Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2026Sala Plena
C-073 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1957/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Expresión declarada inexequible«regla jurisprudencial: (1) selección positiva posterior por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (2) comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima»
Expresión declarada inexequible«regla jurisprudencial: (1) selección positiva posterior por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (2) comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima»
Expresión declarada inexequible«regla jurisprudencial: (1) selección positiva posterior por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (2) comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la máxima»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la regla jurisprudencial derivada de la interpretaci�n de los art�culos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, conforme a la cual la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas puede ejercer una selecci�n positiva, posterior o de
- segundo. orden respecto de comparecientes no seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci�n de los Hechos y Conductas, con el fin de remitirlos a la Unidad de Investigaci�n y Acusaci�n para un eventual tr�mite adversarial, contenida en los p�rrafos 125, 127, 133, 137, 140, 143 y el
- segundo. punto del tercer resolutivo de la Senit 5, as� como los p�rrafos 199, 243 y en el d�cimo resolutivo de la Senit 8 y en las respuestas octava (8), d�cima (10), y 2.2. de la Senit 9, por violaci�n al principio de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanci�n, previstos en los art�culos 28 y 29 de la Constituci�n Pol�tica; y 10 de la Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia en la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la regla jurisprudencial derivada de la interpretaci�n de los art�culos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, conforme a la cual existen comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercana a la m�xima, contenida en los p�rrafos 128, 137, 140 y en el
- segundo. punto del tercer resolutivo de la Senit 5 y en los p�rrafos 58, 59, 60, 61 ( en especial 61.1 y 61.2), 62, 63 y en las respuestas octava (8), d�cima (10), y 2.2. de la Senit 9, por desconocimiento del principio de legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad de la sanci�n, previstos en los art�culos 28 y 29 de la Constituci�n Pol�tica; y 10 de la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia en la JEP. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaraci�n de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General �������������������������������������������������� Anexo 1:�������� Intervenciones ciudadanas 1.���� La Comisi�n Colombiana de Juristas� solicit� declarar la inexequibilidad de los p�rrafos demandados de la Senit 5. En su criterio, la norma acusada cre� una categor�a dogm�tica intermedia entre la m�xima responsabilidad y la participaci�n no determinante que (i) no tiene sustento legal ni constitucional, (ii) introduce una consecuencia jur�dica de sentido ambiguo que altera el esquema procesal bajo el cual act�an los comparecientes y (iii) rompe la coherencia del sistema normativo de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, especialmente en cuanto a la finalidad del tr�mite incidental de incumplimiento al r�gimen de condicionalidad. Por otra parte, la comisi�n consider� que el cargo por violaci�n a los principios de igualdad y proporcionalidad no es apto, luego de expresar sus dudas sobre si la demanda �cuestiona la interpretaci�n de la Senit 5 o el modelo normativo mismo� . 2.���� El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia� solicit� declarar la inexequibilidad de los p�rrafos demandados de la Senit 5 porque distorsionaron el modelo de justicia transicional contemplado en el Acuerdo Final de Paz, desconcentraron la persecuci�n penal y se apartaron del principio de selecci�n. Seg�n el interviniente, la �selecci�n de
- segundo. orden� acaba con la distribuci�n de competencias de la Jurisdicci�n Especial para la Paz y conlleva procedimientos adicionales ante la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas para los comparecientes no seleccionados por la Sala de Reconocimiento, los cuales podr�an tardar alrededor de 34,9 a�os en resolverse. Adem�s, para Dejusticia, el principio de selecci�n en la Jurisdicci�n Especial para la Paz busca concentrar la persecuci�n penal a partir de patrones de macrocriminalidad, lo que se aparta de las l�gicas del caso a caso. Sin embargo, la Senit 5 estableci� una ruta de comparecencia para que la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas examine, por cada uno de los comparecientes no seleccionados m�ximos responsables, si hay lugar a otorgar tratamientos no sancionatorios. Finalmente, la interviniente se�al� que la Senit 8 elimin� la exigencia de reconocimiento de responsabilidad, en ausencia de oportunidad procesal para ello, pero mantuvo inc�lume la facultad de �selecci�n de
- segundo. orden�. 3.���� La Defensor�a del Pueblo� solicit� declarar la inexequibilidad de la interpretaci�n judicial contenida en la Senit 5 sobre los art�culos 19, 84 (parcial) y 129 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, toda vez que (i) vulnera el debido proceso de los comparecientes, (ii) se aparta del principio de legalidad y (iii) podr�a conducir a un incumplimiento de los objetivos de la Jurisdicci�n Especial para la Paz dentro de sus l�mites temporales. En primer lugar, la Defensor�a estableci� que las interpretaciones judiciales admiten un control de constitucionalidad excepcional con base en la doctrina del derecho viviente. Al respecto, explic� que la Secci�n de Apelaci�n profiere dos tipos de sentencias interpretativas: mientras que unas se originan en consultas formuladas por otras salas o secciones de la Jurisdicci�n Especial para la Paz y tienen car�cter general y abstracto, otras corresponden al conocimiento de recursos de apelaci�n y resuelven problemas concretos. Seg�n la Sentencia SU-383 de 2023, �nicamente las primeras son susceptibles de control por medio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, si se cumplen los presupuestos para el derecho viviente. Sin embargo, para la interviniente, la Senit 5 tiene un car�cter general y abstracto en cuanto a la �selecci�n de
- segundo. orden�, a pesar de dictarse en sede de apelaci�n.�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.