Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de febrero de 2026Sala Plena

C-034 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 68Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«salvo que en el momento de la comision de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (1 punto)
  1. RESUELVE �nico. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresi�n � salvo que en el momento de la comisi�n de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo�, contenida en el art�culo 68 de la Ley 599 del 2000 �Por medio del cual se expide el C�digo Penal�. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El 21 de julio de 2025, el despacho del magistrado sustanciador inadmiti� la demanda al encontrar que no cumpl�a con los requisitos argumentativos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Por su parte, el 24 de julio del mismo a�o el actor present� escrito de subsanaci�n. [2] De acuerdo con la Secretar�a General, el proceso se fij� en lista a partir de las 8:00 am del 26 de agosto de 2025 y por el t�rmino de 10 d�as. Expediente digital. Archivos. Constancia Secretar�a General fijaci�n en lista del 26 de agosto de 2025. [3] Vencido el t�rmino de fijaci�n en lista, el 8 de septiembre de 2025 en cumplimiento a lo ordenado en auto del 13 de agosto de 2025. Se recibi� de forma extempor�nea la intervenci�n ciudadana de Dewin Carmelo Mej�a Genes y el concepto del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, los que a su vez, solicitaron se declare inexequible la expresi�n demandada. [4] El 3 de septiembre de 2025, se recibi� intervenci�n ciudadana de Natalia Alexandra Insuasty Daza de la Fundaci�n Proyecto Inocencia. [5] El 5 de septiembre de 2025, se recibi� concepto de la Universidad del Rosario, a trav�s del doctor Wilson Alejandro Mart�nez S�nchez. [6] Extra�do del concepto de la Universidad del Rosario. [7] El 5 de septiembre de 2025. [8] El 8 de septiembre de 2025. [9] Extra�do del concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. [10] El 8 de septiembre de 2025, se recibi� concepto del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a trav�s del doctor Juan Camilo P�ez Jaimes. [11] El 8 de septiembre de 2025, se recibi� intervenci�n de la Defensor�a del Pueblo, a trav�s de la doctora Laura Pamela Ru�z G�mez, defensora delegada para la Pol�tica Criminal Penitenciaria y Santiago Pardo Rodr�guez, defensor delegado para Asuntos Constitucionales y Legales (E). [12] El 8 de septiembre de 2025, se recibi� intervenci�n del Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav�s del doctor Ferney Baquero Figueredo. [13] El 8 de septiembre de 2025. [14] El 6 de octubre de 2025, de conformidad con los art�culos 242.2 y 278.5 de la Constituci�n Pol�tica, se recibi� el concepto de la procuradora general de la Naci�n correspondiente al proceso D-16693. [15] Concepto del procurador general de la Naci�n, radicado el 6 de octubre de 2025. [16] Corte Constitucional, Sentencias C-206 de 2016 y C-207 de 2016. [17] Decreto Ley 2067 de 1991, art. 6. [18] Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-055 de 2013, C-281 de 2013, C-220 de 2019, C-330 de 2019, C-059 de 2023 y C-387 de 2023. [19] Expediente digital, archivo � D0016693-Conceptos e Intervenciones-(2025-09-09 01-37-31).pdf (p.4)� [20] Seg�n la Sentencia T-249 de 2020 de la Corte Constitucional, el concepto de �relaci�n especial de sujeci�n�, como oposici�n al concepto de �relaci�n de general sujeci�n�, fue elaborado en el siglo XIX por el jurista alem�n Otto Mayer con el fin de describir un espacio en el cual el Estado tiene el poder de restringir los derechos de los ciudadanos de manera m�s acentuada. Pedro Adamy, Special Institutional Subjection and Fundamental Rights, Journal of Public Policy, University Center of Brasilia, 2018, Vol. 8, p. 364. Sobre el desarrollo del concepto de relaci�n especial de sujeci�n de los reclusos frente al Estado ver las sentencias: T-705 de 1996; T-153 de 1998; T-136 de 2006; T-023 de 2010; T-035 de 2013; T-077 de 2013; T-815 de 2013 y T-049 de 2016, entre otras. [21] Corte Constitucional SU-122 de 2022. [22] Corte Constitucional. Sentencia T-259 de 2020 y T-153 de 1998. [23] Corte Constitucional T-388 de 2013. [24] Por ejemplo, ver, Corte Constitucional Sentencia T-881 de 2002 [25] Cfr. Corte Constitucional SU-122 de 2022. [26] Corte Constitucional Sentencia T-004 de 2023, Cfr. Art�culo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, [27] Cfr. Sentencia T-851 de 2004 [28] Corte Constitucional. Sentencia C-127 de 1993, C-038 de 1995 y C-939 de 2002. [29] ��Qu� comporta la dignidad del ser humano? Comporta que el hombre es un ser ordenado a la perfecci�n, como fin esencial. Acrecentar la dignidad humana es una exigencia de la propia esencia del hombre, que es perfectible. Apartarse de la dignidad lleva, ineludiblemente, a la degradaci�n del hombre. De ah� la reiterada apelaci�n de los tratadistas de derechos fundamentales a los fines racionales del hombre; y de ah� tambi�n que tales fines constituyan para la civilizaci�n los principios b�sicos de moralidad de los actos humanos.� Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 1994. [30] Todas las personas est�n dotadas de dignidad por el solo hecho de serlo, sin distinci�n alguna. Crd. Manuel Atienza. Sobre la dignidad humana. (Editorial Trotta, 2022). [31] La dignidad no puede ser enajenada, transferida o renunciada; es inherente a la condici�n humana, independientemente de la percepci�n o consciencia que una persona tenga sobre su propia dignidad. Crd. Manuel Atienza. Sobre la dignidad humana. (Editorial Trotta, 2022). [32] Ninguna persona o entidad puede atentar contra la dignidad de otra. Crd. Manuel Atienza. Sobre la dignidad humana. (Editorial Trotta, 2022). [33] La dignidad no es una mercanc�a, ni est� sujeta a transacci�n o negociaci�n. Crd. Manuel Atienza. Sobre la dignidad humana. (Editorial Trotta, 2022). [3
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.