Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de febrero de 2025Sala Plena

C-072 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Tejada Flórez Wadys·Demandado Ley 2277 De 2022

Tema · dato duro
Inexequible Facultades Extraordinarias Al Ejecutivo Para Expedir Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero Y De Decomiso De Mercancías, Así Como El Procedimiento Aplicable. Desconoce Reserva De Ley Para Expedir Códigos Y Competencia Del Congreso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultades Extraordinarias
  • Carácter excepcional y restrictivo
Prohibicion De Otorgar Facultades Extraordinarias Para Expedir Codigos
  • Alcance
  • Reglas
  • Desconocimiento al otorgarse facultad al ejecutivo para adoptar un nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable
Codigo
  • Criterios para establecer cuando un cuerpo normativo se configura como código
Expedicion De Codigos
  • Competencia legislativa
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 de la Ley 2277, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Con el precitado artículo se otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, en calidad de legislador extraordinario, expidiera un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir.

El actor adujo que dicha disposición trasgredía el artículo 150-10 de la Constitución que contiene el principio de reserva de ley atribuida al Congreso de la República.

La Corte realizó una integración normativa de la norma censurada con el contenido del Decreto Ley 920 de 2013, por medio del cual se expidió el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, adoptado con base en las facultades mencionadas.

La Sala Plena concluyó que el artículo 68 de la Ley 2277 y el Decreto Ley 920 de 2023 son INEXEQUIBLES porque violan la reserva estricta de ley en materia de expedición de códigos y porque, además, desconocen lo dispuesto en la Sentencia C-441/21 mediante la cual se indicó que la expedición de un nuevo régimen sancionatorio aduanero, de decomiso de mercancías y de los procesos aplicables, era una competencia exclusiva del Congreso de la República, porque además implicaba la adopción de un buen número de materias que debían ser creadas y sistematizadas por el órgano legislativo.

Se determinó que los efectos de la anterior declaratoria quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2026, lapso dentro del cual el Congreso de la República deberá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 68Ley 2277/22INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones»
Sobre toda la normaDecreto ley 920/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 68 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Ley 920 de 2023, "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable".
  3. TERCERO. Los efectos de las anteriores declaraciones de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2026, lapso dentro del cual el Congreso de la República deberá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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