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C-070/20
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-070/2019 de febrero de 2020

Aclaración de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Reservas Presupuestales Por Pagar. Requiere De Un Programa Anual Mensualizado De Cajas De Vigencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-070/20

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos (Aclaración de voto)

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ineptitud sustantiva por incumplimiento del requisito de certeza del cargo (Aclaración de voto)

Expediente: D-13242

Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero

1. Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. La Corte fundó esta decisión inhibitoria en que la norma demandada no estaba vigente, pero, en mi criterio, no tuvo en cuenta que, a día de hoy, sigue surtiendo efectos, por lo que el control de constitucionalidad resultaba procedente. En su lugar, considero que dicha decisión ha debido justificarse en que la demanda no satisface el requisito de certeza y, por tanto, carece de un auténtico cargo de inconstitucionalidad. Esto es así, por las siguientes dos razones.

2. Primero, el actor cuestionó que "contar con el programa mensualizado de caja de vigencia" es un requisito creado por la norma demandada para las "cuentas por pagar". Esta afirmación es una mera conjetura y desconoce que dicho requisito solo reproduce el requisito (implícito) previsto por el artículo 74 del EOP. Esto es, el actor cuestiona que el legislador ordinario creó un requisito no previsto por el legislador orgánico, pero inadvierte que dicho requisito fue dispuesto por el artículo 74 del EOP. En estos términos, la demanda carece de certeza, en tanto no se funda en contenidos normativos objetivamente previstos en las referidas normas, sino, en su lugar, en supuestos o conjeturas del actor acerca de lo previsto por dichas disposiciones.

3. Segundo, la expresión "de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas" no implica, como lo entiende el actor, que la "cuenta por pagar" se convierta en "reserva presupuestal" en estricto sentido. Dicho entendimiento da lugar a que la acusación del actor no se dirija en contra de una proposición normativa real y existente, sino de una mera conjetura, derivada de una interpretación descontextualizada de la norma demandada. En su lugar, dicha norma lo que prevé, conforme al artículo 74 del EOP, es que, en todo caso, para la cuenta por pagar es necesario el "aprovisionamiento presupuestal", la "afectación presupuestal" o la "apropiación presupuestal" respectiva.

Fecha ut supra,

CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado