SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-070/20
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos (Salvamento de voto)
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuración (Salvamento de voto)
Referencia: Expediente D-13.242 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 1940 de 2018, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019". Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación presento mi salvamento de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones.
Considero que la Corte no debió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, sino que, por el contrario, debió resolver la controversia de constitucionalidad planteada, porque la disposición demandada, por un lado, en la medida en que versaba sobre cuentas por pagar y reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre de 2019, podía continuar produciendo efectos, y por otro, su contenido había sido replicado de manera idéntica en la Ley 2008 de 2019, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020", razón por la que procedía hacer la integración de la unidad normativa, como se proponía en la ponencia que fue puesta a consideración de la sala y que no fue acogida.
En mi opinión, de haberse realizado un estudio de fondo, lo procedente habría sido declarar la inexequibilidad de la disposición demandada, en cuanto que modifica una definición clara y expresa contenida en el Estatuto Orgánico del Presupuesto sobre reservas presupuestales y cuentas por pagar. La circunstancia de que para que se puedan pagar, tanto las reservas presupuestales como las cuentas por pagar, se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, no se sigue que el legislador ordinario pudiese alterar la definición orgánica de reservas presupuestales, para incluir en ella la cuentas por pagar que no cuenten con el PAC en la respectiva vigencia.
De este modo, de conformidad con la disposición demandada, la atención de las cuentas por pagar, en la hipótesis allí prevista, se sustrae del régimen previsto en el EOP y se somete al régimen propio de las reservas presupuestales, decisión que excede la órbita de la ley ordinario.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia de la decisión mayoritaria.
Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada