C-039 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.
El artículo acusado crea los Consejos Territoriales del Agua en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados por el Plan.
Estos Consejos tienen por objeto fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua, articulándose con los espacios de participación previstos en la política de gestión integral del recurso hídrico.
El actor adujo que dicha disposición vulnera la reserva de ley orgánica, porque crea una instancia de participación territorial que regula aspectos de gobernanza y ordenamiento del territorio, materias que deben tramitarse mediante ley orgánica conforme los artículos 151 y 288 Superiores.
Así mismo, Se alegó el desconocimiento del principio de unidad de materia contemplado en el artículo 158 de la Carta Política, al carecer de conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La Corte concluyó que la norma censurada no desconoce los principios alegados, en tanto contribuye de manera razonable y objetiva a la primera transformación del Plan Nacional de Desarrollo, tiene un estricto fin planificador y no regula materias que el Congreso debía adoptar necesariamente mediante el trámite legislativo ordinario.
Con base en lo anterior se declaró su EXEQUIBLIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que (i) los Consejos Territoriales del Agua constituyen exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar, reasignar o interferir en el reparto constitucional y legal de competencias territoriales, ni para condicionar o limitar las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial; (ii) su reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no podrá implicar la creación de nuevas competencias normativas o administrativas, la alteración de la estructura institucional territorial ni la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales; y (iii) su vigencia se circunscribe a los programas territoriales y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (1 punto)
- RESUELVE �NICO. Declarar EXEQUIBLE el art�culo 34 de la Ley 2294 de 2023, �por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"�, frente a los cargos por presunto desconocimiento de los principios de reserva de ley org�nica y de unidad de materia, en el entendido de que (i) los Consejos Territoriales del Agua constituyen exclusivamente instancias de participaci�n, concertaci�n y coordinaci�n, sin potestad decisoria ni facultad para modificar, reasignar o interferir en el reparto constitucional y legal de competencias territoriales, ni para condicionar o limitar las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial; (ii) su reglamentaci�n por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no podr� implicar la creaci�n de nuevas competencias normativas o administrativas, la alteraci�n de la estructura institucional territorial ni la imposici�n de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales; y (iii) su vigencia se circunscribe a los programas territoriales y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026�. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaraci�n de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Concretamente, en el referido auto se invit� a participar a la Federaci�n Nacional de Departamentos; la Federaci�n Colombiana de Municipios; la Asociaci�n de Corporaciones Aut�nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; la Comisi�n de Regulaci�n de Agua Potable y Saneamiento B�sico; el Instituto de Hidrolog�a, Meteorolog�a y Estudios Ambientales; y a las facultades de Derecho de las universidades del Rosario, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de los Andes, Javeriana, del Cauca, Industrial de Santander, del Norte, de Antioquia y de Caldas. [2] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=108834 [3] 11 de junio. [4] 12 de junio. [5] Id. [6] Id. [7] Id. Intervenci�n conjunta. [8] Id. [9] Id. [10] Id. [11] Id. [12] El se�or procurador general de la Naci�n manifest� estar inmerso en una de las causales previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, particularmente, aquella consistente en haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n demandada. Para sustentar su impedimento, expuso que, cuando ejerci� como secretario general del Senado, particip� de forma verbal y escrita durante el tr�mite de la Ley 2294 de 2023. [13] Universidad del Norte, Universidad Libre, Universidad Externado, Federaci�n Colombiana de Municipios, ASOCARS y Federaci�n Nacional de Departamentos. [14] Universidad Externado. Cita las sentencias C-795 de 2000, C-053 de 2019, C-494 de 2015, C-979 de 2010, C-273 de 2016 y C-600A de 1995. [15] Universidad Libre. [16] Universidad Externado y Federaci�n Colombiana de Municipios. [17] DARPE. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DNP, CRA y Defensor�a del Pueblo. [18] CRA y Defensor�a del Pueblo, quien cita la Sentencia C-421 de 2012. [19] Defensor�a del Pueblo, quien cita la Sentencia C-795 de 2000. [20] Id. [21] Universidad del Norte y Federaci�n Nacional de Departamentos. [22] Federaci�n Nacional de Departamentos. [23] DAPRE, Ministerio de Ambiente, DNP, CRA, Defensor�a del Pueblo y Universidad Libre. [24] DAPRE, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y DNP. [25] Universidad Libre. [26] CRA y Defensor�a del Pueblo. [27] Defensor�a del Pueblo, al citar la Sentencia C-489 de 2024. [28] Id. Cita como ejemplo las sentencias C-219 de 2019 y C-068 de 2020. [29] Corte Constitucional, Sentencia C-600A de 1995. [30] Ley 2294 de 2023, PND 2022-2026. P�ginas 45 a 49. [31] Id. P�gina 46. [32] Id. P�gina 47. [33] Decreto 1076 de 2015, Parte, 2, T�tulo 3, Cap�tulo 1: �Instrumentos para la planificaci�n, ordenaci�n y manejo de las cuencas hidrogr�ficas y acu�feros�. El art�culo 2.2.3.1.1.7, referido a las instancias de participaci�n, consagra como una de ellas los Consejos de Cuenca. M�s adelante, el art�culo 2.2.3.1.9.1 define estos Consejos como �la instancia consultiva y representativa de los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrogr�fica�. [34] Ley 2294 de 2023, PND 2022-2026. P�gina 46 [35] Id. P�gina 47. [36] Id. P�gina 53. [37] �Por el cual se reglamentan los instrumentos para la planificaci�n, ordenaci�n y manejo de la cuencas hidrogr�ficas y acu�feros, y se dictan otras disposiciones�. [38] Id. art�culos 2.2.3.1.9.1 y siguientes. [39] Decreto 1076 de 2015, art�culos 2.2.3.1.5.1 y siguientes. [40] Id. Art�culos 2.2.3.3.4.1 y siguientes. [41] Id. [42] Id. [43] Por la cual se establecen directrices para la gesti�n del cambio clim�tico. [44] Adopta la pol�tica nacional de gesti�n del riesgo de desastres. [45] Leyes estatutarias (art. 152 superior); marco o cuadro (art. 150 numeral 19 superior); de facultades extraordinarias o habilitantes (art. 150 numeral 10 superior); aprobatorias de tratados; del Plan Nacional de Desarrollo; de presupuesto y de convocatoria a referendo y Asamblea Constituyente. [46] Sentencia C-600A de 1995, citada por la Sentencia C-421 de 2012. [47] Id. [48] Id. [49] Id. [50] Sentencia C-337 de 1993, citada por la Sentencia C-600A de 1995. [51] Id. [52] Sentencia C-894 de 1999. [53] Sentencia C-600A de 1995. [54] Id. [55] Sentencia C-979 de 2010. [56] Id. [57] Id. [58] Sentencia C-795 de 2000. [59] Id. [60] Sentencia C-494 de 2015. [61] M.P. Diana Fajardo Rivera. [62] M.P. Jorge Enrique Ib��ez Najar. [63] Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. [64] Por la cual se di