Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de febrero de 2025Sala Plena

C-036 de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Caro Borrero Andrés·Demandado Ley 418 De 1997

Tema · dato duro
Norma Que Establece Que Disposiciones De Contenido Humanitario En Los Acuerdos De Paz, Totales O Parciales, Como En Los Protocolos Que Suscriben Las Partes En La Mesa De Diálogos, Hacen Parte Del Derecho Internacional Humanitario (Dih), Desconoce Los Principios De Supremacía Constitucional Y De Separación De Poderes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenios De Ginebra
  • Naturaleza de los acuerdos especiales del artículo 3 común
Principio De Separacion De Poderes
  • Contenido y alcance
  • Se vulnera al disponer que algunos contenidos humanitarios de los acuerdos de paz y protocolos ingresan al ordenamiento jurídico de forma automática
  • Características
Bloque De Constitucionalidad
  • Concepto
  • Stricto sensu y Lato sensu
  • Función integradora y función interpretativa
Principio De Supremacia Constitucional
  • Se vulnera al disponer que algunos contenidos humanitarios de los acuerdos de paz y protocolos hacen parte del DIH
Acuerdos De Paz
  • Naturaleza jurídica
Control Abstracto De Inconstitucionalidad
  • Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 6 (parcial) del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, adicionado adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

El demandante adujo que la expresión acusada desconocía los principios de supremacía constitucional y separación de poderes contenidos en los artículos 4, 93 y 13 de la Carta Superior.

Ello, por cuanto el legislador estableció que hicieran parte del DIH los contenidos humanitarios de los acuerdos de paz, incluidos los parciales y los protocoles que suscriban las partes en las mesas de diálogo.

Así mismo, porque previó que dichos contenidos ingresaran al ordenamiento jurídico de forma directa y automática sin la intervención de otras ramas del poder público.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reiteración jurisprudencial sobre la supremacía de la Constitución y la noción del bloque de constitucionalidad. 2º.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la naturaleza de los acuerdos especiales del artículo 3 común. 3º.

La naturaleza jurídica de los acuerdos de paz y, 4º.

El principio de separación de poderes.

La Corte concluyó que la norma censurada es inconstitucional porque integra automáticamente los acuerdos de paz al bloque de constitucionalidad sin consultar los requisitos dispuestos por la Carta Superior, los cuales son: (i) que se refiera a tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, (ii) que los tratados versen sobre derechos humanos y, (iii) que tales derechos no puedan ser limitados en estados de excepción.

Con base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE la expresión “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997.

De otra parte, declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el resto del referido inciso, en el entendido que, cuando los contenidos de carácter humanitario que hagan parte de los acuerdos o protocolos requieran de implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos en la Constitución y en la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Ley 418/97 «hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia,»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia," contenida en el inciso
  2. segundo. del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022-, y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que, cuando los contenidos de carácter humanitario que hagan parte de los acuerdos o protocolos requieran de implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos en la Constitución y la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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