Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2026Sala Plena

C-073 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1957/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 129Ley 1957/19INEXEQUIBLE INTERPRETACION
Expresión declarada inexequible«regla jurisprudencial: (1) selección positiva posterior por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (2) comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima»
Art. 19Ley 1957/19INEXEQUIBLE INTERPRETACION
Expresión declarada inexequible«regla jurisprudencial: (1) selección positiva posterior por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (2) comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima»
Art. 84Ley 1957/19INEXEQUIBLE INTERPRETACION
Expresión declarada inexequible«regla jurisprudencial: (1) selección positiva posterior por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (2) comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la regla jurisprudencial derivada de la interpretaci�n de los art�culos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, conforme a la cual la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas puede ejercer una selecci�n positiva, posterior o de
  2. segundo. orden respecto de comparecientes no seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci�n de los Hechos y Conductas, con el fin de remitirlos a la Unidad de Investigaci�n y Acusaci�n para un eventual tr�mite adversarial, contenida en los p�rrafos 125, 127, 133, 137, 140, 143 y el
  3. segundo. punto del tercer resolutivo de la Senit 5, as� como los p�rrafos 199, 243 y en el d�cimo resolutivo de la Senit 8 y en las respuestas octava (8), d�cima (10), y 2.2. de la Senit 9, por violaci�n al principio de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanci�n, previstos en los art�culos 28 y 29 de la Constituci�n Pol�tica; y 10 de la Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia en la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
  4. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la regla jurisprudencial derivada de la interpretaci�n de los art�culos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, conforme a la cual existen comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la m�xima, contenida en los p�rrafos 128, 137, 140 y en el
  5. segundo. punto del tercer resolutivo de la Senit 5 y en los p�rrafos 58, 59, 60, 61 ( en especial 61.1 y 61.2), 62, 63 y en las respuestas octava (8), d�cima (10), y 2.2. de la Senit 9, por desconocimiento del principio de legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad de la sanci�n, previstos en los art�culos 28 y 29 de la Constituci�n Pol�tica; y 10 de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia en la JEP. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaraci�n de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General �������������������������������������������������� Anexo 1:�������� Intervenciones ciudadanas 1.���� La Comisi�n Colombiana de Juristas� solicit� declarar la inexequibilidad de los p�rrafos demandados de la Senit 5. En su criterio, la norma acusada cre� una categor�a dogm�tica intermedia entre la m�xima responsabilidad y la participaci�n no determinante que (i) no tiene sustento legal ni constitucional, (ii) introduce una consecuencia jur�dica de sentido ambiguo que altera el esquema procesal bajo el cual act�an los comparecientes y (iii) rompe la coherencia del sistema normativo de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, especialmente en cuanto a la finalidad del tr�mite incidental de incumplimiento al r�gimen de condicionalidad. Por otra parte, la comisi�n consider� que el cargo por violaci�n a los principios de igualdad y proporcionalidad no es apto, luego de expresar sus dudas sobre si la demanda �cuestiona la interpretaci�n de la Senit 5 o el modelo normativo mismo� . 2.���� El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia� solicit� declarar la inexequibilidad de los p�rrafos demandados de la Senit 5 porque distorsionaron el modelo de justicia transicional contemplado en el Acuerdo Final de Paz, desconcentraron la persecuci�n penal y se apartaron del principio de selecci�n. Seg�n el interviniente, la �selecci�n de
  6. segundo. orden� acaba con la distribuci�n de competencias de la Jurisdicci�n Especial para la Paz y conlleva procedimientos adicionales ante la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas para los comparecientes no seleccionados por la Sala de Reconocimiento, los cuales podr�an tardar alrededor de 34,9 a�os en resolverse. Adem�s, para Dejusticia, el principio de selecci�n en la Jurisdicci�n Especial para la Paz busca concentrar la persecuci�n penal a partir de patrones de macrocriminalidad, lo que se aparta de las l�gicas del caso a caso. Sin embargo, la Senit 5 estableci� una ruta de comparecencia para que la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas examine, por cada uno de los comparecientes no seleccionados m�ximos responsables, si hay lugar a otorgar tratamientos no sancionatorios. Finalmente, la interviniente se�al� que la Senit 8 elimin� la exigencia de reconocimiento de responsabilidad, en ausencia de oportunidad procesal para ello, pero mantuvo inc�lume la facultad de �selecci�n de
  7. segundo. orden�. 3.���� La Defensor�a del Pueblo� solicit� declarar la inexequibilidad de la interpretaci�n judicial contenida en la Senit 5 sobre los art�culos 19, 84 (parcial) y 129 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, toda vez que (i) vulnera el debido proceso de los comparecientes, (ii) se aparta del principio de legalidad y (iii) podr�a conducir a un incumplimiento de los objetivos de la Jurisdicci�n Especial para la Paz dentro de sus l�mites temporales. En primer lugar, la Defensor�a estableci� que las interpretaciones judiciales admiten un control de constitucionalidad excepcional con base en la doctrina del derecho viviente. Al respecto, explic� que la Secci�n de Apelaci�n profiere dos tipos de sentencias interpretativas: mientras que unas se originan en consultas formuladas por otras salas o secciones de la Jurisdicci�n Especial para la Paz y tienen car�cter general y abstracto, otras corresponden al conocimiento de recursos de apelaci�n y resuelven problemas concretos. Seg�n la Sentencia SU-383 de 2023, �nicamente las primeras son susceptibles de control por medio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, si se cumplen los presupuestos para el derecho viviente. Sin embargo, para la interviniente, la Senit 5 tiene un car�cter general y abstracto en cuanto a la �selecci�n de
  8. segundo. orden�, a pesar de dictarse en sede de apelaci�n.�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.