Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de febrero de 2026Sala Plena

C-033 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. �nico. DECLARAR INEXEQUIBLES los art�culos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023 �por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida��. Comun�quese, c�mplase y publ�quese, CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA Conjuez HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Salvamento de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto RUTH STELLA CORREA PALACIO Conjuez ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia C-033 del 25 de febrero de 2026 Conjuez ponente: Ruth Stella Correa Palacio Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaraci�n de voto en relaci�n con la sentencia de la referencia. En particular, en lo relativo al an�lisis efectuado frente al cargo relacionado con el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia. En este sentido, aunque comparto la decisi�n de declarar inexequibles los art�culos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, considero que dicha decisi�n debi� fundamentarse tambi�n en la prosperidad del primer cargo formulado en la demanda, esto es, en la vulneraci�n del principio de unidad de materia. A mi juicio, las disposiciones acusadas desconocieron dicha garant�a, por las siguientes razones. Primero, por la inexistencia de conexidad directa e inmediata. S i bien podr�a sostenerse que las disposiciones acusadas eran normas instrumentales para la ejecuci�n del Plan Nacional de Desarrollo y que pod�a existir una relaci�n tem�tica entre aquellas y los contenidos de la parte general del Plan, no satisfac�an el est�ndar de conexidad �directa e inmediata�, exigido por la jurisprudencia constitucional. A lo sumo, cabr�a predicar una conexidad � eventual o hipot�tica�. Esto se debe a que, por un lado, los art�culos 100 y 101 introdujeron mecanismos de asociaci�n �asociaciones p�blico-populares y asociaciones de iniciativa p�blico-popular� cuya utilizaci�n no constitu�a un deber jur�dico para las entidades estatales, sino una habilitaci�n o autorizaci�n. En esa medida, su aplicaci�n depend�a de una decisi�n discrecional de las entidades p�blicas, que pod�an acudir a otros mecanismos contractuales para la ejecuci�n de los mismos objetos. Por ello, el nexo entre dichas disposiciones y la materializaci�n de la parte general del PND no era directo ni inmediato, sino contingente, pues estaba mediado por la voluntad unilateral de las entidades destinatarias. Por esta raz�n, no comparto la conclusi�n de la mayor�a seg�n la cual la efectividad de las disposiciones se obten�a �indefectible e inevitablemente� de su ejecuci�n: precisamente por tratarse de mecanismos de utilizaci�n facultativa, su incorporaci�n al ordenamiento no aseguraba su empleo ni, por consiguiente, la realizaci�n de los objetivos del Plan. De otro lado, la aplicaci�n pr�ctica de los art�culos 100 y 101 estaba supeditada a un desarrollo reglamentario intenso por parte del Gobierno nacional, en aspectos estructurales y esenciales de la regulaci�n. La remisi�n expresa a la potestad reglamentaria para definir elementos sustanciales del r�gimen confirmaba que las disposiciones no conten�an una regulaci�n autosuficiente que permitiera afirmar una conexidad directa e inmediata con la parte general del Plan. Esta circunstancia era especialmente clara respecto del art�culo 101, que remit�a al reglamento la definici�n de los requisitos y condiciones para la celebraci�n y ejecuci�n de las asociaciones, la duraci�n de los contratos y las condiciones a las que estaba sujeto el derecho a la remuneraci�n. En tal sentido, la necesidad de una condici�n normativa adicional para su operatividad desvirtuaba su car�cter instrumental inmediato.
  2. Segundo. Las normas demandadas invad�an las competencias ordinarias del Congreso de la Rep�blica y establec�an una regulaci�n permanente . En armon�a con lo anterior y con la necesidad de adelantar un escrutinio de mayor intensidad , en los t�rminos de la Sentencia C-244 de 2025 y de la jurisprudencia actual, la Sala Plena debi� concluir que las normas acusadas no persegu�an un fin planificador y de impulso al plan cuatrienal. Por el contrario, las disposiciones acusadas pretend�an introducir una modificaci�n estructural en materia de contrataci�n estatal, al introducir un nuevo evento de contrataci�n directa �art�culo 100� y un r�gimen contractual especial o exceptivo sujeto a selecci�n abreviada �art�culo 101�, incluyendo una regulaci�n sui generis para su aplicaci�n. Este tipo de modificaciones deber�a surtirse mediante las competencias ordinarias del legislador, a quien el inciso final del art�culo 150 de la Constituci�n Pol�tica le encomend� expedir el Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica. Esto es relevante, toda vez que respecto de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo existen restricciones al principio democr�tico en su aprobaci�n, ya que se trata de una ley de iniciativa gubernamental, los temas sobre los cuales el Congreso puede presentar modificaciones son limitados y su tr�mite legislativo es m�s breve.
  3. Tercero. Las normas acusadas no cumpl�an con el est�ndar jurisprudencial de contar con una carga argumentativa cualificada por parte del Gobierno Nacional . As�, ni en la exposici�n de motivos o en las bases del plan se encontraban razones espec�ficas y cualificadas, que satisficieran la carga argumentativa aludida, esto es, que permitieran evidenciar con claridad que las disposiciones: i) constitu�an una expresi�n de la funci�n de planeaci�n, ii) eran normas instrumentales destinadas a permitir la ejecuci�n del plan favoreciendo la consecuci�n de los o
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.