Aclaración de voto a la Sentencia C-040 04ACTO JURIDICO INEXEQUIBLE-No reproducción de contenido material (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4719Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero oportuno aclarar mi voto pues existen varias razones para la inexequibilidad de la norma:1. El artículo 1° de la Constitución Política que define a Colombia como un Estado social de derecho. El Estado social de derecho impide retroceder en materia de salud (y educación).2. El artículo 48 de la Constitución Política establece principios fundamentales de la seguridad social, el de la universalidad; en consecuencia, todos tenemos derecho a la seguridad social y mientras haya un ciudadano sin seguridad social no se puede establecer ni condiciones, ni políticas regresivas en esta materia, ya que lo pertinente sería precisamente lo contrario, esto es la progresividad con el fin de lograr la universalidad de la seguridad social. Idéntico principio se consagra en los tratados internacionales sobre la seguridad social.3. La norma es además inexequible, pues el Legislador no tenía competencia para dictarla de conformidad con el artículo 243 inciso segundo de la Constitución, que prohíbe a cualquier autoridad incluido el Congreso reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.En el caso concreto, el artículo declarado inconstitucional era materialmente igual a otro ya declarado inexequible, por razones de fondo, sin que se haya modificado la Constitución en esta materia.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Diario Oficial No. 44.654 del 21 de diciembre de 2001. Folio 5 del expediente. Folio 49 del expediente. Corte Constitucional. Sentencia C-565 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional. Sentencia C-557 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Cfr. Ley 74 de 1968. Cfr. Ley 319 de 1996. Corte Constitucional. Sentencia C-408 de 1994 M.P. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional. Sentencia C-1165 de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional. Sentencia C-130 de 2002 M.P. Jaime Araujo Rentería. M.P. Jaime Araujo Rentería. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Seguridad Social En Salud. Reducción De Aportes Económicos Para Nuevas Afiliaciones Al Régimen Subsidiado
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado