simanca Herrera Victoria Sandino,
59) Suárez Vargas John Harold,
60) Tamayo Pérez Jonatan,
61) Torres Victoria Pablo Catatumbo,
62) Trujillo González Carlos Andrés,
63) Uribe Vélez Álvaro,
64) Valencia Medina Feliciano,
65) Velasco Chaves Luis Fernando,
66) Velasco Ocampo Gabriel Jaime,
67) Villalba Mosquera Rodrigo,
68) Zabaraín Guevara Antonio Luis,
69) Zambrano Erazo Bérner León. Página 81 de la Gaceta 32 de 2020. Este texto corresponde al contenido en la Gaceta 557 de 2019 (Págs. 47 a 49). Página 64 de la Gaceta 146 de 2020. Página 64 de la Gaceta 146 de 2020. Página 64 de la Gaceta 146 de 2020. Página 64 de la Gaceta 146 de 2020. Página 68 de la Gaceta 146 de 2020. Es importante señalar que según el texto propuesto que se encuentra entre las páginas 23 y 25 de la Gaceta 569 de 2019 en el artículo 5º solo se contemplaban nueve (9) numerales. Teniendo en cuenta tal circunstancia y dando efecto útil a la manifestación del congresista puede entenderse que la alusión al numeral 11, se refería en realidad al numeral 11 del cuadro comparativo que presentó en su ponencia (supra 88). Si ello es así, correspondía al numeral que indicaba: “11. Enunciar cargo o función específica al interior del partido y el período durante el cual lo ejerce”. Página 68 de la Gaceta 146 de 2020. Según consta entre las páginas 70 a 72 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes representantes a la Cámara:
1) Fabián Díaz Plata;
2) Erwin Arias Betancur;
3) Julio César Triana Quintero;
4) Yamil Hernando Arana Padauí;
5) Teresa de Jesús Enríquez Rosero;
6) Jairo Giovany Cristancho Tarache;
7) Norma Hurtado Sánchez;
8) José Edilberto Caicedo Sastoque;
9) John Jairo Cárdenas Morán;
10) Carlos Alberto Cuenca Chaux;
11) Juan Fernando Reyes Curi;
12) Carlos Eduardo Acosta Lozano;
13) César Augusto Lorduy Maldonado;
14) Gabriel Jaime Vallejo Chujf;
15) Jorge Enrique Burgos Lugo;
16) Juan David Vélez Trujillo;
17) Jorge Enrique Benedetti Martelo;
18) Diego Patiño Amadles;
19) César Eugenio Martínez Restrepo;
20) Faber Alberto Muñoz Cerón;
21) José Daniel López Jiménez;
22) Mónica Liliana Valencia Montaña;
23) Ciro Antonio Rodríguez Pinzón;
24) José Luis Pinedo Campo;
25) Gabriel Santos García;
26) Jaime Armando Yépez Martínez;
27) Armando Antonio Zabaraín D’Arce;
28) Emeterio José Montes de Castro;
29) Adriana Gómez Millán;
30) Jezmi Lizeth Barraza Arraut;
31) Irma Luz Herrera Rodríguez;
32) Silvio José Carrasquilla Torres;
33) Jairo Humberto Cristo Correa;
34) José Eliécer Salazar López;
35) Víctor Manuel Ortiz Joya;
36) Nilton Córdoba Manyoma;
37) Enrique Cabrales Baquero;
38) Élbert Díaz Lozano;
39) Andrés David Calle Aguas;
40) José Luis Correa López;
41) Ángel María Gaitán Pulido;
42) Félix Alejandro Chica Correa;
43) César Augusto Pachón Achury;
44) Harry Giovanny González García;
45) Luis Fernando Gómez Betancurt;
46) Buenaventura León León;
47) Rodrigo Arturo Rojas Lara;
48) José Élver Hernández Casas;
49) Juan Manuel Daza Iguarán;
50) Jaime Rodríguez Contreras;
51) Adriana Magali Matiz Vargas;
52) Jaime Felipe Lozada Polanco;
53) Álvaro Henry Monedero Rivera;
54) Juan Carlos Reinales Agudelo;
55) Franklin Lozano de la Ossa;
56) Rubén Darío Molano Piñeros;
57) Christian José Moreno Villamizar;
58) Nevardo Eneiro Rincón Vergara;
59) Karina Estefanía Rojano Palacio;
60) Óscar Darío Pérez Pineda;
61) Sara Elena Piedrahíta Lyons;
62) Eloy Chichi Quintero Romero;
63) Diego Javier Osorio Jiménez;
64) Anatolio Hernández Lozano;
65) Juan Carlos Rivera Peña;
66) Juan Fernando Espinal Ramírez;
67) Édward David Rodríguez Rodríguez;
68) Fabio Fernando Arroyave Rivas;
69) Óscar Hernán Sánchez León;
70) Gustavo Londoño García;
71) Héctor Javier Vergara Sierra;
72) Oswaldo Arcos Benavides;
73) John Jairo Bermúdez Garcés;
74) Henry Fernando Correal Herrera;
75) Alexánder Harley Bermúdez Lasso;
76) José Vicente Carreño Castro;
77) Jorge Méndez Hernández;
78) Nidia Marcela Osorio Salgado;
79) Milene Jarava Díaz;
80) Jhon Arley Murillo Benítez; 81)Hernán Banguero Andrade;
82) Alejandro Carlos Chacón Camargo;
83) Carlos Julio Bonilla Soto;
84) Elizabeth JayPang Díaz;
85) Álvaro Hernán Prada Artunduaga;
86) Aquileo Medina Arteaga;
87) Bayardo Gilberto Betancourt Pérez. Según consta entre las páginas 70 a 72 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes Representantes a la Cámara:
1) Inti Raúl Asprilla Reyes;
2) Seuxis Paucias Hernández Solarte;
3) Alonso José del Río Cabarcas;
4) Jairo Renaldo Cala Suárez;
5) Luciano Grisales Londoño;
6) John Jairo Hoyos García;
7) Neyla Ruiz Correa;
8) Juanita María Goebertus Estrada;
9) León Fredy Muñoz Lopera;
10) César Augusto Ortiz Zorro;
11) David Ricardo Racero Mayorca;
12) Carlos Alberto Carreño Marín;
13) Juan Carlos Lozada Vargas;
14) Luis Alberto Albán Urbano;
15) Katherine Miranda Peña;
16) María José Pizarro Rodríguez;
17) Mauricio Andrés Toro Orjuela;
18) Omar de Jesús Restrepo Correa;
19) Wílmer Leal Pérez. Página 70 de la Gaceta 146 de 2020. Según consta entre las páginas 72 a 75 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes representantes a la Cámara:
1) Fabián Díaz Plata;
2) Erwin Arias Betancur;
3) Julio César Triana Quintero;
4) Yamil Hernando Arana Padauí;
5) Teresa de Jesús Enríquez Rosero;
6) Jairo Giovany Cristancho Tarache;
7) Norma Hurtado Sánchez;
8) José Edilberto Caicedo Sastoque;
9) John Jairo Cárdenas Morán;
10) Carlos Alberto Cuenca Chaux;
11) Juan Fernando Reyes Curi;
12) Carlos Eduardo Acosta Lozano;
13) César Augusto Lorduy Maldonado;
14) Gabriel Jaime Vallejo Chujf;
15) Jorge Enrique Burgos Lugo;
16) Juan David Vélez Trujillo;
17) Jorge Enrique Benedetti Martelo;
18) Diego Patiño Amadles;
19) César Eugenio Martínez Restrepo;
20) Faber Alberto Muñoz Cerón;
21) José Daniel López Jiménez;
22) Mónica Liliana Valencia Montaña;
23) Ciro Antonio Rodríguez Pinzón;
24) José Luis Pinedo Campo;
25) Gabriel Santos García;
26) Jaime Armando Yépez Martínez;
27) Armando Antonio Zabaraín D’Arce;
28) Emeterio José Montes de Castro;
29) Adriana Gómez Millán;
30) Jezmi Lizeth Barraza Arraut;
31) Irma Luz Herrera Rodríguez;
32) Silvio José Carrasquilla Torres;
33) Jairo Humberto Cristo Correa;
34) José Eliécer Salazar López;
35) Víctor Manuel Ortiz Joya;
36) Nilton Córdoba Manyoma;
37) Enrique Cabrales Baquero;
38) Élbert Díaz Lozano;
39) Andrés David Calle Aguas;
40) José Luis Correa López;
41) Ángel María Gaitán Pulido;
42) Félix Alejandro -Chica Correa;
43) César Augusto Pachón Achury;
44) Harry Giovanny González García;
45) Luis Fernando Gómez Betancurt;
46) Buenaventura León León;
47) Rodrigo Arturo Rojas Lara;
48) José Élver Hernández Casas;
49) Juan Manuel Daza Iguarán;
50) Jaime Rodríguez Contreras;
51) Adriana Magali Matiz Vargas;
52) Jaime Felipe Lozada Polanco;
53) Álvaro Henry Monedero Rivera;
54) Juan Carlos Reinales Agudelo;
55) Franklin Lozano de la Ossa;
56) Rubén Darío Molano Piñeros;
57) Christian José Moreno Villamizar;
58) Nevardo Eneiro Rincón Vergara;
59) Karina Estefanía Rojano Palacio;
60) Óscar Darío Pérez Pineda;
61) Sara Elena Piedrahíta Lyons;
62) Eloy Chichi Quintero Romero;
63) Diego Javier Osorio Jiménez;
64) Anatolio Hernández Lozano;
65) Juan Carlos Rivera Peña;
66) Juan Fernando Espinal Ramírez;
67) Édward David Rodríguez Rodríguez;
68) Fabio Fernando Arroyave Rivas;
69) Óscar Hernán Sánchez León;
70) Gustavo Londoño García;
71) Héctor Javier Vergara Sierra;
72) Oswaldo Arcos Benavides;
73) John Jairo Bermúdez Garcés;
74) Henry Fernando Correal Herrera;
75) Alexánder Harley Bermúdez Lasso;
76) José Vicente Carreño Castro;
77) Jorge Méndez Hernández;
78) Nidia Marcela Osorio Salgado;
79) Milene Jarava Díaz;
80) Jhon Arley Murillo Benítez;
81) Hernán Banguero Andrade;
82) Alonso José del Río Cabarcas;
83) John Jairo Hoyos García;
84) Alejandro Carlos Chacón Camargo;
85) Álvaro Hernán Prada Artunduaga;
86) Carlos Julio Bonilla Soto;
87) Elizabeth JayPang Díaz;
88) Aquileo Medina Arteaga:
89) Flora Perdomo Andrade;
90) César Augusto Ortiz Zorro. Es relevante destacar que la certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes indica que los votos a favor fueron 89 y no
88. Según consta entre las páginas 72 a 75 de la Gaceta 146 de 2020 votaron en ese sentido los siguientes Representantes a la Cámara:
1) Inti Raúl Asprilla Reyes;
2) Seuxis Paucias Hernández Solarte;
3) Jairo Renaldo Cala Suárez;
4) Neyla Ruiz Correa;
5) Juanita María Goebertus Estrada;
6) León Fredy Muñoz Lopera;
7) César Augusto Ortiz Zorro;
8) David Ricardo Racero Mayorca;
9) Juan Carlos Lozada Vargas;
10) Luis Alberto Albán Urbano;
11) Katherine Miranda Peña;
12) María José Pizarro Rodríguez;
13) Mauricio Andrés Toro Orjuela;
14) Omar de Jesús Restrepo Correa;
15) Wílmer Leal Pérez. Página 73 de la Gaceta 146 de 2020. Sentencia C-1039 de 2004. Gaceta 511 de 2019. Pág.
15. Gaceta 511 de 2019. Pág.
16. Gaceta 569 de 2019. Pág.
14. Gaceta 569 de 2019. Pág.
14. Sentencia C-737 de 2001. Tales reglas han sido enunciadas, entre muchas otras, en la sentencia C-157 de 2016. Este Tribunal ha señalado que en el cálculo de la mayoría absoluta debe emplearse como referente el número entero siguiente a la mitad de los integrantes de la comisión o plenaria respectiva. Refiriéndose a este aspecto la sentencia C-784 de 2014 expresó: “En la jurisprudencia de la Corte, en el derecho comparado, en la doctrina y en la práctica parlamentaria, cuando se tiene en cuenta el caso de las asambleas impares, se concibe la mayoría absoluta o bien como cualquier número entero superior a la mitad de los integrantes, o bien como más de la mitad de los integrantes, o bien como la mayoría de los integrantes de una célula. Si la Corporación está integrada por un número par –y tiene 102 miembros-, la mayoría absoluta es 52 o más; si la conforma un número impar –y tiene 105 miembros- la mayoría absoluta es 53 o más. En ambos casos, los resultados responden exactamente a cualquiera de las definiciones antes mencionadas. No es necesario variar la definición, según si el cuerpo está constituido por un número par o impar.” En esa misma dirección se encuentra la sentencia C-415 de 2020. Sentencia C-490 de 2011. Sentencia C-590 de 2019. Sentencia C-490 de 2011. Dicho precedente fue, en general, reiterado por la sentencia C-415 de 2020.En ella, juzgó la constitucionalidad de la ley 1955 de 2019 -aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo- para establecer si la decisión de someter a la plenaria del Senado una proposición que acogía el texto aprobado previamente por la Cámara era compatible con el principio de publicidad. La Corte concluyó que no se había violado tal principio no solo porque en el curso de los debates el alcance del texto que se proponía fue explicado en sus aspectos esenciales, sino que, adicionalmente, había sido publicado previamente el texto en la página web de la Cámara y del Senado. En la sentencia C-760 de 2001 la Corte atribuyó a la publicidad la condición de garantía institucional: “En todo caso, es necesario aclarar que el principio de publicidad como condición constitucional necesaria para permitir la participación de los congresistas en el debate y por lo tanto, para la aprobación de un texto legal, no puede considerarse propiamente un derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, sino una garantía institucional de representación efectiva para los asociados”. Según indicó la Corte en la sentencia C-481 de 2019 “ (…) las cargas que se le imponen al expositor no son caprichosas o arbitrarias porque de lo que se trata, como se ha anotado, es de salvaguardar el conocimiento previo y completo de los congresistas a la hora de debatir y aprobar un proyecto que se convertirá en ley de la República, con la circunstancia adicional de que, en tratándose de tributos (…) y delitos, la exigencia de deliberación y representatividad es mayor que con otros asuntos”. Cabe destacar que el uso del texto de la ponencia para emprender este juicio se fundamenta en la capital importancia que tiene como instrumento de conocimiento y publicidad. Sobre el particular la sentencia C-816 de 2004 indicó: “Con base en lo anterior, la Corte concluye que el informe de ponencia es un elemento de suma importancia en la formación de la voluntad democrática de las cámaras. En efecto, es a través del informe de ponencia que los miembros del pleno de cada célula legislativa conocen el tema global del proyecto y pueden expresar, a través de la aprobación del informe, su acuerdo o desacuerdo con el mismo. En esa medida, la obligatoria presentación de un informe de ponencia desarrolla el principio de publicidad, que es esencial a la formación de la voluntad democrática de las cámaras”. En esta oportunidad la Sala seguirá, en cuanto sea posible, los criterios metodológicos aplicados en la sentencia C-481 de 2019. El reemplazo de “decisión judicial definitiva” por “sentencia condenatoria” (Pág. 52 de la sentencia). El cambio de superior a dos años” por “no inferior de dos años” (Pág. 53 de la sentencia). Págs. 56 y 64 de la sentencia. Pág. 61 de la sentencia. La expresión indicaba: “Cuando las partes soliciten pruebas, el funcionario que conoce del proceso fijará término para su práctica, que será de diez (10) días”. El texto final señaló: “Cuando las partes soliciten pruebas, el término para su práctica será de diez (10) días” (Pág. 66 de la sentencia. Págs. 68 y 72 de la sentencia. Págs. 72 y 73 de la sentencia. En lo que sigue la columna de la izquierda corresponde al texto que incluyó el ponente en la ponencia al comparar su propuesta con lo que había sido aprobado en las comisiones conjuntas. Es por ello que también aparecen subrayados algunos de los textos de esa columna. De lo señalado se sigue que el texto aprobado por el Senado definió el período de tiempo que abarca el informe utilizando como referente la “legislatura” o “periodo ordinario”, al tiempo que esta última expresión no fue utilizada en la ponencia presentada a la Cámara. Una primera alternativa frente a esa discrepancia es que ella, en realidad, constituye una redundancia. Otra aproximación sugiere que la inclusión de la expresión “período ordinario” implica una alteración del sentido normativo. En efecto, el artículo 138 de la Constitución utiliza la expresión “periodos” al referirse a los segmentos que componen una legislatura de modo que, según el texto contenido en la ponencia, el informe solo se presentaría al terminar la legislatura, mientras que el texto aprobado por el Senado prescribiría que ello debe ocurrir una vez concluya cualquier período ordinario -al margen de que coincida con el fin de la legislatura-. Es posible entonces, al menos prima facie, identificar dos interpretaciones posibles. Gaceta del Congreso 146 de 2020. Pág.
68. Gaceta 569 de 2019. Pág.
17. Parece corresponder a la numeración que empleaba la ponencia sin considerar la eliminación que proponía de los numerales 7 y 8 aprobados en las sesiones conjuntas de las comisiones. Gaceta 146 de 2020. Pág.
65. Gaceta 146 de 2020. Pág.
65. Gaceta 146 de 2020. Pág.
66. Es relevante precisar un aspecto. En esa intervención se formulan cuestionamientos respecto de la supresión de otros dos contenidos del informe de los congresistas -publicidad sobre gestión de intereses y audiencias para discutir partidas presupuestales-. A pesar de ello, dichos contenidos no se encontraban en la ponencia presentada a la Cámara de Representantes y, por tanto, no son relevantes en el contraste que ahora realiza la Corte. Intervención de Harry Giovanni González García, Gaceta del Congreso 146 de 2020. Págs. 67 y
68. Auto 089 de 2005. En el mismo sentido el artículo 202 de la Ley 5 de 1992 establece: “Cuando la Corte Constitucional encuentre, en la formación de la ley o del acto legislativo, vicios de procedimiento subsanables, ordenará devolver el proyecto, la ley o el acto legislativo a las Cámaras Legislativas para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. En este evento se dará prioridad en el Orden del Día. // Subsanado el vicio dentro de los treinta (30) días siguientes a su devolución, se remitirá a la misma Corte para que decida definitivamente sobre su exequibilidad. // Las Cámaras podrán subsanar los vicios presentados atendiendo las consideraciones y procedimientos formulados por la Corte Constitucional. En su defecto, una Comisión Accidental de mediación presentará una propuesta definitiva a las Plenarias para su aprobación o rechazo”. Auto 089 de 2005. Sentencia C-737 de 2001. Sentencia C-737 de 2001. Sentencia C-737 de 2001. Sentencia C-737 de 2001. Sentencia C-737 de 2001. Sentencia C-258 de 2014. En el mismo sentido se encuentra, por ejemplo, el Auto 175 de 2015. Auto 089 de 2005. Auto 170 de 2003. En el Auto 081 de 2008 este tribunal señaló lo siguiente al referirse al plazo concedido para corregir el vicio: “Sobre este particular debe precisarse que una orden de esta naturaleza es compatible con el límite temporal previsto en el artículo 153 C.P., para el caso del trámite de las leyes estatutarias. Ello debido a que el límite de una legislatura se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional con el objeto de subsanar vicios de trámite”. En esa misma dirección se encuentra el Auto 118 de 2013. Esto es concordante con lo señalado en la sentencia C-481 de 2019. Como se señaló en esa sentencia la aprobación de “un texto desconocido, indeterminado e implícito” constituye una “actuación que afecta el componente deliberativo propio de la actividad legislativa, el cual se materializa en reglas procedimentales, cuya observancia es una de las garantías del igual respeto y consideración a los representantes de los ciudadanos y de sus intereses, así como una garantía para las minorías allí representadas”. Las proposiciones se encuentran referidas en las páginas 95 y 96 de la Gaceta 1129 de 2019. Es importante señalar que la proposición del Senador Serpa Moncada, si bien no transcribió el parágrafo del artículo, advirtió que ella se limitaba a variar el primer inciso y a adicionar el segundo. En consecuencia, es claro que no propuso la eliminación de dicho parágrafo. Gaceta 121 30 de mayo de 1991. Corte Constitucional, Sentencia C-756 de 2008. Corte Constitucional, Sentencia C-870 de 2014. Sentencia C-036 de 2007