C-050 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Javier Giraldo Manrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 954 de 2005 articulo 1.
Se modifican adicionan y derogan algunos articulos de la ley 446 de 1998 y del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestion eficiencia y acceso a la administración de justicia.
Readecuación temporal de competencias.
El demandante señala que la disposición acusada desconoce los articulos 13 29 31 y 229 de la constitución asi como el preámbulo.
Cosa juzgada parcial conforme a lo establecido por el articulo 243 de la carta política.
Respecto del resto del parágrafo del articulo 1 de la ley 954 de 2005 no existe una acusación concreta razon por la cual habra de declararse la inhibicion.
Estarse a lo resuelto en c-046 de 2006 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-046 de
- primero. (1) de febrero de 2006, que declaró Exequible las expresiones"única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de "500", y "salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso", contenidas en el parágrafo del artículo 1 inciso
- primero. de la ley 954 de 2005 "Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia".
- Segundo. Declarar la inhibición para pronunciarse sobre la constitucionalidad del resto del contenido normativo del parágrafo del artículo 1 de la ley 954 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.